Costas de letrado extemporáneas.

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Wences

Costas de letrado extemporáneas.

#1 Mensaje por Wences »

Con el fin de agilizar, cuando se cubre principal, intereses y costas, practicamos la liquidación de intereses y no requerimos para que aporten justificante alguno sobre honorarios. De esta forma una vez abonado el principal, liquidados y firmes los intereses, y abonados éstos igualmente, dictamos el Decreto de Ejecución cumplida.

Creemos que, a diferencia del orden civil, no tenemos que requerirle para que porte justificante de honorarios, pues si requerimos al respecto, muchos que no tenian intención de incluir honorario alguno, lo piden también. Asimismo se puede entender que si el ejecutante quiere incluir honorarios, tiene tiempo suficiente para poder hacerlo, una vez se le abona el principal ó cuando se está practicado la liquidación de intereses.

Pues bien, en el supuesto que planteo, despues de poner el Decreto de ejecución cumplida, me pide que se practique tasación de costas para que se incluyan los honorarios, lo que complida bastante el tema.

Ya sé que en algunas comunidades, no dais posibilidad alguno a los honorarios en el orden social, salvo condena expresa en fase declarativa, por temeridad o mala fe.

Espero vuestras sugerencias al respecto. Gracias por adelantado.

Invitado

Re: honorarios letrado extemporáneo

#2 Mensaje por Invitado »

En efecto: nosotros no practicamos tasación de costas por la fase declarativa, y por la ejecutiva tampoco. En este último caso solo en caso de condena expresa, que ha sido la ejecución complicada, haya mala fe o que se haya visto importante la intervención del profesional. O sea, que casi nunca tasamos costas.

Invitado

Re: honorarios letrado extemporáneo

#3 Mensaje por Invitado »

Yo sí taso costas habitualmente en ejecución, y requiero al letrado la minuta para practicarla con la liq. de intereses (269.2)

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: honorarios letrado extemporáneo

#4 Mensaje por ELY »

yo una vez pagado el principal, se acuerda liquidar intereses y costas, notificando a las partes esta resolución y normalmente no practico las tasaciones de costas hasta que ha pasado 10 días, por si el abogado quiere presentar sus honorarios.
Te diré, que SIEMPRE practico tasación de costas aunque salga a cero; y prácticamente NUNCA incluyo los honorarios de los abogados, pero les doy tiempo por si quieren presentarlos, para que no digan que no lo tengo en cuenta.

fernández soriano
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Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: honorarios letrado extemporáneo

#5 Mensaje por fernández soriano »

Como Ely, en mi caso, siempre acuerdo en una resolución, una vez obtenido el importe del principal, que a la firmeza de la misma se procederá a la practica de la liquidación de intereses y tasación de costas, y alcanzada la firmeza, más unos pocos días de colchón por si presentan escritos en RUE u otro sistema, la practico, y si han presentado minuta la incluyó normalmente, atendiendo al baremo de honorarios del colegio, y en muchos casos con reducción del importe solicitado, y si la presentan una vez practicada la tasación, deniego su inclusión en base al art. 244.2 LEC. Saludos.

Invitado

Re: Costas de letrado extemporáneas.

#6 Mensaje por Invitado »

Coincido con la postura de Ely.

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