costas
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Partiendo de que exista condena en costas en la resolución del incidente, el Procurador debería percibir por la tramitación del mismo la cuantía fija del art. 3 del Arancel de 2003 (si es éste el aplicable a tu caso); en cuanto a los honorarios de Letrado, su cantidad a percibir estará en función de lo que presente, por si hay que excluir partidas no devengadas, por ejemplo, y de que se considere o no un proceso declarativo a los efectos del art. 394 de la L.E.C. y su correspondiente limitación (en la que sí se atiende a la cuantía).
...pero esto ya es tu criterio personal, querido/a amigo/a...
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