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Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Mié 23 Sep 2015 4:25 pm
por Terminator
La oposición a la ejecución suspende la ejecución y por tanto la entrega de dinero cuando es por motivo de fomdo?

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Mié 23 Sep 2015 5:52 pm
por Terminator
Me respondo yo mismoa ver sino me equivoco:
Art 565.1 regla general de no suspensión salvo que la ley lo diga expresamente y solo lo dice en el art 556.3 al referirse a las ETJ de auto de cuantia maxima y en el 557 referido a las ENJ.
No dice nada la Ley respecto a la suspension por motivos de fondo por lo que se aplica la regla general de no suspension del art.565.1

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Sab 26 Sep 2015 9:15 pm
por ELY
Cuando examinas la oposicion formulada, puedes hacerte una idea inicial de si prosperara o no, y de ello puede darse el caso de que la prudencia aconseje "dilatar" la entrega de dinero hasta la resolucion de la oposicion y ello con el fin de no hacer pago que luego hubiera que reclamar....
Es un tema un poco sutil para mi...

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Dom 27 Sep 2015 12:48 pm
por invi3
hola, yo no suspendo pero no pago cantidad alguna que esté consignada hasta que se resuelva.

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Dom 27 Sep 2015 7:51 pm
por jeni bladi
Hola, buenas... :D
Yo no suspendo la ejecución, salvo que se trate de la oposición a la ejecución despachada en virtud de un auto de cuantía máxima (556.2 y 3 LEC), pero aunque no la suspenda, no entrego dinero alguno hasta que no se resuelva

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Dom 27 Sep 2015 10:59 pm
por Terminator
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Re: Oposición a la ejecución ¿suspende la ejecución?

Publicado: Jue 01 Oct 2015 2:08 am
por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
En realidad la ejecución de título judicial no se suspende, pero resulta de aplicación el artículo 586 de la LEC:
"Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas."
Es decir, se sigue ejecutando pero sin entregar el dinero, que queda depositado en la Cuenta hasta que se resuelva esa oposición...
La única excepción sería la oposición por pluspetición, que sí se suspende si el demandado consigna la cantidad que reconoce adeudar...