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Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Penal.
Publicado: Vie 12 Jun 2015 11:57 pm
por Carlos Valiña
¿Alguien sabe que extension debe de tener.?
¿En algún sitio ha habido alguna junta para fijar criterios comunes en este punto?
Saludos.
Re: Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Pe
Publicado: Dom 14 Jun 2015 10:43 am
por Invitado
En mi ámbito territorial nada de nada. Y peor aún, ni siquiera los fiscales a estas alturas tienen instrucciones para actuar de manera coordinada. Huele a desastre con cada uno haciendo la guerra por su cuenta.
A estas alturas, parece que lo más urgente será la revisión de las sentencias de delitos como el tipo básico de lesiones o resistencia, en las que se ofrece la alternativa de la pena de multa.
Re: Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Pe
Publicado: Vie 26 Jun 2015 5:46 pm
por Invitado
Los juicios de faltas en trámite, competencia de los juzgados de paz, estando la falta despenalizada ¿ se archivan? por ejemplo, injurias, vejaciones injustas...
Re: Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Pe
Publicado: Mar 30 Jun 2015 8:15 pm
por delme
La única guía que se ha publicado sobre el tema seuo es la Circular 3/2015, de la Fiscalía General del Estado sobre derecho transitorio.
Es bastante clarificadora aunque la verdad sea dicha visto el panorama me alegro de haber cambiado de jurisdicción.
Re: Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Pe
Publicado: Lun 06 Jul 2015 9:52 pm
por soynovata
Hola a tod@s
Seguimos igual sin saber muy bien que hacer. Nosotros en el juzgado hemos empezado a revisar causas con preso dando traslado al letrado del penado a fin de que por escrito alegue qué ley estima más favorable. Es idea de los jueces, no se prevé dar audiencia al penado como parece deducirse de la instrucción de la fiscalía. Cómo lo veis? Qué estáis haciendo al respecto? Aunque me consta que hay muchos juzgados que no están haciendo nada.

Re: Revisión de ejecutorias penales por la reforma del C. Pe
Publicado: Mar 07 Jul 2015 12:26 am
por Invitado
Yo creo que es muy importante dar audiencia al penado, especialmente cuando se trata de un preso. Y así lo estamos haciendo nosotros. Primero le preguntamos a él, al abogado y luego al fiscal.
La razón es muy sencilla: el abogado si tiene que optarse por prisión o multa, por ejemplo, siempre te va a decir que multa. Y en el 99% de los casos lo pedirá sin haberse ido a la cárcel a hablar con el penado y ver si le conviene o no.
Pero puede no convenirle, por ejemplo en el caso de que se trate de una pena que ya haya sido acumulada y se haya declarado extinguida por haber excedido el límite del art. 76 CP. O incluso aunque no sea el caso, porque ya al estar las penas liquidadas y tal pueda estar pendiente de permisos o cambio de grado. De modo que el hecho de que optara por multa daría lugar a volver a hacer liquidaciones, aprobarlas y todo el rollo y luego si no paga la multa, declararlo insolvente y ponerle una R.P.S. de prisión, dando lugar a una tramitación que él puede considerar que para determinados aspectos penitenciarios le podría perjudicar.
Por eso me parece esencial oírle. Y si bien creo que esto debería hacerse trayendo al penado al juzgado junto a su abogado y en presencia del juez y del fiscal, al menos aunque sea por exhorto se le debe preguntar. E insisto que me parece más importante lo que pueda opinar él que lo que pueda opinar su Letrado -si entre ellos no hay comunicación-.
Al menos en el caso de los presos creo que es importantísimo.