Embargo prestaciones FOGASA

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Invitado

Embargo prestaciones FOGASA

#1 Mensaje por Invitado »

En una ejecución frente a persona física en que el FOGASA se subrogó en la posición de ejecutante, nos pide el embargo de las prestaciones que, ante el propio Fondo, ha solicitado el ejecutado por su trabajo en otra empresa. Entiendo que habrá que distinguir prestaciones por salario o por indemnización, y que a las primeras se les aplicará la escala del 607 LEC.
Cómo lo véis?

Invitado

Re: Embargo prestaciones FOGASA

#2 Mensaje por Invitado »

Tengo claro, y ninguna duda, de que la indemnización del Fogasa es embargable. Asi que lo puedes decretar sin problema.

Invitado

Re: Embargo prestaciones FOGASA

#3 Mensaje por Invitado »

No se trata de un salario que el FOGASA le vaya a pagar, no se aplica ningún límite. Se trata de una ejecución de sentencia (seguramente de un despido) en el que se haya dictado la insolvencia y se pide la insolvencia para que el FOGASA pague un tanto por ciento. Se trata de una ejecución de cantidad, no se aplica el límite del 607 LEC. EL FOGASA debería ingresarte la totalidad.

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Embargo prestaciones FOGASA

#4 Mensaje por ELY »

Coincido con lo dicho, sin limitacion, entra a saco al embargo.

Invitado

Re: Embargo prestaciones FOGASA

#5 Mensaje por Invitado »

Ya, pero las prestaciones que abona el FOGASA por impago del empresario pueden ser por salarios o por indemnizaciones. Entendéis que a las salariales no se les aplica la escala del 607 LEC? Por qué no? Si el trabajador las hubiera percibido puntualmente de su empresa si habrían gozado de ese beneficio...
Gracias por las respuestas!

Invitado

Re: Embargo prestaciones FOGASA

#6 Mensaje por Invitado »

Lo que se tramita en el FOGASA no es el impago de un salario de la empresa, es el impago de una cantidad global que el empresario en la ejecución por cantidad no hizo frente, que posteriormente se declaró la insolvencia y que en expediente administrativo se le ha reconocido una cantidad al trabajador. Olvídate de diferenciar entre salarios o indemnización porque no se le está pagando al ejecutante (ahora ejecutado)por el FOGASA un salario, se le está abonando una cantidad a tanto alzado derivado de la insolvencia dictada en una ejecución por cantidades, que es en su integridad embargable. El 607 se aplica únicamente para limite en salarios que una empresa abona a su trabajador, no para una cantidad a tanto alzado que el FOGASA abona al ejecutante (ahora ejecutado), porque insisto no es un salario que le abona el FOGASA, olvidate del origen de esa cantidad porque desde la ejecución ya se convirtió en un tanto alzado.

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