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Conflicto intereses en incapacidad.
Publicado: Dom 15 Mar 2015 7:34 pm
por pulsaciones
En un escrito de demanda sobre proceso de capacidad la parte actora me pide que se nombre defensor judicial como medida cautelar para una partición de herencia, ya que entre la actora y la presunta incapaz existe conflicto de intereses, pero no acabo de verlo porque aún la persona de la que se pretende la incapacidad no está declarada por resolución, no veo el conflicto, además tendría que tramitarlo como pieza separada, o no? gracias adelantadas.
Re: Conflicto intereses en incapacidad.
Publicado: Dom 15 Mar 2015 10:52 pm
por cdr
Creo, que no puede, dado que no está declarado incapaz por sentencia, que debe ser firme, y como creo que pedirán un nombramiento de tutor, éste una vez aceptado el cargo, puede pedir la partición de la herencia por el 271 CC, pero en distinta demanda . Como medida cautelar bien podría pedir que administren sus bienes porque exista algún riesgo de distracción o dilapidación de la herencia del presunto incapaz. Perfectamente, actualmente puede ir al Notario a realizar dicho trámite, otra cosa distinta es que el Notario aprecie indicios de incapacidad y no lo haga
Re: Conflicto intereses en incapacidad.
Publicado: Dom 15 Mar 2015 11:01 pm
por pulsaciones
Gracias cdr, yo también lo veo así, no entiendo el sentido de presentar una demanda de incapacidad y a la vez, como medida cautelar el nombramiento de defensor judicial, para mi tendría más sentido haber presentado dos procedimientos independientes, dado que el de capacidad puede alargarse por los trámites pertinentes, en cambio el nombramiento de defensor judicial, es más ágil, es más se nombra por providencia si mal no recuerdo....
Re: Conflicto intereses en incapacidad.
Publicado: Lun 16 Mar 2015 6:09 pm
por Terminatrix
Creo que os complicáis demasiado. Yo daría cuenta al juez de la petición de esa "cautelar" y que él decidiera.
El nombramiento de defensor judicial es un procedim¡ento específico de jurisdicción voluntaria, ya se abra por pieza o se inicie como demanda propiamente dicha: lo admite el juez y lo resuelve por auto, previo informe del MF.