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Cuantia procedimiento

Publicado: Lun 15 May 2006 2:42 pm
por Invitado
¿cuando hay reconvención, a los efectos de la tasación de costas a favor del demandante reconvencional, la cuantia del procedimiento cual es, la de la reconvención, o la suma de la de la reconvención y la de la demanda primera? gracias

Publicado: Lun 15 May 2006 8:12 pm
por invitado
Según el art. 252 regla 5ª, no afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguri por la razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos. Lo que quiere decir que la cuantía se fija con la demanda y puede el demando impugnarla. Por lo tanto para el demandado la cuantía, si no la impugna es la fijada por el actor en la demanda y en función de ella debe pedir el letrado su minuta.
Para fijar los derechos del procuradora hay que acudir al art. 2 del vigente Arancel, que básicamente establece que devengarán los derechos que correspondan conforme a su cuantía, es decir, conforme a la cuantía de la reconvención. A la que habría que sumar lo que corresponde por la demanda principal.