Plazo 800.3 LEcrim
Publicado: Jue 18 Jun 2015 4:42 pm
Holaaaa.
El artículo 800.3 LEcrim fija un plazo maximo de 15 dias para que el Juzgado de Guardia remita al Juzgado de lo penal los autos y fijando fecha para su enjuiciamiento dentro de esos 15 dias como maximo.
Entiendo que esos 15 dias son dias naturales.
¿ Que pensais?.
El artículo 800.3 LEcrim fija un plazo maximo de 15 dias para que el Juzgado de Guardia remita al Juzgado de lo penal los autos y fijando fecha para su enjuiciamiento dentro de esos 15 dias como maximo.
Entiendo que esos 15 dias son dias naturales.
¿ Que pensais?.