Precio obtenido en subasta inferior al 40%

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Wences

Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#1 Mensaje por Wences »

He sacado a subasta una plaza de garaje cuyo valor a efectos de subasta es de 5.000 euros, sólo he conseguido 900 euros por ella, a pesar de todos los traslados previstos por la Ley. El principal es de 26.460 euros. ¿Apruebo el remate por los 900 euros?. La demandada ni siquiera compareció a juicio y posteriormente se le viene citando por medio de edictos, al encontrarse en paradero desconocido.

Yo creo que por esa cantidad y atendiendo a que se cubre muy poco del principal, no deberia aprobar el remate.

Espero vuestas acertadas sugerencias.

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ELY
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#2 Mensaje por ELY »

yo tengo el criterio de no aprobar remates por debajo del 50 % del valor, siempre que no se indique nada al efecto o existan circunstancias especiales. Solo se me dió el caso de un coche tasado para subasta en 9000 y que ofrecieron 1000. después de todos los traslados denege la aprobación del remate.ç
se que no es exactamente lo mismo que tu caso pero te pego la fundamentación, que aunque es un poco básica, puese en aquel momento.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 264 LRJS que “la realización de los bienes embargados se ajustará a lo dispuesto en la legislación procesal civil, con la única excepción de que para el caso de resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30% del avalúo, dándoles a tal fin, el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho, se alzará el embargo”.

Pues bien, la remisión que se realiza a la legislación procesal civil debemos entenderla realizada a los artículos del Titulo IV, Capítulo IV LEC y en concreto, en el presente caso a los artículos de la Sección 6ª ya que lo que se ha subastado ha sido un vehículo automóvil que se encontraría incluido en esta Sección 6ª en la aplicación del artículo 655 LEC cuando se refieren a “bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquellos”.

SEGUNDO.-Una vez establecido el marco normativo a aplicar y dado que la subasta celebrada en fecha 18/10/2012 la mejor postura ofrecida fue de 1.000 €, sensiblemente inferior al 70% de la tasación que fue de 9.000€. Conforme al artículo 670.4 LEC “Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 % del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.”
Pues bien, en el presente caso dado que no se alcanzó el mencionado 70% del valor de la tasación, por sendas Diligencias de Ordenación de fechas 18/10/202 y 23/11/2012 se dieron los traslados indicados en el anterior artículo sin que las partes ejercitaran ninguna de las opciones previstas como se indicó por Diligencia de ordenación de fecha 17/01/2013 que dio traslado a las partes para que formularan alegaciones conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 670.4 LEC que indica que “Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. “

Dado lo manifestado por el ejecutado, así como la situación de este que se encuentra incurso en otras ejecuciones sociales, respecto de las cuales ya se acordó el embargo de los sobrantes previstos y en especial en atención al esfuerzo del mismo que ha realizado ingresos por valor de 1.100€, lo que supone mayor cuantía que la que se aprobaría el embargo así como a la posibilidad de la obtención del resto del principal, por otros medios, mediante embargos bancarios, por la recepción de sobrantes de otras ejecuciones o en su caso por el abono del propio ejecutado, entendemos que existe una desproporción en entre el sacrificio patrimonial que supone adjudicar el vehículo subastado por poco más del 11% de su valor y la cuantía obtenida con dicha realización a todas luces insuficiente para la satisfacción del total reclamado; siendo además, que el propio deudor de forma voluntaria ha abonado ya para el pago del principal reclamado más de la mencionada cuantía que se podría obtener con la adjudicación.

Ello nos lleva a denegar la aprobación del remate, y al amparo del mencionado artículo 672.4 LEC proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, esto es, el 671 LEC que se refiere a las subastas sin ningún postor; si bien en este caso entendemos a la situación como de subasta desierta, de aplicación el artículo 264 LRJS que establece la especialidad para el caso de resultar desierta la subasta que tendrán los ejecutantes el derecho a adjudicarse por el 30% del avalúo el bien objeto de subasta en el plazo de 10 días y de no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo. Todo ello dado que la aplicación supletoria de la LEC en la ejecución de las sentencias sociales se llevará a efecto con las especialidades previstas en la LRJS tal y como establece el propio artículo 237.1 LRJS
PARTE DISPOSITIVA

Por todo SE ACUERDA:

1.- DENEGAR LA APROBACIÓN DEL REMATE del vehículo subastado en fecha 18/10/2012 Mitsubishi matricula xxxx VCC. Acordando igualmente expedir mandamiento de devolución al postor que ofreció 1.000 € y que constan ingresados en la cuenta de depósitos de este juzgado.

2.- DAR TRASLADO, mediante notificación del presente a la parte ejecutante para que en el plazo de 10 DÍAS EJERCITE SU DERECHO DE ADJUDICACIÓN del mencionado bien por el 30 % de su valor, esto es 2.700€; con la advertencia de que de no hacerse uso del mencionado derecho se podrá alzar el embargo trabado.

Invitado

Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#3 Mensaje por Invitado »

Yo pongo el límite en el 30 %. Siempre se me dá en caso de subastas de vehículos de empresas cerradas. Puede que sea un negocio para los subasteros. el 50 % es una opción totalmente válida también. Yo lo pongo en el 30% porque menos ya sería un negociazo para los subasteros. Tengo en cuenta que si no apruebo el remate la ley me obliga a alzar el embargo con lo que el trabajador se queda sin nada (menos da una piedra) y el FOGASA pagaría menos que oye, será poco, pero en global puede ser bastante.
Eso ya depende de tu criterio el poner un % del que por debajo no apruebas el remate.

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ELY
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#4 Mensaje por ELY »

Tomo lo del 50% por que yo subasto los coches como bienes inmuebles. Lo de levantar el embargo, lo dejo aplicando la LEC a previa peticion del ejecutado..

delme
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#5 Mensaje por delme »

Es una cuestion de valoracion caso por caso es dificil dar normas inflexibles la verdad yo valoro mucho si hay o no otras formas de satisfacer al ejecutante la cantidad debida cargas posteriores si es lo unico q queda antes d la insolvencia...

Invitado

Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#6 Mensaje por Invitado »

Efectivamente los vehículos los subasto siguiendo las normas de la LEC respecto de la subasta de inmuebles
Respecto del alzamiento del embargo yo aplico el 264 de la LRJS, al ser en social la ejecución de oficio, y por que en muchas ocasiones la empresa está de baja y nunca va a pedir el alzamiento de los embargos.
Saludos

ROBERT DE BRASILLAC
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#7 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Bien, como la ley me permite una ultima audiencia antes del remate, si este es inferior, cito a las partes, y me aseguro que este el ejecutante, para que me manifiesta si se conforma con la postura ofrecida, siempre y cuando esta, sea una cantidad razonable.
En el caso de lo vehículos muy antiguos, es que en muchas ocasiones, se me conformen con lo que saco, pues prefieren cobrar algo, que nada, y siempre es mejor que declararla desierta.
Incluso he aceptado alguna transacción, en que curiosamente el ejecutante, me pido quedare con el vehiculo, a lo que no se opuso el ejecutado.
No se creo que en bienes muebles se tiene ams margen de maniobra , para poder hacer algo, y que el tramite no quede en saco roto.
En cuanto a bienes inmuebles, aquí sigo escrupulosamente la legalidad. Pero en algun caso he aceptado que el ejeutante ha aceptado el inmueble, a cambio de la deuda.De hecho les hago estas propuestas, si los tengo todos a mi presencia, y asi cierro la subasta.

ROBERT DE BRASILLAC
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#8 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

Yo las subasts de vehículos las tramito como bien mueble, y soy bastante flexible, con el remate. Muchas veces son autenticas chatarras, y casi agradezco que se lo lleven por lo minimo. Algo saco y algo puedo entregar al ejecuctante.

Invitado

Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#9 Mensaje por Invitado »

No deberías tratar a los vehículos cómo m
uebles cuando expresamente la lec señala que se han de tratar cómo inmuebles, sobre todo desde el momento que se ha de inscribir el decreto de adjudicación en un registro, ello no viene en la subasta de muebles. Si hay cargas posteriores se cancelan, las anteriores subsisten, se ha de hacer en su casi deducción de cargas anteriores...etc.y todo esto viene regulado en subasta de inmuebles

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ELY
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#10 Mensaje por ELY »

Por supuesto que yo tambien subasto los coches como bien asimilado al inmuebles y si no alcanza el precio minimo, no lo adjudico.

Wences

Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#11 Mensaje por Wences »

Creerme, la consideración de los vehículos como inmuebles a efectos de subasta no está nada claro. Una vez se ha anotado el embargo y obtenido la certificación de cargas, que entiendo es lo que sin duda hay que hacer igual que si fuera un inmueble, posteriormente, en el momento del remate: posturas mínimas, deposito etc, debe volver a tratarse como mueble.

Si os vale de algo, es cierto que la Inspección del Consejo General del Poder Judicial que estuvo en mi Juzgado dijo que los vehículos, a todos los efectos habia que tratarlos como inmuebles en las subastas.

A pesar de todo ello reitero, no queda tan claro.

delme
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#12 Mensaje por delme »

En el tema de los vehículos el quid de la cuestión es decidir si se trata de bienes sometidos a un régimen de publicidad registral equiparable a los inmuebles.

En este sentido es indudable que la hipotecas mobiliarias o las prendas sin desplazamiento son equiparables a inmuebles (buques, maquinaria industrial etc).

En el caso de los vehículos, en mi modesta opinión, los mismos no están sujetos a dicho régimen de publicidad registral equiparable al registro de la propiedad pues, en esencia, no existe un registro de bienes muebles sino un registro de venta a plazos de bienes muebles cuyo objeto y finalidad no es equiparable al registro de la propiedad . No obstante es un tema polémico y con opiniones diversas.

Invitado

Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#13 Mensaje por Invitado »

no existe un registro de bienes muebles sino un registro de venta a plazos de bienes muebles??
Contra, como se entere el Registrador Mercantil de mi provincia de que no existe su Registro de Bienes Muebles le da un parraque.
Ahora mismo me acerco al Registro para ver donde me han registrado mi coche, que lo pagué a toca teja ehh, nada de a plazos :filalupa:

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ELY
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Re: Precio obtenido en subasta inferior al 40%

#14 Mensaje por ELY »

Yo, para mi lo tengo claro desde hace muchos años, como bien inmuebles, asi siempre lo he subastado.
Pero, cada cual puede subastarlo como le plazca, faltaria mas...

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