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Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

Publicado: Mié 29 Abr 2015 9:11 pm
por Cantábrico
Sería interesante saber la razón por la que en días y horas inhábiles no puede resolver el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia un recurso contencioso electoral, que en el presente proceso electoral puede ser presentado hasta las 24 horas del 30 de abril, siendo los días 1 y 2 de mayo el plazo máximo para resolver, cuando a los funcionarios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no les van a pagar absolutamente nada.

Re: Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

Publicado: Mié 29 Abr 2015 9:13 pm
por Cantábrico
...y el Juzgado de Instrucción de guardia sí resuelve en días y horas inhábiles temas de urgencia sanitaria, medidas cautelarísimas de extranjería...

Re: Recurso contencioso electoral: ¿Juzgado de Guardia?

Publicado: Jue 14 May 2015 3:31 pm
por Magistrado Granollers
Porque conforme al art. 40.5 del Reglamento 5/95 de Aspectos Accesorios a las Actuaciones Judiciales sólo les corresponde sustituir a los de lo Contencioso-Administrativo en los extremos tasados que se enumeran, entre los que no están los recursos contencioso-electorales.

Para que un juzgado asuma la realización de actos que corresponden a otro sin incurrir en nulidad de actuaciones por falta de competencia (238 y ss LOPJ) es precisa la habilitación legal/reglamentaria.

Saludos