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Dudas con el art 659.2 LEC

Publicado: Lun 12 Ene 2015 9:18 pm
por Invitado
Hola, se me ha planteado una duda en relación con el artículo 659.2 LEC.
Tengo una ejecuión de título judicial en el que anoté un embargo sobre una nave industrial y solicitada la certificación de cargas resulta que con posterioridad a la mía se inscribió una hipoteca realizada por una empresa particular (no por un banco) de fecha anterior a mi embargo. Es decir que se les debió pasar inscribirla cuando la constituyeron.
Entiendo que mi inscripción es preferente y que el Registrador le habrá comunicado la existencia de mi ejecución, de no ser así ¿el problema sería suyo?

Por otro lado, cuando el 659.2 LEC dice que a los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la expedición de la certificación de dominio y cargas no se les realizará comunicación alguna, pero, acreditando al Secretario judicial responsable de la ejecución la inscripción de su derecho, se les dará intervención en el avalúo y en las demás actuaciones del procedimiento que les afecten. ¿Ello implica que los posteriores inscritos, una vez notificados por el regsitrador, si quieren se han de personar y yo darles intervención, o bien supone que en vista de la certificación de cargas, yo he de notificarles las existencia del avaluo y próxima subasta pata que puedan personarse?

Gracias

Re: Dudas con el art 659.2 LEC

Publicado: Mar 13 Ene 2015 12:19 am
por dilema
En general la Ley hipotecaria, esa gran desconocida para muchos operadores jurídicos como hoy día se da en llamar a quienes se mueven en este mundillo de la justicia dice "quien primero inscribe tiene mejor rango " porque no nos olvidemos en España no es obligatorio la inscripciones en los RP.
Tu embargo llegó antes que la hipoteca, ellos sabrán el porque de su no inscripción, por lo tanto tiene rango preferente a esta.
Ahora bien, aunque nada debes comunicar al posterior, si este se persona en la ejecución tiene plena libertad y legalidad de hacerlo.
Todo ello viene muy bien descrito en la LH, pasito a pasito como debe ser, por eso tiene ciento y pico de años esta Ley.