Prescripción de cuenta de procurador

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
yotuelnosotros1980
Mensajes: 64
Registrado: Jue 16 Ago 2012 5:13 pm
Contactar:

Prescripción de cuenta de procurador

#1 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Buenos días:

Se me presenta cuenta de procurador a fecha enero de 2015 derivado de unas medidas cautelares cuya última D.O. de devolución de depósito para recurrir es de 8 de octubre de 2010...

Se impugnan alegando prescripción (primer caso que se me da) por indebidas.¿Se le aplica el 1967.1 CCivil de 3 años?

Gracias a todos!

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13061
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: Prescripción de cuenta de procurador

#2 Mensaje por Terminatrix »

Mirad antes por el :filalupa: . Se ha tratado infinidad de veces. Un par de ejemplos:

viewtopic.php?f=18&t=9819

viewtopic.php?f=18&t=10223
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

aarangato
Mensajes: 188
Registrado: Sab 18 Jul 2015 9:02 pm
Contactar:

Re: Prescripción de cuenta de procurador

#3 Mensaje por aarangato »

Hay que señalar que los honorarios reclamados mediante procedimiento de jura de cuentas (arts. 34 y 35 LECiv) están sujetos al plazo de prescripción de tres años que señala el art. 1967.1.1ª Cciv (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 25.ª, 41/2007, de 23 de febrero, que se computan a partir del instante en que el Abogado o Procurador dejaron de prestar sus servicios al cliente demandado en ese proceso de jura de cuentas. En consecuencia, si no ha transcurrido ese plazo de prescripción de tres años, el Juzgado competente no puede inadmitir la jura de cuentas por ese motivo. Puede oponer la prescripción al amparo del art. 1967, 1.º C.C., por haber transcurrido más de tres años contados desde el momento en que el peticionario dejó de prestar sus servicios profesionales.

Responder