Buenas tardes,
Tengo pendiente de dictar decreto de adjudicación de dos fincas y me asaltan dudas. Por favor a ver si no me equivoco. Os explico:
Hasta la subasta. Me pide el ejecutante, art. 671, la adjudicación de una de ellas por el 50 por ciento, y la otra por la suma de lo debido. Me pide adjudicación y le digo que antes se tasan costas e intereses para fijar el saldo deudor global. He aprobado las costas e intereses, y ahora he requerido a la parte ejecutante para que me diga ella como queda distribuida la responsabilidad hipotecaria de cada una de las fincas. Esta bien haberla requerido, o tengo que hacer la distribución yo? No estoy segura, porque cuando se presentó la demanda ejecutiva me presentó acta de fijación de saldo deudor pero en global, no diferenciando por fincas. Sólo en la certificación de cargas se fija hasta qué cantidades máximas responden cada una de las fincas en concepto de principal hasta tanta cantidad máxima, en concepto de intereses hasta tanto etc... No sé si tengo yo que calcular el porcentaje proporcional en base a lo que cada finca responde hasta el máximo de capital? por el que responde cada finca, y si se hace así? proporcionalmente?
pasito a pasito....
os agradezco si me decís cómo fijo la responsabilidad...
gracias...
Responsabilidad hipotecaria fincas
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Invi3
Re: Responsabilidad hipotecaria fincas
Si una es por todos los conceptos y la cobertura hipotecaria cubre la deuda solo se adjudica esa. Art 121 LH