Cancelación del "leasing"en el RBM.

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Invitado

Cancelación del "leasing"en el RBM.

#1 Mensaje por Invitado »

El leasing o reserva de dominio impide que en el Registro de Bienes Muebles anoten nuestro embargo sobre el vehículo, pero se da la circunstancia de que cuando el ejecutado ha terminado de pagar el vehículo la financiera no es la que procede a cancelar la reserva de dominio, sino que ha de ser el prticular (en este caso el ejecutado) el que tenga que dirigirse al Registro para cancelar la reserva previo pago. Por supuesto no es obligatorio y el ejecutado, que no suele ser tonto, no va a alzar dicha reserva pudiendo por tanto disfrutar del vehículo sin que se le pueda embargar, por constar un leasing que en realidad no existe.
¿Se os ha dado el caso? Existe la posibilidad de oficiar a la financiera para que certifique la cancelación del leasing ¿Se podría obligar al registrador a que cancele el leasing en el registro con esa certificación remitida por el Juzgado y así poder embargar el vehículo?
Gracias

Invitado

Re: el leasing

#2 Mensaje por Invitado »

Mira, ¿sabes qué...?, hay muchos casos en que no compensa embargar vehículos por lo antiguos, el valor venal, trámites, subastas y otros. Hay muchos compañeros que no los embargan :amén: .

Invitado

Re: el leasing

#3 Mensaje por Invitado »

No es el caso, son camiones que por subastas anteriores sobre vehiculos de parecida antiguedad si se ha obtenido bastante dinero .

Wences

Re: Cancelación del "leasing"en el RBM.

#4 Mensaje por Wences »

Es cierto que no te dejaran anotar el embargo sobre el vehículo, o lo que es igual sobre los derechos de propiedad del vehículo, PERO SÍ anotar el embargo sobre cualquier derecho (excepto el de propiedad) que el ejecutado tenga sobre dicho vehículo. Es decir que cuando te dirijas al Registrador le dices que has embargado cualquier derecho que el ejecutado tenga sobre dicho vehículo, y te lo tendrá que anotar. Otra cosa distinta es lo fructífero o esteril que sea dicha anotación.- Yo, intentaria la anotación y puede ser que te encuentres con la sorpresa de que un tercero te paga la deuda, para que se alce la carga.

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