¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecaria?

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminator
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¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecaria?

#1 Mensaje por Terminator »

Me pregunto si una reciente sentencia de la sección de Audiencia Provincial de Valencia especializada en hipotecarios será el principio del fin del procedimiento hipotecario español, y ello porque ha determinado declarar como abusiva la clausula de vencimiento anticipado.
Llega a la conclusión de que el préstamo con garantía hipotecaria es un contrato sometido al principio general contenido en el art. 1.124 del Código Civil: la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita para las recíprocas para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que incumbe... Para esta declaración es necesario un declarativo ordinario en el que se determine lo que se tienen restituir recíprocamente las partes o en su caso la indemnización.

De ser así ¿que os parece?, ¿conoce alguien esta nueva línea jurisprudencial?.

¿Alguien tiene esta sentencia?

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Javier González Pereda
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#2 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola terminador,no conocía esa sentencia de la que hablas,pero sobre la pregunta que te haces al final,pienso que en ningún caso estamos ante el final que planteas,por varios motivos aunque yo te argumento uno fundamental...las Audiencias provinciales no marcan ninguna línea jurisprudencial y menos con un único fallo.

Establece el Código civil que "la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo a la hora de interpretar la ley,la costumbre y los principios generales del derecho"

En consecuencia,las Audiencias provinciales no marcan ni siquiera jurisprudencia.

En el caso ,improbable diría yo,que el Tribunal Supremo ,comenzará a marcar jurisprudencia,debiera hacerlo en reiterados fallos,nunca con un caso concreto,como parece ser el caso que concretas.

Y finalmente,Sólo una modificación legislativa,podría acabar con dicho procedimiento,en aplicación del principio de legalidad que recoge el art 1 del Código civil.
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Terminatrix
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#3 Mensaje por Terminatrix »

Ojalá se sentara un criterio uniforme en toda España a la vista de las últimas resoluciones del TJUE, que si no recuerdo mal la reforma de la LOPJ, ( :idea: ) vinculan a los jueces españoles.
En mi comunidad de destino tanto éstas como las resoluciones de Valencia son bien conocidas, pero se las pasan por el arc du triomphe. :cabreado:

Lo mismo nuestro compañero Alberto Martínez de Santos nos puede informar sobre la sentencia que comentas. :wink:
Adjuntos
Acuerdo Junta Jueces Primera Instancia Valencia Julio 2015 sobre Vencimiento anticipado.pdf
(277.86 KiB) Descargado 240 veces
AAP Valencia, Secc. 6, 19-6-15, nulidad Vencimiento anticipado.doc
(38 KiB) Descargado 209 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Javier González Pereda
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#4 Mensaje por Javier González Pereda »

Vinculan a los jueces españoles,de acuerdo. Pero si no recuerdo mal ,en casos y supuestos similares ,y por lo que me llega,este no es el caso hasta el punto de plantearse todo un procedimiento actualmente en vigor.

Además la Audiencia de Valencia, hace una interpretación que por lo que se no es compartida por otras audiencias además de que el Supremo no se ha pronunciado todavía y digo yo que igual vinculara la jurisprudencia comunitaria a la Audiencia de Valencia que a los demás jueces y tribunales.

No seria la primera vez e imaginó que todos conocemos casos de resoluciones contradictorias incluso entre secciones de una misma Audiencia.

La pregunta que da origen al hilo se plantea si es el principio del fin del procedimiento de ejecución hipotecaria, y yo creó que al menos por lo que diga la Audiencia de Valencia interpretando jurisprudencia comunitaria ,yo creó que no.

Otra cosa es que dicha línea se consolidara ,cosa que a día de hoy no se ha producido.
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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#5 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

Es el primer mensaje que leo sobre esta importante cuestión jurídica, ya que las resoluciones de la AP de Valencia que citas tienen ya algún tiempo, unos meses (creo que el asunto en cuestión se inició en abril, a raíz de una sentencia del TJUE, cómo no). Y que yo sepa tampoco se ha hecho eco de esta importante cuestión la prensa especializada, del sector económico, pese a la indudable trascendencia que tiene para los bancos y entidades financieras y en general para el propio sistema económico del país, que se sustenta en buena medida en los préstamos hipotecarios...

Varias consideraciones:

1ª Al principio parecía que el criterio de la AP de Valencia iba a ser una "rara avis" o excepción, como pasó con la famosa doctrina jurisprudencial de la AP de Navarro y el archivo por dación en pago sin permitir continuar la ejecución ordinaria al amparo del artículo 579 LEC. Pero ocurre que, según tengo entendido y me cuentan compañeros de Valencia, ha sido al contrario, que empezó una sección de Valencia y se ha extendido a las demás, no a la inversa, siendo según creo unánime el criterio de la AP de Valencia en estos momentos. Aún no ha llegado a otros territorios de fuera de aquélla Comunidad, al menos que yo sepa a mi territorio. Pero según me comentaba una Magistrada que asistió recientemente a un curso del CGPJ sobre esta cuestión, se está extendiendo poco a poco a otras provincias: Pontevedra, Barcelona, etc... No se sabe bien cómo puede quedar la cosa...

2ª Muy en síntesis, y perdón por no detenerme en los detalles técnicos, creo que el criterio de la AP de Valencia, basado en el TJUE, se fundamenta en considerar que la existencia de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de cualquiera de las cuotas es "objetivamente" nula. Es decir, que por existir esa cláusula en la propia escritura, con independencia de que se utilice o no, la escritura es nula, porque tiene un efecto intimidador frente al consumidor. Esa es la clave o quid del asunto y en lo que se separa de algunas resoluciones previas, como las de la AP de Barcelona, que habían justificado la nulidad atendiendo al caso concreto... Es decir, que todas las escrituras públicas con esa cláusula (muchas veces sexta bis por dinámica notarial) serían nulas. Es decir, aunque la EH se haya presentado después de 10 impagos, es igualmente nula...

3ª Lo anterior implica que a la pregunta del compañero de si es el fin de la EH, la respuesta entiendo que es no, porque habría un número considerable de casos en que el procedimiento especial del capítulo V se continuaría aplicando: todos aquellos casos en que el demandado no sea consumidor (personas jurídicas), o se haya fijado ya tres o mas impagos siguiendo la reforma de la Ley 13/2009, no afecte a vivienda habitual (aunque esto no está claro con esa doctrina jurisprudencial).... Pero es evidente que sí afectaría a la mayor parte de las escrituras de préstamo hipotecario tal y como están redactadas actualmente.

4ª Lo cual nos lleva a la pregunta esencial: ¿qué van a hacer los bancos si se extiende y generaliza esa postura jurisprudencial y el TS no la rectifica (habría que ver cómo, si tiene ocasión de pronunciarse al respecto)?. Lógicamente pueden acudir a un ordinario para que se declare vencido el contrato plasmado en la escritura pública por impago, conforme a las normas generales del Código Civil, y luego a la ETJ.... Pero entonces la gran pregunta es: ¿qué pasará con la prioridad de la hipoteca?, ¿se pierde?. Porque a día de hoy es evidente que la hipoteca no se puede realizar en una ETJ, sino que habría que acudir a las normas generales: embargo preventivo con la prioridad temporal que implique el acceso, y en muchísimos casos no será Letra A, valoración pericial del bien y fijación del tipo conforme a 666 LEC... Otra opción que tienen los servicios jurídicos de los bancos sería acudir al concurso de personas físicas no empresarios (ahora atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia) para realizar el inmueble en su seno... Supongo que a día de hoy estarán pensando, y mucho, en ello...

Vamos, en definitiva, un lío tremando, porque esas deudas tienen que aflorar por alguna parte pues está claro que los bancos no van a dejar perder ese dinero, por su propia supervivencia...

En definitiva y en conclusión, éste es un tema gravísimo que afecta a una de las figuras o instituciones jurídicas más consolidadas de nuestro ordenamiento jurídico y mejor construidas a nivel teórico y doctrinal, lo que puede suponer un auténtico terremoto a medio plazo...

¿Es la mejor solución?, ¿hay que congratularse por la decisión del TJUE?. Habrá quien lo haga por motivos ideológicos (pensamiento anti-hipoteca y, por ende, anti-banco), pero sinceramente creo que en última instancia no beneficia a los deudores, porque la deuda, con sus intereses galopantes, tarde o temprano saldrá por otra ventana, y acabarán igualmente enfangados y machacados de por vida...

Sería conveniente buscar otras soluciones, como regular de una vez por todas la famosa dación en pago...

Veremos en qué queda la cosa. Saludos.

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Javier González Pereda
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#6 Mensaje por Javier González Pereda »

Estoy totalmente de acuerdo con las consideraciones técnicas que realizas,pero no se debe confundir nunca en derecho el "ser" con el "deber ser" y con el "puede ser".

Si así fuera,nos sumiría en una indudable inseguridad jurídica.

Es posible,que con el tiempo,pueda llegar a consolidarse y como dices extenderse esa doctrina que parece querer marcar la Audiencia de Valencia,basándose en el derecho comunitario...pero a día de hoy... Y a la pregunta del compañero origen del hilo..es que el procedimiento continúa vigente.

Lo que ocurra mañana...no lo sabemos...incluso sibla doctrina comunitaria vuelve a cambiar.
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SECREDELOS80
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#7 Mensaje por SECREDELOS80 »

estoy de acuerdo con Letrado. Lo hemos "debatido" entre los compañeros y llegamos a la misma conclusión. Creemos que la deuda existe, conclusión simple, pero muy compleja a la vez. Es claro que las opciones del banco serían ir a un declarativo, o a una ENJ. Posiblemente el punto más fuerte en una escritura en beneficio del consumidor, son las tasaciones astronómicas que se hacían antes. Ahora, si no puede acudir a un hipotecario, deja de aplicarse el sometimiento a esa tasación (embargo, 666, etc), sabiendo todos cómo están las tasaciones hoy en día. De hecho, es práctica habitual, que en períodos de carencia, el banco te hace una novación para ese período y aprovecha para tasar de nuevo la finca.
Por otra parte, cada resolución del TJUE en contra de los bancos y las cláusulas, se celebra como una victoria, lo cual confunde al final al consumidor, haciendo creer que las deudas no se pagan, o que se pagan al gusto del deudor (1256 CC), y eso señores, no es normal.
En resumen, coincidimos todos en que es un problema enorme, que vamos cuesta abajo, y que no puede ser que la legislación vigente no se aplique o se aplique solamente en virtud de jurisprudencia europea. Es hora que de una vez se modifique (es curioso todo lo que se ha reformado salvo esto) la legislación hipotecaria, no a base de "palos" desde europa, sino basada en esa jursiprudencia.

CIVILIST@
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#8 Mensaje por CIVILIST@ »

Bueno, parece que el TS ha intentado evitar lo que se comentaba en este hilo: el fin de la ejecución hipotecaria. :monito-juez-2:

Aunque en mi opinión lo ha hecho con medias tintas y poca claridad, lo que repercute negativamente en la seguridad jurídica, como ha sucedido con otros asuntos peliagudos que afectan a los grandes bancos, sobre todo las cláusulas suelo, por citar un ejemplo.

Ya veremos cómo reaccionan las Audiencias Provinciales, sobre todo la de Valencia que fue pionera en archivar las EH por la inclusión de dicha cláusula en la escritura...

"VENCIMIENTO ANTICIPADO

La Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) en la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz).

La cláusula predispuesta por el BBVA no supera los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.

Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito hipotecario y, derivadamente, a la adquisición de vivienda en propiedad.

El mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre de la vía ejecutiva especial legalmente prevista.

Si la nulidad del vencimiento anticipado conllevara el cierre del proceso ejecutivo incluso en los supuestos en que la gravedad del incumplimiento justificara el ejercicio de la acción hipotecaria, se privaría al deudor de las especiales ventajas que contiene este tipo de procedimiento, como la fijación de un límite de tasación para la subasta (75% de la tasación del préstamo), las posibilidades de liberar la vivienda, la facultad de rehabilitar el contrato o la liberación de responsabilidad para el caso de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada cuando el precio obtenido en la subasta fuera insuficiente para pagar la deuda.

La nulidad de la cláusula sí puede producir el sobreseimiento de la ejecución si se dan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (el impago de tres plazos mensuales o un número de cuotas equivalente) y el tribunal valora además, en el caso concreto, que el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado no está justificado en función de los criterios fijados por el TJUE: carácter esencial y no secundario de la obligación incumplida, importe impagado en relación con la cuantía y duración del préstamo y la posibilidad real que el consumidor haya tenido de evitar la consecuencia del vencimiento anticipado."

http://confilegal.com/2016/01/21/suprem ... o-popular/

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Javier González Pereda
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#9 Mensaje por Javier González Pereda »

Ya lo comente, en este mismo hilo.Era cuestión de tiempo como así ha sido. Ya comenté opinión sobre la jurisprudencia menor de las Audiencias y mas en concreto la de Valencia. Se puede escribir mucho y transcribir mucho,como tu "amigo" letrado siglo XXI, puedes escribir regueros de mensaje, pero algunos ya te lo adelantamos antes y ahora. El criterio de Valencia no era mayoritario y el procedimiento no iba a desaparecer.Me alegra que el Tribunal Supremo, se lo aclare a algunas Audiencias.

Como dije en su momento,en derecho muchas cosas son interpretables pero hay un latinajo que viene al pelo... La jurisprudencia y los criterios interpretativos los marca el Tribunal Supremo, artículo 1 del Código civil. "in claris non Fit interpretatio" te animo a que te leas el inicio de este hilo y veras que algunos lo teníamos claro, espero que ahora con el criterio del Supremo.. Lo tengamos todos. :whistling:
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newzel
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#10 Mensaje por newzel »

El problema de todo es el art 579 LEC. No existe artículo más deleznable que ése.
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#11 Mensaje por Terminator »

Muchas gracias por todas vuestra intervenciones, es un tema interesante.

CIVILIST@
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Re: ¿Principio del fin del procedimiento ejecución hipotecar

#12 Mensaje por CIVILIST@ »

Más madera:

http://notasdejurisprudencia.blogspot.c ... usivo.html

Examen por el juez del carácter abusivo de las claúsulas de intereses de demora y vencimiento anticipado en préstamos hipotecarios. Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE resuelve que no cabe restrinjir la facultad de apreciación del juez nacional en lo que se refiere a la constatación del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato de intereses de demora y vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional dejando sin aplicación tales cláusulas en caso de que aprecie que son «abusivas».

Clara colisión con lo resuelto por el TS... :monito-juez-2: ¿otra vez se procederá al archivo masivo de las EH, que había mitigado la jurisprudencia del TS al obligar a analizar caso por caso y el perjuicio al deudor?

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