Dudas con el art 659.2 LEC
Publicado: Lun 12 Ene 2015 9:18 pm
Hola, se me ha planteado una duda en relación con el artículo 659.2 LEC.
Tengo una ejecuión de título judicial en el que anoté un embargo sobre una nave industrial y solicitada la certificación de cargas resulta que con posterioridad a la mía se inscribió una hipoteca realizada por una empresa particular (no por un banco) de fecha anterior a mi embargo. Es decir que se les debió pasar inscribirla cuando la constituyeron.
Entiendo que mi inscripción es preferente y que el Registrador le habrá comunicado la existencia de mi ejecución, de no ser así ¿el problema sería suyo?
Por otro lado, cuando el 659.2 LEC dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. ¿Ello implica que los posteriores inscritos, una vez notificados por el regsitrador, si quieren se han de personar y yo darles intervención, o bien supone que en vista de la certificación de cargas, yo he de notificarles las existencia del avaluo y próxima subasta pata que puedan personarse?
Gracias
Tengo una ejecuión de título judicial en el que anoté un embargo sobre una nave industrial y solicitada la certificación de cargas resulta que con posterioridad a la mía se inscribió una hipoteca realizada por una empresa particular (no por un banco) de fecha anterior a mi embargo. Es decir que se les debió pasar inscribirla cuando la constituyeron.
Entiendo que mi inscripción es preferente y que el Registrador le habrá comunicado la existencia de mi ejecución, de no ser así ¿el problema sería suyo?
Por otro lado, cuando el 659.2 LEC dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. ¿Ello implica que los posteriores inscritos, una vez notificados por el regsitrador, si quieren se han de personar y yo darles intervención, o bien supone que en vista de la certificación de cargas, yo he de notificarles las existencia del avaluo y próxima subasta pata que puedan personarse?
Gracias