Embargabilidad devoluciones AEAT (deducciones por maternidad o familiares del IRPF)

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Cloud

Embargabilidad devoluciones AEAT (deducciones por maternidad o familiares del IRPF)

#1 Mensaje por Cloud »

Buenos días, compañeros.

Tengo una duda sobre una devolución efectuada por la AEAT. Se trata de la devolución por maternidad y asciende a 100 euros. ¿ es embargable o no ? Porque la beneficiaria me solicita la devolución y la ejecutante se columpia :mrgreen:

Gracias

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Procurador
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Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#2 Mensaje por Procurador »

Embargable. Y es que entiendo que no está sometida a ningún tipo de limitación, de hecho siempre se pide y se acuerda en el siguiente sentido: sumas pendientes de percibir de la AEAT por cualquier concepto y siendo una devolución no deja de ser lo mismo que por iva, irpf o lo que sea.

Chavalin

Embargabilidad anticipos deduciones familiares AEAT

#3 Mensaje por Chavalin »

No se si se os dado el caso.

A mi es la primera vez que se me da.

Entre las retenciones por embargo que está transfiriendo la AEAT fruto del embargo de devoluciones se encuenta una de unos 100 euros que titular ANTICIPO DEDUCCIONES FAMILIARES, creeis que esto puede ser inembargable (me suena cheque bebé, tipo aquel de Zapatero de los 2.500, pero versión Montoro).

¿Conoceis si hay alguna disposición de caracter general que establezca la inenbargabilidad de estas cantidades?

CIVILIST@
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Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#4 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas.

Buenas, últimamente me están llegando bastantes embargos de este tipo de la AEAT.

Además he constatado que en estos casos no llega un único pago, sino varios, lo que implica que no se da de baja automáticamente en el sistema del PNJ del CGPJ tras el pago parcial (como sucede con la devolución "ordinaria" del IRFPF), sino que se ve que se mantiene registrado en el sistema (algún día tendrían que publicar un buen manual sobre cómo funcionan los entresijos del embargo de cuentas y sistema ECCV porque en muchos aspectos somos autodidactas y aprendemos de lo que vemos en el día a día...)

Me plantearon la devolución y la denegué porque entiendo que su naturaleza es la de una devolución tributaria, y por lo tanto, no resulta de aplicación el artículo 607 LEC. En el fondo, se trata simplemente de un adelanto, por esa causa concreta (maternidad), de la devolución del IRPF, que como tal es susceptible de traba sin ningún límite ni cortapisa...

Es verdad que en la práctica, cuando te viene una demandada acompañada del menor exponiendo una situación de necesidad y ves lo de "devolución de maternidad", te dan ganas de devolverlo, más cuando el dinero es para uno de esos fondos que tanto pululan, pero no veo causa legal para esa devolución. Dura lex, de lex....

yo2017

Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#5 Mensaje por yo2017 »

¿No les podría resultar aplicable la inembargabilidad parcial establecida en el artículo 4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico?


CIVILIST@ escribió:Buenas.

Buenas, últimamente me están llegando bastantes embargos de este tipo de la AEAT.

Además he constatado que en estos casos no llega un único pago, sino varios, lo que implica que no se da de baja automáticamente en el sistema del PNJ del CGPJ tras el pago parcial (como sucede con la devolución "ordinaria" del IRFPF), sino que se ve que se mantiene registrado en el sistema (algún día tendrían que publicar un buen manual sobre cómo funcionan los entresijos del embargo de cuentas y sistema ECCV porque en muchos aspectos somos autodidactas y aprendemos de lo que vemos en el día a día...)

Me plantearon la devolución y la denegué porque entiendo que su naturaleza es la de una devolución tributaria, y por lo tanto, no resulta de aplicación el artículo 607 LEC. En el fondo, se trata simplemente de un adelanto, por esa causa concreta (maternidad), de la devolución del IRPF, que como tal es susceptible de traba sin ningún límite ni cortapisa...

Es verdad que en la práctica, cuando te viene una demandada acompañada del menor exponiendo una situación de necesidad y ves lo de "devolución de maternidad", te dan ganas de devolverlo, más cuando el dinero es para uno de esos fondos que tanto pululan, pero no veo causa legal para esa devolución. Dura lex, de lex....

CIVILIST@
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Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

yo2017 escribió:¿No les podría resultar aplicable la inembargabilidad parcial establecida en el artículo 4 del RDL 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico?
Interesante cuestión, gracias por el aporte.

Ese artículo establece lo siguiente:
"Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

De esos supuestos la devolución de la AEAT sólo sería incardinable en el supuesto c).
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... idad.shtml
La deducción por maternidad se explica por la propia AEAT
"En qué consiste este beneficio. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma"
127188-DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: CONCEPTO
https://www2.agenciatributaria.gob.es/e ... friafrc05f
Pregunta
¿Existe alguna deducción por maternidad?
Respuesta
Sí. A partir del 1 de enero de 2003 las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales por hijo. La deducción se calculará proporcionalmente al numero de meses en que concurran los requisitos. Se podrá solicitar a la AEAT el abono de esta deducción de forma anticipada.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

En definitiva se trata de un problema de calificación jurídica: la deducción por maternidad, ¿entraría dentro de las prestaciones o ayudas establecidas por el Estado a que alude esa normativa?
Por otro lado hay que tener en cuenta el supuesto de hecho:
Ese apartado se refiere a "finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores", es decir: "para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes."

¿Todos los beneficiarios de la deducción por maternidad se encuentran en ese supuesto? Es discutible.

Sería conveniente que la AEAT aclarara la cuestión mediante una consulta vinculante.

En cualquier caso, entiendo que si se da el supuesto en la práctica, una opción sería oficiar a la AEAT para que se pronuncie sobre el particular.

A ver qué opinan otros compañeros...

yo2017

Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#7 Mensaje por yo2017 »

¿Podrían incluirse también los "impuestos negativos" del artículo 81.bis de la Ley 35/2006 (deducción de familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo)?

Y siempre estará el problema de determinar que se entiende por carencia "de medios económicos suficientes" a que se refiere el artículo 4.1.b) del RDL 9/2015.

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jbr.abogado
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Re: Embargabilidad devolución AEAT (maternidad)

#8 Mensaje por jbr.abogado »

Buenos días,

Como siempre, cuando tengo algún problema de interpretación o para plantear un recurso, requerimiento, etc., aunque lo ponga en mi base de datos, siempre lo pongo en «Sangoogle» y ¡ohh, sorpresa!, casi siempre me lleva a este foro, por algo será.

He estado leyendo el hilo y me ha ayudado mucho, pero como al final no quedaba claro he seguido mirando y he encontrado esto:

http://www.legaltoday.com/practica-juri ... -ley-92015#

Se le debería cambiar el título al asunto, puesto que hay más como la deducción de familia numerosa y discapacidad.

Saludos cordiales,

jbr
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Moninoni

Re: Embargabilidad devoluciones AEAT (deducciones por maternidad o familiares del IRPF)

#9 Mensaje por Moninoni »

Yo entiendo que los medios suficientes hoy en día los marcan las PNC. En base al importe de ellas, se regula el IMV.
Hay muchas familias con el anticipo por discapacidad de descendientes a las que se embarga esta cantidad y en base al artículo 607 y atendiendo a ese requisito de que la familia, aparte de tener un menor con discapacidad a cargo (con los enormes gastos que ello conlleva), también carezca de medios suficientes, entiendo que no se debería embargar.
Al fin y al cabo, el progenitor ya está cotizando a la Seguridad Social para poder tener derecho a esa deducción. Así también está contribuyendo, aparte de tener que cuidar de un menor en esas circunstancias.
Por eso, creo que la AEAT antes de aplicar el embargo, debería consultar los datos fiscales del obligado.
Es ni humilde opinión.

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