Plazo de espera del 548 LEC. ¿Cómo se computa?
Publicado: Mié 04 Mar 2015 1:49 pm
Buenos días. Tengo una duda en relación al comienzo de tiempo de espera para solicitar la ejecución de una sentencia.
Según el 548 de la LEC, el plazo es de 20 días desde la firmeza de la resolución de condena. Habida cuenta que una resolución es firme cuando ha transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, entiendo que, conociendo la fecha en que se notificó la resolución a las partes y transcurrido el plazo sin que se haya formulado recurso desde la fecha de notificación, el plazo de 20 días comenzará a computarse desde el día siguiente hábil a aquél en que finalizó el plazo para recurso.
En un caso concreto, dictado auto de aclaración de sentencia el 13 de junio de 2014, y notificado al día siguientes a las partes, el plazo para interponer recurso de apelación finalizó el día 14 de julio. Entendiendo que desde el día 14 la resolución es firme, comencé a computar el plazo de los 20 días de espera el día 15 de julio. Sin embargo, no fue hasta días después cuando, por DIOR de 23 de julio de 2014, se acordó la firmeza de la sentencia, y en su virtud fue inadmitida demanda ejecutiva presentada el 12 de septiembre de 2014, razonando el juzgado que aún estaba el demandado en periodo voluntario de pago.
Mi duda es: desde cuándo se ha de entender que una resolución es firme a los efectos del 548? de conformidad con el artículo 207 de la LEC, o desde que es acordada por el Secretario?
Según el 548 de la LEC, el plazo es de 20 días desde la firmeza de la resolución de condena. Habida cuenta que una resolución es firme cuando ha transcurrido el plazo sin que se haya interpuesto recurso, entiendo que, conociendo la fecha en que se notificó la resolución a las partes y transcurrido el plazo sin que se haya formulado recurso desde la fecha de notificación, el plazo de 20 días comenzará a computarse desde el día siguiente hábil a aquél en que finalizó el plazo para recurso.
En un caso concreto, dictado auto de aclaración de sentencia el 13 de junio de 2014, y notificado al día siguientes a las partes, el plazo para interponer recurso de apelación finalizó el día 14 de julio. Entendiendo que desde el día 14 la resolución es firme, comencé a computar el plazo de los 20 días de espera el día 15 de julio. Sin embargo, no fue hasta días después cuando, por DIOR de 23 de julio de 2014, se acordó la firmeza de la sentencia, y en su virtud fue inadmitida demanda ejecutiva presentada el 12 de septiembre de 2014, razonando el juzgado que aún estaba el demandado en periodo voluntario de pago.
Mi duda es: desde cuándo se ha de entender que una resolución es firme a los efectos del 548? de conformidad con el artículo 207 de la LEC, o desde que es acordada por el Secretario?