Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

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LEX

Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

#1 Mensaje por LEX »

En una jura de cuentas me impugnan los honorarios reclamados por indebidos y excesivos. En cuanto al motivo de indebidos se refiere solo a la partida correspondiente a la actuación profesional en la interposición de un recurso de apelación. Alegan que aún no se resolvió el recurso y por tanto aún no son exigibles esos honorarios. ¿Tiene algún sustento esa alegación?
También alegan que de no ser indebidos son excesivos por haberse acordado con el abogado una rebaja del 50 %, y solicitan interrogatorio... pero ¿eso entra en el objeto de una jura de cuentas? ¿No debería tramitarse en un declarativo para demostrar en vista esos extremos mediante prueba contradictoria?

Gracias!

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Terminatrix
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Re: Duda en impugnación de honorarios por indebidos

#2 Mensaje por Terminatrix »

Que el recurso se haya resuelto es absolutamente irrelevante, pues tanto da que el resultado beneficie o no al cliente del letrado que lo interpone.

Respecto al pacto de honorarios, éste ha de probarse. La prueba que indicas será objeto del oportuno declarativo, nunca de la Jura, dado que es un procedimiento de naturaleza sumaria.
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newzel
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Re: Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

#3 Mensaje por newzel »

No estoy de acuerdo, Terminatrix, en lo que afirmas primero. Fíjate, para el caso del Procurador, en la diferencia existente entre jura de cuentas y provisión de fondos. Para la jura de cuentas debe constar la previa renuncia del profesional a seguir ostentanfo la defensa y representación de su cliente. Y ello porque la instancia (en este caso la 2" instancia) todavía no se ha cerrado con la correspondiente sentencia (o auto). Pero es que además, todo lo relativo a recurso de apelación se lleva al SJ de la AP, no el de la instancia. En puridad, no constando renuncia, no se debe admitir la jura de cuentas. Claro que si el dedor se limita a impunar la parte del recurso de apelación y no lo demás....
Et in Arcadia ego

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

#4 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

Gracias por las resoluciones.

Coincido con Terminatrix en que en el caso expuesto no es necesario que se resuelva el recurso para poder reclamar los honorarios. La clave pasa por determinar cuándo se genera el derecho a reclamar los honorarios, y desde la perspectiva del profesional ello vendría determinado por la iniciación de trámite o actuación procesal de que se trate, no de su conclusión, porque su resultado (en este caso, que prospere o no el recuso) es indiferente a estos efectos...

En cambio discrepo de la afirmación de que no pueda analizarse la cuestión de fondo, el pacto con el abogado, en la propia jura de cuentas. Aunque ésta, efectivamente, tiene carácter incidental, y en ningún caso impide acudir a un proceso declarativo ulterior (cuál sea éste, si civil o contencioso-administrativo se ha discutido largamente en un hilo específico de este foro), ello no es óbice a que el Letrado de la Administración de Justicia deba pronunciarse en su decreto sobre si los honorarios son o no debidos, y este pronunciamiento puede depender del pacto en cuestión...

En otros términos, considero que son de aplicación a la jura de cuentas las normas sobre la carga de la prueba del artículo 217 LEC y los medios de prueba de los artículos 299 y siguientes, y concretamente lo dispuesto en el 217.3 LEC: "3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior."

Es decir, que si al impugnar la jura el demandado alega un pacto, como hecho enervante de la obligación de pago, y lo prueba documentalmente sin que haya otras pruebas en contrario que dimanen de las actuaciones, habría que declarar que la reclamación es indebida y archivar la jura.

En el bien entendido que la parte perjudicada por la decisión "incidental" puede perfecta y legítimamente acudir al declarativo posterior precisamente para probar lo contrario (existencia o inexistencia del pacto), con plenitud de prueba (por ejemplo, testigos que no pudieron intervenir en la jura, o pericial sobre la veracidad del documento), siendo en ese posterior proceso donde se revisará la decisión adoptada...

Lo contrario conduciría a desestimar siempre la impugnación, obligando al demandado al pago y a tener que acudir al declarativo, lo que no parece lógico si ya ha aportado desde un inicio prueba documental de que no debe...

Creo que ese es el sentido que tiene la regulación de la jura de cuenta y su impugnación, tal y como lo tenía ya antes cuando conocía del mismo el Juez.

Y, por cierto, que siempre he sido crítico con esa regulación, ya antes de que nos atribuyeran su conocimiento, porque en mi opinión hubiese sido preferible abrir ese incidente a plenitud de prueba, confiriéndole carácter declarativo y que concluyera por sentencia del juez con efectos de cosa juzgada, para evitar pleitos posteriores, pero esa es ya otra historia...

En cualquier caso, lo dicho, en mi opinión sí debería entrarse a analizar el motivo de oposición que el demandado alegue sobre el carácter indebido de los honorarios, resolviendo con los medios de prueba de que se disponga, que tan sólo pueden ser documentales, y sin perjuicio de que en un ulterior proceso declarativo se resuelva ya con efectos de cosa juzgada...

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Terminatrix
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Re: Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

#5 Mensaje por Terminatrix »

No me he explicado bien: el pacto de honorarios ha de probarse, efectivamente, pero puede ser probado en la jura sin necesidad de ir al declarativo. Otra cosa es que lo invoquen y no aporten prueba alguna.
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Carlos Valiña
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Re: Jura de cuentas: impugnación de honorarios por indebidos

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

La Jura de cuenta por el recurso de apelacion contra la sentencia principal ha de presentarse ante el Secretario de la Audiencia.

En el caso de recursos contra resoluciones interlocutorias que normalmente lo seran del pleito principal yo creo que si deben jurarse ante el Juzgado.

En el procedimiento de Jura de Cuentas hay que partir de que las posibilidades de cognicion son limitadas, y siempre lo fueron. Podras entrar en aquellas cuestiones que tengan que ver con prescripcion, caducidad, pago previo, y alguna otra que este en la onda de la ley como el tema de los presupuestos aceptados y demas, pero siempre partiendo de una posición de prudencia y contención, porque cuando la cuestion exceda de este tipo de cosas, digamos mas bien automaticas, como no esta prevista una fase de prueba, puedes situar en indefension a las partes, tomando determinaciones que en realidad corresponderian a un juez, en un procedimiento con todas las posibilidades de defensa de los intereses de los unos y los otros. Y aunque es verdad que el rsultado dictado no prejuzga, en ciertos aspectos, que si en otros como recuerda Magistrado Granollers, lo que pueda determinarse en el procedimiento posterior con presencia judicial, yo creo que no ha sido voluntad del legislador el otorgar al Secretario facultades extensas de control de los derechos de las partes en un procedimiento donde estan privados de sus posibilidades de defensa y contradiccion.

Saludos y espero te sirva.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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