El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Esta es mi primera intervención en este foro, y en primer lugar quería manifestar la utilidad del mismo, creo que es una gran herramienta.
Ahora planteo el siguiente supuesto. En un juicio cambiario, la parte deudora ha manifestado que se encuentra en el supuesto del art. 5 bis de la ley Concursal, pero sin oponerse en forma. Dado el carácter especial del juicio cambiario, me resulta más complejo que el resto de declarativos o ejecuciones.
En primer lugar, creo no se debe suspender puesto que si la parte deudora se opone en plazo se tramitará como declarativo y el art. 5 bis solamente se refiere a la suspensión de ejecuciones.
Por otro lado, si transcurre el plazo de 10 días y la parte deudora no se opone, me surgen varias opciones. Existe embargo preventivo y dinero consignado a causa de la retención. Con lo cual, en este supuesto creo que se tendría que archivar el procedimiento y alzar los embargos, devolviendo la cantidad retenida al deudor puesto que no se trata de una ejecución, teniendo en cuenta que el art. 5 bis solamente se refiere a la suspensión de ejecuciones, y tampoco se podrá instar ejecución del juicio cambiario dentro de los plazos estipulados legalmente.
Gracias.
Ahora planteo el siguiente supuesto. En un juicio cambiario, la parte deudora ha manifestado que se encuentra en el supuesto del art. 5 bis de la ley Concursal, pero sin oponerse en forma. Dado el carácter especial del juicio cambiario, me resulta más complejo que el resto de declarativos o ejecuciones.
En primer lugar, creo no se debe suspender puesto que si la parte deudora se opone en plazo se tramitará como declarativo y el art. 5 bis solamente se refiere a la suspensión de ejecuciones.
Por otro lado, si transcurre el plazo de 10 días y la parte deudora no se opone, me surgen varias opciones. Existe embargo preventivo y dinero consignado a causa de la retención. Con lo cual, en este supuesto creo que se tendría que archivar el procedimiento y alzar los embargos, devolviendo la cantidad retenida al deudor puesto que no se trata de una ejecución, teniendo en cuenta que el art. 5 bis solamente se refiere a la suspensión de ejecuciones, y tampoco se podrá instar ejecución del juicio cambiario dentro de los plazos estipulados legalmente.
Gracias.
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Buenos días, Wikofe, y bienvenido
Entiendo que no te han aportado aún la resolución del SJ admitiendo el pre-concurso, así que estaría a que la aporten, luego a que formalice el concurso o se apruebe un convenio, y finalmente a lo que ordene el Juez del concurso, simplemente.
Será el Juez del concurso quien valore si lo embargado está ligado a la actividad del deudor (cuenta para pagar a proveedores, por ejemplo) y ordene lo que proceda.
Saludos,
Entiendo que no te han aportado aún la resolución del SJ admitiendo el pre-concurso, así que estaría a que la aporten, luego a que formalice el concurso o se apruebe un convenio, y finalmente a lo que ordene el Juez del concurso, simplemente.
Será el Juez del concurso quien valore si lo embargado está ligado a la actividad del deudor (cuenta para pagar a proveedores, por ejemplo) y ordene lo que proceda.
Saludos,
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Gracias por la respuesta. Si que se aporta resolución del SJ sobre el art. 5 bis, pero la parte deudora solicita la suspensión del juicio cambiario y alzamiento de bienes. Entonces, como el juicio cambiario no es una ejecución propiamente dicha, se acuerda que debe continuar por si posteriormente se opone en forma la parte deudora y tramitarlo como declarativo.
Pero al finalizar el plazo de 10 días sin oposición, creo que hay que archivar el juicio cambiario al no ser una ejecución. Mi duda es si se deben alzar los embargos preventivos y devolver las cantidades retenidas al deudor si se archiva porque no considero el cambiario una ejecución, o librar exhorto al juzgado de lo mercantil a efectos de que, en su caso, determine el destino de las cantidades retenidas por embargo preventivo al estar la parte deudora en la situación del art. 5 bis de la ley concursal y dentro de los 4 meses desde la resolución del SJ.
Pero al finalizar el plazo de 10 días sin oposición, creo que hay que archivar el juicio cambiario al no ser una ejecución. Mi duda es si se deben alzar los embargos preventivos y devolver las cantidades retenidas al deudor si se archiva porque no considero el cambiario una ejecución, o librar exhorto al juzgado de lo mercantil a efectos de que, en su caso, determine el destino de las cantidades retenidas por embargo preventivo al estar la parte deudora en la situación del art. 5 bis de la ley concursal y dentro de los 4 meses desde la resolución del SJ.
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Yo oficiaría, el Juez del concurso (si lo presenta, de momento podría ser sólo una maniobra dilatoria: si se supone que está en negociaciones, lo estará con la actora del cambiario también, ¿no?) es quien está ahora al mando.
Saludos,
Saludos,
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Gracias, creo que archivaré el cambiario, alzaré los embargos preventivos y comunicaré al Juzg. de lo Mercantil la existencia de cantidades retenidas para que me esclarezca el destino de las mismas.
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Pero ojo, ten en cuenta que, si no presenta convenio o concurso, el pre-concurso habrá sido ineficaz, no vayas a perjudicar al acreedor.
Saludos,
Saludos,
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Yo no alzaría los embargos preventivos.
Si no se opone al cambiario habrá que declararlo asi, pero sin despachar ejecución.
El art. 5 bis LC, comuniación situacion de negociaciones preconsursales, tiene los mismos efectos (en una Disp Adicional de una de las ultimas reformas, se equiparan) que la declaración de concurso, en cuanto a la suspensión de ejecuciones inciadas o impedimento de incio de ejecuciones nuevas.
Si comunicaría al Juez de lo Mercantil, como te propone Jotaerre
Saludos
Si no se opone al cambiario habrá que declararlo asi, pero sin despachar ejecución.
El art. 5 bis LC, comuniación situacion de negociaciones preconsursales, tiene los mismos efectos (en una Disp Adicional de una de las ultimas reformas, se equiparan) que la declaración de concurso, en cuanto a la suspensión de ejecuciones inciadas o impedimento de incio de ejecuciones nuevas.
Si comunicaría al Juez de lo Mercantil, como te propone Jotaerre
Saludos
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
Gracias por las respuestas, tal vez lo más prudente sea acordar la finalización del juicio cambiario por falta de oposición, sin levantar embargos preventivos (no creo que proceda la suspensión del art. 568 LEC al no tratarse de una ejecución), y a su vez librar oficio al juzgado de lo mercantil para que decida sobre el destino de las cantidades retenidas.
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
¿la parte deudora puede hacer esa manifestación sin procurador ni abogado en caso de ser necesario?
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
¿acordais el traslado previo de la comunicación al ejecutante antes de suspender? gracias
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- Registrado: Vie 08 Jun 2012 12:35 am
Re: El art. 5 bis de la Ley Concursal en el Juicio Cambiario
entiendo que sí a la primera de la cuestiones y respecto a la segunda yo soy partidario de poner directamente el decreto de suspensión, aunque me gustaría saber que se hace en otros juzgados . Terminatrix ha dejado un estupendo documento en guias sobre cuestiones concursales