Buenas tardes:
En un procedimiento de ejecución el letrado de la parte ejecutante ha solicitado se proceda al embargo de los derechos de traspaso y arrendamiento de un local de negocio (bar-restaurante) cuyo titular es una persona física, no una sociedad, y, según parece, tiene previsto traspasar antes del 31 de diciembre. También se ha solicitado el embargo del dinero que pudiera existir en la caja registradora, pero teniendo en cuenta el importe adeudado (sobre trece mil euros), creemos que no resultaría eficaz, teniendo en cuenta que, según nos consta, la Tesorería de la Seguridad Social dejó de practicar un embargo en el mismo local en atención a la cuantía que se reclamaba en un expediente de dicho organismo.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- Estimando posible el embargo sobre los derechos de traspaso. ¿Dónde inscribiría dicho embargo, teniendo en cuenta que se trata de un empresario individual, al que no se le conoce ningún otro bien susceptible de embargo?.
2.- ¿Se debería requerir la identidad del titular del local para notificarle el embargo practicado?, ¿cómo podría obtener dicha identidad si no la comunica el ejecutado, pese a que se le requiera en tal sentido?.
Muchas gracias.
Embargo de derechos de traspaso de local de negocio
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Re: Embargo de derechos de traspaso de local de negocio
El derecho de traspaso, con esa denominación, sólo existe hasta la aprobación de la LAU de 1994; a partir de esa Ley lo que realmente existe es un subarrendamiento o cesión de arrendamiento.
Se puede embargar el derecho de traspaso o bien la contraprestación económica derivada de ejercicio de este derecho.
El embargo de la contraprestación (monetaria) derivada se tramitaría como cualquier otro embargo de derechos como por ejemplo cuando se embargan a los autónomos los derechos derivados de facturas pendientes de pago. El problema sería de oportunidad e identificación:
-El tercero que paga el traspaso debe estar perfectamente identificado
-Se ha de tramitar el embargo antes del pago efectivo del embargo para que se abone la cantidad embargada al juzgado y no al arrendatario.
En cuanto al embargo del derecho de traspaso
El derecho de traspaso se debe constituir en escritura pública y no es obligatorio inscribir un contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia para realizar la anotación preventiva de embargo sobre el derecho de traspaso, este debería estar inscrito.
La ejecutante debería promover la inscripción del derecho para lo cual ha de tener copia de la escritura y promover la inscripción del derecho.
v. R. 18 de octubre de 2005, DGRN. BOE de 7 de diciembre de 2005
Se puede embargar el derecho de traspaso o bien la contraprestación económica derivada de ejercicio de este derecho.
El embargo de la contraprestación (monetaria) derivada se tramitaría como cualquier otro embargo de derechos como por ejemplo cuando se embargan a los autónomos los derechos derivados de facturas pendientes de pago. El problema sería de oportunidad e identificación:
-El tercero que paga el traspaso debe estar perfectamente identificado
-Se ha de tramitar el embargo antes del pago efectivo del embargo para que se abone la cantidad embargada al juzgado y no al arrendatario.
En cuanto al embargo del derecho de traspaso
El derecho de traspaso se debe constituir en escritura pública y no es obligatorio inscribir un contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia para realizar la anotación preventiva de embargo sobre el derecho de traspaso, este debería estar inscrito.
La ejecutante debería promover la inscripción del derecho para lo cual ha de tener copia de la escritura y promover la inscripción del derecho.
v. R. 18 de octubre de 2005, DGRN. BOE de 7 de diciembre de 2005