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Registro Público Concursal

Publicado: Vie 04 Sep 2015 6:54 pm
por newzel
Abro este hilo a fin de advertir, a los SJ principalmente de instancia y social, que hay que solicitar usuario y contraseña para acceder de forma completa al referido Registro de resoluciones concursales, y en su caso, habilitar a los funcionarios, y dar cumplimiento a la reforma operada por la Ley 19/15 en materia de ejecución. Y lo digo porque estuve llamando al CAU del Miniserio y el del CGPJ, y como si les hablase en mandarín. La reforma entra en vigor el 15 de octubre. Hay que rellenar un formulario que se envía por email.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Vie 04 Sep 2015 8:07 pm
por Carlos Valiña
Este mensaje me parece importante.

Una de las cosas que mas me agobian, ante la continúa diarrea legislativa y tecnologica, al punto de que empieza a producirme una especie de angustia profesional, es el no estar al loro de todos los infinitos detalles, anuncios e historias que van a apareciendo cada día.

Y si trato de imaginarme esto desde el punto de vista de uno que empieza y de pronto le cae de golpe todo esto en la cabeza, sin tiempo para ir asimilando las banderillas, me da verdadero frio.

Creo que se podria habilitar un espacio en el foro, a ver si tiene exito, tal que separando la paja de la propaganda jerarquil, fuera un poco a la esencia de lo nuevo que un Secretario tiene que controlar cada dia que aun no se ha jubilado.

Se podria abrir dentro de este espacio, varios subespacios, un poco para lo que nos toca a todos y otro para civil, penal, contencioso, laboral, instruccion, y otros (menores vigilancia, registro civil)

Se podria incluso valorar la posibilidad de que, ademas de las intervenciones de todos los foreros, algunos asumieran funciones de "supervisor", "organizador" o alguna denominacion mas acertada, que se encargaran un poco de ir llevando cada uno de estos subespacios, para darles continuidad y que al estar al quite garantizaran que si a los demas se les escapaba algo, ellos estaban para anunciarlo y asi dar valor historico al fruto de esa labor conjunta al resultar muy completa.

De este modo si colaboramos de firme ahi, muchos ojos ven mas que dos, y en cualquier momento uno echa un vistazo y mira a ver si se le ha pasado algoimportante. Ejemplo la publicacion delos señalamientos en tablon de anuncios.

Habria que perfilar un poco que cosas irian en esta seccion y cuales no, pero yo es algo que siempre he echado demenos, ahora mas que nunca, seran los años y si lo echo en falta es que seguramente lo haga.

Podria llamarse Avisos procesales o algo asi. Ahi dejo a todos las sugerencias a ver que os parecen.

Carlos

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Vie 04 Sep 2015 8:20 pm
por Javier González Pereda
Muy acertadas las dos intervenciones y además de hecho ,será realmente importante cuando toda esta vorágine legislativa se complique con las novedades que faltan,entiéndase desarrollo legal y reglamentario de la lopj o la propia lecrim ya en el senado

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Sab 05 Sep 2015 10:29 am
por Chaval
Gracias, Newzel
Es verdad, Carlos.

Hay quien ya se organiza así (la web de los notarios, trata de estar al día y anima a trocear los estudios de materias o temas específicos)

Pero creo que quien en mejor posición (que no disposición) para realizar esa labor de COMPILACION AL DIA son quienes han tenido que estudiasela por haber participado en la elaboración legislativa. mucho antes de que nosotros la veamos en el BOE, y además saben la finalidad de la norma (aunque no la sepan expresar en las exposiciones de motivos).

Nosotros, aun saturados de trabajo procesal, optamos por hacer por encima de nuestra obligación el trabajo compliador ampliando jornada, con sobre esfuerzo, etc. Las herramientas afiladas y a punto son mediosy recursos que nuestro empleador debería poner a nuestra disposición (art. 37.2 LOPJ).

A veces se dice de supresión del Cuerpo. Jajaja. Ni locos. Menudo chollo tiene con nosotros.

Nada podemos esperar de ellos (cifr. la nula utilidad del boletin mensual de la fábrica (Ministerio de Justicia) denominado Actualidad Normativa)

Una vez publicado en el BOE, soplan y a escuchar mandarín o hacerse los suecos. Y ellos si cobran productividad, no migajas de productividad.

No digamos nada de adaptar las aplicaciones y modelos de gestión procesal a sus productos.

Esto es España. Y dentro de ella, la Administración de Justicia Española.

Iniciativas como esta son las que explican cómo es posible que funcione como funciona este complicado tinglado y no mucho peor.

Saludos

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Sab 05 Sep 2015 12:21 pm
por newzel
Sí señor, muy bien dicho. Es una buena idea, y resultaría de gran utilidad para todos. Por cierto, y como colofón del despropósito, aprovecho para añadir que las nuevas tarjetas expedidas para los SJ son incompatibles con el sistema operativo de arranque de los PCs en la Comunidad Valenciana. Hay que llamar al centro informático para solicitar contraseña permanente de acceso manual, si no, hay que solicitarlo cada diez días. Me encanta el tema de las competencias transferidas.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Dom 06 Sep 2015 9:01 pm
por Terminator
De que articulo de la LEC hablais?

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Lun 07 Sep 2015 3:39 pm
por newzel
Terminator escribió:De que articulo de la LEC hablais?
Échale un vistazo al 551.1 LEC

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Lun 14 Sep 2015 1:04 pm
por Don Plumero Judicial
Al hilo de este tema es preciso y necesario apuntar lo siguiente:

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro
Público Concursal.

"Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
1. Las resoluciones que deban publicarse en la sección primera del Registro Público
Concursal se remitirán desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del
Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, a través de la aplicación
electrónica y el modelo que el Registro pondrá a su disposición.

No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la
aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del
concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. En estos casos,
cuando el concurso se hubiera solicitado por una Administración Pública que actuase
representada y defendida por sus servicios jurídicos, la inserción de las resoluciones
judiciales se hará en virtud de mandamiento remitido por el Secretario judicial al Registro."

Hoy por hoy no hay aplicación electrónica y modelo puesto a nuestra disposición por el Registro. Y los sistemas de Gestión Procesal no tienen acceso directo a este Registro Publico Concursal. La página http://www.publicidadconcursal.es , la del registro público concursal, es meramente informativa pero no arbitra un mecanismo para que desde el juzgado se pueda insertar información alguna. Es por ello que se debe acudir al apartado segundo, siendo el procurador el que deba buscarse la vida para su publicación en dicho registro.

Un saludo.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Lun 14 Sep 2015 1:36 pm
por mural
El tema se complicaría en la jurisdicción social, donde la ejecución va de oficio y el procurador brilla por su ausencia

consulta de empresas en concurso

Publicado: Mar 22 Sep 2015 11:06 am
por Invitado
Con la reforma en la que al incoarse la ejecución se ha de consultar en el Registro
Público Concursal mi pregunta es ¿existe algún formulario para solictar el alta en el mismo? .

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 2:05 pm
por Lobo Estepario
newzel escribió: Y lo digo porque estuve llamando al CAU del Miniserio y el del CGPJ, y como si les hablase en mandarín. La reforma entra en vigor el 15 de octubre. Hay que rellenar un formulario que se envía por email.
¿Dónde has pedido las claves? En el KAOS del CGPJ, una individua bastante maleducada me ha dicho que no es cosa de ellos sino del KAOS del Miniserio, cuando en éste me habían remitido al CGPJ :monito-me-dejas-ko:
Si puedes adjuntar el formulario y decirme dónde lo mando, te lo agradecería.

Saludos.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 2:29 pm
por newzel
Hola Lobo Estepario. Yo también pasé en su momento por ese peregrinaje :monito-asco:

Tienes que llamar al Colegio de Registradores de España. Ahí te pedirán tu correo electrónico y te remitirán un formulario on line a cumplimentar. Para el caso de que no puedas firmar electrónicamente con tu tarjeta, harás la firma manuscrita previo escaneo (la firma buena, la del DNI), que será objeto de cotejo.

Es importante que lo rellenes cuanto antes a fin de poder autorizar también a los funcionarios de tu Oficina y no cargar exclusivamente tú con dicha labor.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 4:47 pm
por Terminatrix
:gracias: Newzel.

Adjunto los datos del Colegio de Registradores de España:

Telefono: 902 18 14 42 | 91 270 16 99
Fax: 91 564 11 59
E-Mail: contacto@registradores.org

Edito: el teléfono para pedir las claves es 91-2701797

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 5:20 pm
por Lobo Estepario
Gracias, Newzel

Anda que iba a caer en relacionarlo con los registradores..

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 8:40 pm
por Chaval
Creo que hay dos cuestiones en este hilo que no se si están suficientemente separadas.
Una es la consulta previa del Registro Público Concursal -RPC- (Con carácter previo el Secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal. art. 551.1 LEC) previa al despcaho. que entiendo que puede hacerse de forma abierta y libre (sin necesidad de autenticarse con usuario y contraseña).

Y otra muy distinta es la de las comunicaciones al RPC (art. 551.3.3º segundo parrafo LEC), más parecidas a las previstas para el Juzgado de los Mercantil en el art. 8 del RD regulador del RCP, El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca.

Que son dos por parte del Secretario judicial o su oficina al RPC y una del RPC al SJ de la ejecución.

Para estas es para las que entiendo que hace falta autenticarse SJ y funcionarios.

Decirme si lo veis así también vosotros. Gracias.

Saludos

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 9:00 pm
por pisto
newzel escribió:Hola Lobo Estepario. Yo también pasé en su momento por ese peregrinaje :monito-asco:

Tienes que llamar al Colegio de Registradores de España. Ahí te pedirán tu correo electrónico y te remitirán un formulario on line a cumplimentar. Para el caso de que no puedas firmar electrónicamente con tu tarjeta, harás la firma manuscrita previo escaneo (la firma buena, la del DNI), que será objeto de cotejo.

Es importante que lo rellenes cuanto antes a fin de poder autorizar también a los funcionarios de tu Oficina y no cargar exclusivamente tú con dicha labor.
¡Virgen del Amor Hermoso, del Perpetuo Socorro y de la Macarena! ¡ Que complejo tengo! pero ¿cómo has sabido eso? No os marchéis nunca del foro. :oops:

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mar 22 Sep 2015 11:20 pm
por caraflan
Lo verdaderamente indignante es que se modifique la ley y no se implemente lo necesario para cumplirla. Solo el celo de gente como new nos salva. No se si sería más efectivo hacernos los sordos.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mié 23 Sep 2015 2:02 pm
por Terminator
He llamado al Colegio de Registradores y me han enviado un formulario de vinculación del certificado electrónico para envios al resgistro público concursal pero el nuevo art. 551.1 de la LEC se refiere a consultas no a envios. ¿ME HABRAN ENVIADO UN FORMULARIO ERRONEO?

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mié 23 Sep 2015 2:17 pm
por newzel
No Terminator, el formulario es el correcto. Cuando te respondí en un mensaje anterior, hablaba de memoria, no me refería al art 551.1, sino al 551.3 LEC, como muy bien ha explicado Chaval. Para consultas en el RPC no se necesita usuario y contraseña, solo se pone nombre o CIF/NIF del ejecutado y ya está. Hay que tener en cuenta que los Juzgados de 1ª instancia conocemos de los concursos de personas físicas

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Mié 23 Sep 2015 4:21 pm
por Terminator
Gracias newzel.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Jue 22 Oct 2015 9:14 pm
por Terminatrix

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Jue 22 Oct 2015 10:50 pm
por delme
Pues yo senores paso de andar buscandome la vida. Mientras el ministerio no me proporcione medios comunicacion en papel y a correr. Cada palo su vela y manda huevos q justicia vaya a regalar a ls registradores el mejor registro de morosos a nuestra costa y sudor

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Vie 23 Oct 2015 12:02 am
por necesitovacaciones
¿Pero se tienen que comunicar todos los despachos de ejecuciones civiles al RPC?

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Lun 26 Oct 2015 4:32 pm
por Cantábrico
Digo yo que más vale que el Ministerio de Justicia cree un Cuerpo de Informáticos Judiciales que se encarguen de estas consultas y comunicaciones telemáticas a mil registros, para que el Cuerpo de Letrados de la Admón. de Justicia cumpla con sus funciones de manera eficiente. Que ya está bien, digo yo.

Re: Registro Público Concursal

Publicado: Lun 26 Oct 2015 8:41 pm
por Chaval
Sin perjuicio de la legítima opción de quien no quiera buscarse la vida y, para ayuda de todos aquellos a quienes sí les importe hacer un ejercicio responsable de su función, adecuándola la legalidad vigente (art. 452.1 LOPJ), en la medida de lo posible y para paliar el desconcierto y desazón que (a algunos, nos) produce la falta de emisión a tiempo de las pertinentes circulares e instrucciones de servicio por parte del Ministerio de Justicia, que sean consecuentes con las reformas legales aprobadas y ya en vigor, y para su debida aplicación, vengo a compatir con todo aquel a quien le intereses lo siguiente:

- A fecha de hoy, 26/10/2015, de las dos obligaciones legalmente impuestas a los Secretarios judiciales en el vigente art. 551 LEC, sólo es posible una de ellas (la del art. 551.1 segundo párrafo: Con carácter previo (al auto despachando) el Secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal -impedimento de inicio de ejecuciones o suspensión d elas iniciadas tras la comunicación de negociaciones preconcursales inscrita en el Reg Merc-.)

Para dicha consulta existe en la página registradores.org un Manual de usuario que intentaré adjuntar y que por si me falla os indico la ruta: www.registradores.org > Accede al registro online > Descargas > Manuales > Manual de Usuario.

Este manual es distinto al colgado más arriba, que es para presentación telemática por parte del Juzgado del Concurso de publicidad concursal de resoluciones concursales, edictos concursales y/o acuerdos extrajudiciales de pago y que se obtiene en la misma ruta pero la última opción es Secretarios Judiciales. Manual de presentación telematica al RPC.


La otra obligación legal (doble, o dos comunicaciones al RPC). Segundo párrafo del art. 551.3.3º LEC: El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca., me dicen hoy en el CAU de registradores que no está operativa (o enproducción) todavía, sino en desarrollo.

Es decir que, pese a la vigencia desde el 15 de octubre de esta nueva previsión legal, no es posible darle cumplimiento porque no está operativo el canal de inscribir en el RCP ni el comienzo ni el final de las ejecuciones.

¿No os suena esto a lo que ocurrió con la gestión de la tasa judicial (que Hacienda se tomó más de un mes tras la vigencia del cambio legal para permitir su aplicación cambiando los modelos 696)

En resumen, ahora mismo, ya es posible (en virtud del nuevo art. 455 LOPJ "Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales") encomendar a los funcionarios que tramiten las ejecuciones el acto preparativo del despacho de ejecución que consiste en consultar el RPC (que es de acceso libre, gratuito y permanente) imprimir el pantallazo con el resultado de la consulta antes de pasárselo al Juez para que se pronuncie sobre el despacho solicitado. Es decir, a los efectoss previstos en el primer párrafo del art. 551.1 LEC (1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma)

Espero que os resulte claro y útil.

Saludos