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Plazo 800.3 LEcrim

Publicado: Jue 18 Jun 2015 4:42 pm
por sombra
Holaaaa.

El artículo 800.3 LEcrim fija un plazo maximo de 15 dias para que el Juzgado de Guardia remita al Juzgado de lo penal los autos y fijando fecha para su enjuiciamiento dentro de esos 15 dias como maximo.
Entiendo que esos 15 dias son dias naturales.

¿ Que pensais?.

Re: Plazo 800.3 LEcrim

Publicado: Vie 19 Jun 2015 10:59 pm
por Carlos Valiña
No.

Son días habiles y por tanto se excluyen domingos y festivos.

En todo caso, aunque el plazo se supere, si el Instruccion te remite la causa con todo señalado, el Penal tiene que celebrar el Juicio.

Saludos.