Ejecución hipotecaria, y se subastan dos fincas, exáctamente iguales (dos pisos en plantas distintas de un edificio) y que se distribuyen la responsabilidad hipotecaria a partes exáctamente iguales según la certificación de cargas. Pero una de ellas es vivienda habitual, y la otra no.
Intento explicar el caso redondeando las cifras para que resulte más fácil. Todavía no se han tasado costas ni liquidado intereses, pero supongamos que una vez se haga y sea firme, el total de la deuda será de 130.000 €. Las fincas estarían tasadas para subasta cada una en unos 100.000 €.
Me pide la adjudicación de la que no es vivienda por el 50%, y de la que es vivienda por el 60%, pues me dice que para calcular esos porcentajes hay que tener en cuenta la mitad del capital, mitad de los intereses, y mitad de las costas (hasta el 2,5%). Es decir, se calcularían los porcentajes sobre 65.000 €, que es la mitad de los 130.000.
Pero yo no tengo claro si eso es así, o el art. 671 cuando habla de que "si se tratare de la vivienda habitual, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor de tasación o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%...", se está refiriendo que para calcular los porcentajes en este caso habría que tener en cuenta los 130.000 €, en cuyo caso no podría pedir la adjudicación por el 60%, sino que tendría que hacerlo por el 70%.
Creo que necesito urgentemente un manual o estudio complejo sobre ejecución hipotecaria, porque cada vez que cojo una me surge una duda.