Página 1 de 1

Expediente consignación de rentas

Publicado: Mar 02 May 2006 3:32 pm
por Invitado
¿Donde se regula el expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de rentas? ¿Que artículos son de aplicación? Gracias.

Publicado: Sab 06 May 2006 5:48 pm
por Invitado
Creo que en ninguna parte. En cuanto al fondo los articulos del Código civil relativos al pago por consignacion. En cuanto a la forma, si no es jurisdicción contenciosa, pues tiene que ser voluntaria. Se rige por las normas generales de la jurisdicción voluntaria al no haber normas específicas.

Se exige acreditar previamente el ofrecimiento de pago (normalmente con el resguardo del giro postal no cobrado) se presenta escrito en Decanato, una vez turnado se consigna, el juzgado ofrece el dinero al que tiene que cobrar la renta, y tiene por hecho el pago con todos sus efectos liberatorios. Si el perceptor lo quiere se le entrega el dinero y si no lo quiere, hay quien lo devuelve al consignante, y quien, quiza más correctamente lo deja en la cuenta del órgano.

Publicado: Lun 08 May 2006 12:49 am
por Oficial
Yo como funcionario en todos los juzgados que he estado lo he tramitado conforme al art. 1176 y ss. del Código Civil e imagino que será en todos los juzgados igual.

Publicado: Mar 16 May 2006 12:40 am
por Invitado
Tengo una duda: ¿en el procedimiento especial de Consignación judicial regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, que tiene por objeto poder recurrir los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios o poder votar en las Juntas sin encontrarse al corriente de los pagos comunitarios, es necesario acreditar el ofrecimiento de pago?
Yo entiendo que no ya que precisamente se acude al Juzgado porque no se tolera una situación creada por la Junta de Propietarios. Pero he hablado con compañeros que no tienen la misma opinión.
De todas formas, la LPH (artículo 15 y 18) es muy poco clara en la materia.
El problema práctico que presenta la postura que defiendo radica en que al discutirse una acuerdo de la Junta, los propietarios que lo discuten pueden acabar utilizando el Juzgado como sucursal de pago, consingando las rentas cada trimestre, al menos en el supuesto del artículo 15, dando lugar a sucesivos expedientes de Consignación. Lo que se evitaría exigiendo el previo ofrecimiento de pago a la Administración de la Comunidad.
Pero insisto, no veo base legal para exigir tal requisito en este caso, a pesar de la regulación general del Código Civil.
Por cierto, que en mi Juzgado simpre devolvemos la cantidad consignada al deudor consignante si el acreedor no la reclama. Entiendo que esta postura resulta ajustada al 1817, ya en se producen los efectos favorables al deudor (interrupción de la mora) y se obliga al acreedor a acudir a la vía procesal oportuna para reclamar la cantidad adeudada (bastaría, por ejemplo con un simple monitorio)
De otro modo, la cantidad consignada podría quedar finalmente abandonada en la Cuenta si el acreedor no proce a reclamarla.