Momento del devengo obligación pago de alimentos
Publicado: Mié 14 Oct 2015 6:15 pm
Buenas tardes, agradecería me ayudéis con una duda enorme:
Mi duda es sobre el momento de devengo de la obligación al pago de alimentos de los hijos, en lo que se refiere al momento a tener en cuenta para comenzar a su abono.
Según doctrina del TS (14/06/2011; 26/10/2011;04/12/2013) "debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.2 CC, de modo que en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de interposición de la demanda".
En el caso que me ocupa, presenté en septiembre de 2014 demanda de divorcio con reclamación de alimentos. La sentencia se dictó el 18 de diciembre de 2014. El obligado al pago empezó a abonar en el mes de febrero de 2015.
Por ello, sobre la base de la citada doctrina, en la demanda de ejecución reclamamos el mes de diciembre y el mes de enero, pues entendemos que su obligación ya nació en el mes de septiembre con la interposición de la demanda inicial. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre el progenitor sí aportó dinero para el sostenimiento del hijo, por ello solo reclamamos los dos meses en que no abonó cantidad alguna, diciembre y enero.
El ejecutado se opuso alegando plus petición, por entender que a él le notificaron la demanda en enero y, por tanto, su obligación nació en enero, y no cabe la reclamación de alimentos por el mes de diciembre.
De esta parte se impugnó la oposición alegando la referida doctrina del Supremo.
Finalmente, se ha estimado la oposición del ejecutado, motivando el juzgador que "las sentencias condenatorias surten efectos desde su fecha".
No entiendo nada..., no es clara la doctrina del Supremo cuando dice que la obligación nace en la fecha de interposición de la demanda??, y, de otra parte, si el criterio del juzgador es que las sentencias condenatorias surten efectos desde su fecha, en este caso la fecha de la sentencia es de diciembre, por lo que reclamar la mensualidad de diciembre no supone incurrir en plus petición..., alguien me puede dar luz por favor, alguna opinión??
Muchas gracias
Mi duda es sobre el momento de devengo de la obligación al pago de alimentos de los hijos, en lo que se refiere al momento a tener en cuenta para comenzar a su abono.
Según doctrina del TS (14/06/2011; 26/10/2011;04/12/2013) "debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el artículo 148.2 CC, de modo que en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de interposición de la demanda".
En el caso que me ocupa, presenté en septiembre de 2014 demanda de divorcio con reclamación de alimentos. La sentencia se dictó el 18 de diciembre de 2014. El obligado al pago empezó a abonar en el mes de febrero de 2015.
Por ello, sobre la base de la citada doctrina, en la demanda de ejecución reclamamos el mes de diciembre y el mes de enero, pues entendemos que su obligación ya nació en el mes de septiembre con la interposición de la demanda inicial. No obstante, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre el progenitor sí aportó dinero para el sostenimiento del hijo, por ello solo reclamamos los dos meses en que no abonó cantidad alguna, diciembre y enero.
El ejecutado se opuso alegando plus petición, por entender que a él le notificaron la demanda en enero y, por tanto, su obligación nació en enero, y no cabe la reclamación de alimentos por el mes de diciembre.
De esta parte se impugnó la oposición alegando la referida doctrina del Supremo.
Finalmente, se ha estimado la oposición del ejecutado, motivando el juzgador que "las sentencias condenatorias surten efectos desde su fecha".
No entiendo nada..., no es clara la doctrina del Supremo cuando dice que la obligación nace en la fecha de interposición de la demanda??, y, de otra parte, si el criterio del juzgador es que las sentencias condenatorias surten efectos desde su fecha, en este caso la fecha de la sentencia es de diciembre, por lo que reclamar la mensualidad de diciembre no supone incurrir en plus petición..., alguien me puede dar luz por favor, alguna opinión??
Muchas gracias