Buenas tardes a todo@s. Me gustaría saber' si alguien ha solicitado y obtenido permiso por asirtir en calidad de ponente a un curso relacionado con la admon de justicia . Lo organiza el departamento de función publica de mi comunidad autónoma y es un curso oficial dirigido a funcionarios . Si es así, podéis indicarme la forma y la disposición legal que lo regula' pues en nuestro reglamento y LOPJ tan solo se contempla asistencia como alumno.
Saludos.
Permiso para asistir como ponente a curso.
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Re: Permiso para asistir como ponente a curso.
Edito el título y muevo el hilo al subforo correspondiente.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Permiso para asistir como ponente a curso.
No manejo muy bien el foro puedes por favor indicarme el subforo donde se ha movido el mensaje.
Gracias
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- Terminatrix
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Re: Permiso para asistir como ponente a curso.
A este mismo. Es que posteaste en Conflictos y quejas.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Permiso para asistir como ponente a curso.
Imagino que tu caso se puede enmarcar en el artículo 90 del reglamento. Licencia por formación y perfeccionamiento. Lo que ocurre es que el reglamento preve que las recibes, no que las des. A mí me pasó en una ocasión, para dar clases en la Uni. Hablé con el SECO que tenía serias dudas al respecto, le apreté las tuercas argumentando que estaba relacionado con la profesión, que el reglamento dice "asistencia" sin especificar como alumno o como profe y que en caso de no tener este derecho se estaba cortando nuestro derecho a completar nuestra formación. Al final informó favorablemente. Habla tú con tu jefe a ver qué te dice.
Te copio el artículo para que veas que sí puedes estar incluido en él:
"Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute de esta licencia estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas y darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo".
Te copio el artículo para que veas que sí puedes estar incluido en él:
"Podrán concederse licencias para formación y perfeccionamiento en los siguientes casos:
a) Para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales u otras entidades públicas o privadas.
La duración y forma de disfrute de esta licencia estarán determinadas por la duración y programación de los cursos a realizar y no supondrán limitación alguna de haberes.
b) Para la asistencia a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.
Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias. Su duración vendrá determinada por la de los cursos, congresos o jornadas y darán derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo".
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).