Subasta y aprobación remate división cosa común
Publicado: Dom 20 Sep 2015 8:38 pm
Hola, q tal?
El otro día subaste tres inmuebles cotitularidad de dos hermanos al 50 por cien. Es una etj que dimana de un ordinario para la división de la cosa común.
Solo compareció el " ejecutante-propietario" con un postor. Uno de los bienes era una finca valorada en 301.000 euros, y la mejor postura resultó ser la del "ejecutante-copropietario" por un valor de 151000 euros( ligeramente superior al 50 por cien). Mi duda es: si sigo al pie de la letra el trámite del artículo 670.4 de la LEC al ser la mejor postura inferior al 70 por cien dando traslado al "ejecutado-copropietario" del bien para que pueda presentar tercero que mejore postura o bien directamente apruebo el remate a favor del ejecutante-copropietario y doy por bueno el remate por el porcentaje del 50 por ciento del valor de tasación?
Bajo la lógica entiendo que no encuentro sentido dar traslado según el 670.4, ya que las partes aún llamadas ejecutante -ejecutado son a la vez condóminos, y si le doy traslado y me mejora la postura en 1000 euros por ejemplo, me encuentro que el otro copropietario queda en una indefensión total ya que no existe otro trámite para replicar o mejorar postura, y encima el ejecutado ni se ha dignado a asistir a la demanda para pujar.
muchas gracias, necesito vuestra ayuda
Mi idea es aprobar el remate por el precio ofrecido del 50 por cien a favor del ejecutante -copropietario, ya que tampoco se establece un porcentaje mínimo
El otro día subaste tres inmuebles cotitularidad de dos hermanos al 50 por cien. Es una etj que dimana de un ordinario para la división de la cosa común.
Solo compareció el " ejecutante-propietario" con un postor. Uno de los bienes era una finca valorada en 301.000 euros, y la mejor postura resultó ser la del "ejecutante-copropietario" por un valor de 151000 euros( ligeramente superior al 50 por cien). Mi duda es: si sigo al pie de la letra el trámite del artículo 670.4 de la LEC al ser la mejor postura inferior al 70 por cien dando traslado al "ejecutado-copropietario" del bien para que pueda presentar tercero que mejore postura o bien directamente apruebo el remate a favor del ejecutante-copropietario y doy por bueno el remate por el porcentaje del 50 por ciento del valor de tasación?
Bajo la lógica entiendo que no encuentro sentido dar traslado según el 670.4, ya que las partes aún llamadas ejecutante -ejecutado son a la vez condóminos, y si le doy traslado y me mejora la postura en 1000 euros por ejemplo, me encuentro que el otro copropietario queda en una indefensión total ya que no existe otro trámite para replicar o mejorar postura, y encima el ejecutado ni se ha dignado a asistir a la demanda para pujar.
muchas gracias, necesito vuestra ayuda
Mi idea es aprobar el remate por el precio ofrecido del 50 por cien a favor del ejecutante -copropietario, ya que tampoco se establece un porcentaje mínimo