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Expediente de dominio y Notario.

Publicado: Dom 10 May 2015 9:36 am
por pulsaciones
Buenos días, para registrar la finca en la que el auto justifica acreditado el dominio, el promotor puede elegir el notario o tiene el órgano que mandarlo al notario, es el tema de un inmueble de reanudación del tracto, es que se me dio el caso que la Letrada me preguntó y me quedé a cuadros porque el notario le dijo que tenía que ser el órgano quien lo mandara, gracias anticipadas

Re: Expediente de dominio y Notario.

Publicado: Lun 11 May 2015 12:12 am
por jbr.abogado
Hola:

El art. Artículo 286 del Reglamento hipotecario establece:

El auto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos; según los casos, por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla 3.ª del artículo 201 de la misma Ley.

El Auto dictado es el que puede tener acceso al Registro, no hace falta escritura pública.

Saludos,

jbr