SCOP MURCIA
Publicado: Mar 20 Ene 2015 3:44 pm
Muy fuerte la resolución de SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN...
"Por recibido oficio del Secretario de Gobierno de Murcia, acompañando informe de la Secretaria Coordinadora Provincial y comunicación de los Secretarios Judiciales de los Juzgados de 1ª Instancia de Murcia, en la que solicitan la modificación del puesto 2131 de la Relación de Puestos de Trabajo de la oficina judicial de la ciudad de Murcia y la suspensión del concurso específico convocado con fecha 28 de noviembre, y en atención a los siguientes razonamientos:
a) El diseño y estructura de la oficina judicial a implantar fue objeto de análisis previo en grupos de trabajo con los responsables de la sede, y el Ministerio optó por la configuración que entendió más adecuada. Las opciones alternativas planteadas son sin duda igualmente posibles dentro del
marco de flexibilidad que caracteriza la estructura de la oficina judicial, pero su determinación corresponde exclusivamente a la administración competente, en este caso el Ministerio de Justicia, que optó por la estructura de RPT finalmente publicada por las razones expuestas por la
Secretaria Coordinadora en su informe.
b) La posible confusión sobre el contenido de la plaza en atención a su denominación y los méritos requeridos no es imputable a la RPT publicada, ya que un mínimo análisis de los puestos contenidos en ella permite comprobar que, cuando se asigna a una sección una jurisdicción
específica en un órgano colegiado, se expresa en detalle (así, plaza 2110, 2400, 2120, 2405), mientras que en la plaza en cuestión solamente se hace referencia a “órganos colegiados AP”. En cuanto a la exigencia del requisito 121 (experiencia en la jurisdicción civil) y no del 122 (experiencia en jurisdicción penal), queda plenamente justificada en atención a que, por el número de órganos a los que debe atenderse de cada una de ellas (14 civiles frente a dos penales) y la mayor complejidad de aquélla, se considera más adecuado primar la experiencia en la jurisdicción civil. De otro modo, valorando ambos méritos por igual, podría acceder a la jefatura
una persona únicamente con experiencia en la jurisdicción penal, pese al contenido mayoritariamente civil del puesto de trabajo.
No procede acceder a las peticiones elevadas por los Secretarios Judiciales de 1ª Instancia del partido judicial de Murcia."
PROGRAMACIÓN DE LA MODERNIZACIÓN...
"Por recibido oficio del Secretario de Gobierno de Murcia, acompañando informe de la Secretaria Coordinadora Provincial y comunicación de los Secretarios Judiciales de los Juzgados de 1ª Instancia de Murcia, en la que solicitan la modificación del puesto 2131 de la Relación de Puestos de Trabajo de la oficina judicial de la ciudad de Murcia y la suspensión del concurso específico convocado con fecha 28 de noviembre, y en atención a los siguientes razonamientos:
a) El diseño y estructura de la oficina judicial a implantar fue objeto de análisis previo en grupos de trabajo con los responsables de la sede, y el Ministerio optó por la configuración que entendió más adecuada. Las opciones alternativas planteadas son sin duda igualmente posibles dentro del
marco de flexibilidad que caracteriza la estructura de la oficina judicial, pero su determinación corresponde exclusivamente a la administración competente, en este caso el Ministerio de Justicia, que optó por la estructura de RPT finalmente publicada por las razones expuestas por la
Secretaria Coordinadora en su informe.
b) La posible confusión sobre el contenido de la plaza en atención a su denominación y los méritos requeridos no es imputable a la RPT publicada, ya que un mínimo análisis de los puestos contenidos en ella permite comprobar que, cuando se asigna a una sección una jurisdicción
específica en un órgano colegiado, se expresa en detalle (así, plaza 2110, 2400, 2120, 2405), mientras que en la plaza en cuestión solamente se hace referencia a “órganos colegiados AP”. En cuanto a la exigencia del requisito 121 (experiencia en la jurisdicción civil) y no del 122 (experiencia en jurisdicción penal), queda plenamente justificada en atención a que, por el número de órganos a los que debe atenderse de cada una de ellas (14 civiles frente a dos penales) y la mayor complejidad de aquélla, se considera más adecuado primar la experiencia en la jurisdicción civil. De otro modo, valorando ambos méritos por igual, podría acceder a la jefatura
una persona únicamente con experiencia en la jurisdicción penal, pese al contenido mayoritariamente civil del puesto de trabajo.
No procede acceder a las peticiones elevadas por los Secretarios Judiciales de 1ª Instancia del partido judicial de Murcia."