Comunicación datos DGT desde el SIRAJ. ¿Nuevo problema?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Comunicación datos DGT desde el SIRAJ. ¿Nuevo problema?

#1 Mensaje por Terminatrix »

Como ya se indicó en la Instrucción 3/2015, a partir del próximo día 15 de septiembre los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en los que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.2 y 794.2ª y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se comunicarán directamente desde SIRAJ por el encargado de los Registros a la Dirección General de Tráfico, por lo que desde dicha fecha ya no será necesario que se remita por escrito esa información por parte de las oficinas judiciales.

No obstante, para que la Dirección General de Tráfico pueda conocer el periodo de duración de la pena se habilitará en la aplicación un nuevo campo “Fecha previsible de cumplimiento” que deberá cumplimentarse obligatoriamente cuando se trate de delitos contra la seguridad vial.

Fuente: PAJ.

http://www.unidad-de-accion.com/doc/ins ... 5_SGAJ.pdf
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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¿Nuevo problema con el SIRAJ y tráficos?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Se ha dictado una Instrucción 3/15 no recuerdo ahora de quien, diciendo que cuando se haya privado del derecho a conducir y demás, esto se comunicara a través del SIRAJ a trafico, con lo cual ya no habrá que enviar a la DGT el oficio en papel.

Se dice también que han puesto en el SIRAJ un nuevo campo que deberá cumplimentarse obligatoriamente para la "fecha previsible de cumplimiento"

Me gustaría saber como lo veis pero a mi parecer sucede esto:

a) La fecha previsible de cumplimiento es un concepto absurdo e incalculable, porque esto solo puede determinarse a partir de la fecha en que ha entregado el carnet y se ha hecho la liquidación, y entonces no se apunta ninguna fecha previsible, sino la real.

b) La liquidación y retirada del carnet solo se hace cuando hay sentencia firme, o cuando hay conformidad en el mismo momento del juicio, con lo que la sentencia y su firmeza es inminente.

c) En contra de mi parecer y asi se lo he intentado hacer ver al Ministerio por escrito, es contrario a la normativa vigente que el Registro cancele todas las anotaciones en el SIRAJ en cuanto la sentencia es firme. De hecho cualquier anotación de prohibición de aproximación en unas lesiones por ejemplo, es borrada por el Registro y la policía, para ver los alejamientos, tendría que mirar en dos sitios, en SIRAJ y en Penados, con lo cual tengo entendido que pasa, y lleva su propio registro duplicado completo. Normal.

d) Puesto que el SIRAJ va a cancelar las anotaciones en cuanto la sentencia sea firme, en todos los casos en que primero se anote la firmeza y días después se requiera del carnet, se practique la liquidación y se vaya a anotar la fecha de cumplimiento en el campo del SIRAJ, no va a ser posible hacerlo, pues el asunto está borrado. La instrucción resulta ser asi de imposible cumplimiento. Incluso grabando sentencia firme y liquidación a la vez, no estoy seguro de que la comunicación a la DGT salga y no sea aniquilada por el borrado automatico del asunto.

e) Consultado con los sufridos técnicos "que lo llevan", caen en que este es un posible problema, lo consultarán y sugieren anotar el tema en penados, porque han creado un campo igual en penados y de ahí si saldrá el oficio a la DGT con seguridad.

f) De manera que como parche, mientras no arreglen el caso, y salvo que yo este equivocado, creo que procede pasar de la instrucción y decir a los Funcionarios que lo anoten en Penados y cuando haya liquidación no antes, porque ya me diréis que va a hacer la DGT con "fechas previsibles" en el caso de que alguien fuera capaz de precalcular cuanto va a tarde la audiencia en resolver una apelación, notificarla y el juzgado en localizar al sujeto y requerirle el carnet.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Lealtad
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Re: ¿Nuevo problema con el SIRAJ y tráficos?

#3 Mensaje por Lealtad »

En efecto Carlos.

Modestamente estimo que tampoco resultaría inconveniente mantener, como hasta ahora, la remisión del oficio en papel, pues en tanto se resuelven esos "posibles problemas técnicos" que te han sugerido no podrá reprocharse la buena voluntad que se ha seguido de dichos oficios.

Esto en un país más serio no debería de pasar, y me sabe mal decirlo porque no soy de los que tachan facilmente a nuestro querido país de chapucero o mediocre, aunque haya personas o administraciones que funcionen así.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

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SECREDELOS80
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Re: ¿Nuevo problema con el SIRAJ y tráficos?

#4 Mensaje por SECREDELOS80 »

no hay mayor inseguridad jurídica en justicia que la palabra previsible, me parece incluso peligroso poner dicha fecha, seguiré mandando oficios seguro.

delme
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Re: Comunicación datos DGT desde el SIRAJ. ¿Nuevo problema?

#5 Mensaje por delme »

Sudores frios m dan con las liquidaciones enlazadas. Cada vez m alegro de haberme pirado del penal. Zuerte

Lealtad
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Re: Comunicación datos DGT desde el SIRAJ. ¿Nuevo problema?

#6 Mensaje por Lealtad »

Ojo al cambio proporcionado por las partes en negrita, y la novedad añadida en cursiva.

Mensaje del corporativo del día 14 de septiembre, coincidente con el colgado por Terminatrix:

"Como ya se indicó en la Instrucción 3/2015, a partir del próximo día 15 de septiembre los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en los que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.2 y 794.2ª y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se comunicarán directamente desde SIRAJ por el encargado de los Registros a la Dirección General de Tráfico, por lo que desde dicha fecha ya no será necesario que se remita por escrito esa información por parte de las oficinas judiciales.

No obstante para que la Dirección General de Tráfico pueda conocer el periodo de duración de la pena se habilitará en la aplicación un nuevo campo “Fecha previsible de cumplimiento” que deberá cumplimentarse obligatoriamente cuando se trate de delitos contra la seguridad vial."


Mensaje hoy en la pantalla inicial del portal integrado:

"Como ya se indicó en la Instrucción 3/2015, a partir del próximo día 15 de septiembre los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en los que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores o cualquier pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 765.2 y 794.2ª y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se comunicarán directamente desde SIRAJ por el encargado de los Registros a la Dirección General de Tráfico, por lo que desde dicha fecha ya no será necesario que se remita por escrito esa información por parte de las oficinas judiciales.

No obstante para que la Dirección General de Tráfico pueda conocer el periodo de duración de la pena se habilitará en la aplicación un nuevo campo “Fecha previsible de cumplimiento” que si se conoce, deberá cumplimentarse obligatoriamente cuando se trate de delitos contra la seguridad vial.


Carlos, me parece que tu preocupación y tus gestiones han surtido efecto :P .

Un saludo muy cordial.
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J. Marías.

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