Creo que lo mejor es leerse tranquilamente las conclusiones.
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... cid=648081
Y en particular, la 47, que desmonta parte de la cuestión prejudicial planteada por el Juez de Cartagena de un tajo.
"
Considero que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la función del juez en el control de las cláusulas abusivas debe extenderse al resto de los miembros de los órganos jurisdiccionales, como los secretarios, cuando se les transfieran competencias que incidan directamente en la aplicación de la Directiva 93/13."
Ojo al dato, nos considera "órganos judiciales" a los efectos de la normativa europea (y esto no es una tontería por todo lo que implica detrás...)
En definitiva, lo que dice, es que es contrario a la directiva que no se permita ningún tipo de control de oficio de las cláusulas abusivas, empero, no lo es que tal control lo haga bien el Juez, bien el Secretario como órgano "jurisdiccional" a efectos de la norma.
Es decir, dice que a efectos de la directiva, la última modificación legal era innecesaria.
De todas formas, para aclarar esto, se ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE.
http://curia.europa.eu/juris/fiche.jsf? ... cid=221298
Veremos que va saliendo en los próximos meses.