Corporación Social de Secretarios Judiciales

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Patricio Arribas

Corporación Social de Secretarios Judiciales

#1 Mensaje por Patricio Arribas »

Hola compañeros, mi nombre es el arriba indicado y sirvo como Secretario en el Juzgado 1 de Yecla (Murcia), teniendo conocimiento de la existencia de este foro, que aun abierto a todos, se trata sin duda de un foro de Secretarios, me vais a permitir que lo utilice para daros una noticia, pero antes quisiera felicitar al creador del mismo, que si no me equivoco es Carlos Valiña, mi más enhorabuena a ti y quienes hallan colaborado contigo en la creación de esta plataforma.

Bueno la noticia es que se ha fundado una nueva organización de Secretarios Judiciales, que hoy tendrá su primera asamblea y que se denomina CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, esta Corporación tiene por objetivo principal la promoción profesional y social del Secretario Judicial y de las funciones que ejerce.

No se trata de una organización al uso como lo pueda ser el Colegio, UPSJ u otras, esta organización, sin pretender la representación formal del colectivo, si quiere trabajar en pro del reconocimiento de esa figura profesional, para lo que establecerá diversas actuaciones tendentes a dar a conocer al Secretario y sus funciones.

Es por esto que es compatible la pertenencia a La Corporación con la de afiliación a cualquier otra organización.

También pretende ser un instrumento al servicio de cualquier Secretario para a través de la organización se pueda llevar a efecto cualquier iniciativa o propuesta del tipo que sea, siempre que vaya en promoción de nuestras funciones.

En fin no se si he sido capaz de trasmitir correctamente lo que pretende ser La Corporación, pero en cualquier caso quedo a vuestra disposición para cualquier cosa que queráis preguntar y desde luego os animo a todos a uniros a ella.

Seguidamente os uno los Estatutos de La Corporación.

“CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES”
ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ARTICULO 1º.- Con la denominación de CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES, se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimode lucro y con disposición de cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 32 de dicha Ley.
ARTICULO 2º.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y fondos, y para la consecución de los fines que se propone.

ARTICULO 3º.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Promover el interés general de la ciudadanía mediante actuaciones tendentes al amejoramiento de la Administración de Justicia a través de las siguientes actividades;
a) Realización y promoción de acciones culturales para los miembros asociados y ciudadanos interesados en general sobre los medios y garantías de la Administración de Justicia con especial consideración de la “fe pública judicial”
b) Promover la mejor organización de la Justicia, formando parte de órganos consultivos e informativos de la Administración.
c) Dar soporte y fomentar todas aquellas iniciativas particulares que se pretendan, tendentes a la mejor consecución de los fines de la Administración de Justicia
d) Informar y asesorar debidamente a los asociados y terceras personas en todas aquellas cuestiones legales y técnicas que puedan ser de interés en el ámbito de los derechos y garantías ante la Administración de Justicia.
e) Realizar toda clase de reuniones, cursos y conferencias dirigidas a mejorar la formación legal y profesional tanto de los propios asociados así como de otros colectivos y ciudadanía en general.
f) Dirimir las cuestiones planteadas por los asociados, siempre que estas se encuentren dentro de la esfera de acción de la Asociación y ésta tenga competencia para entender de ellas.
g) Fomentar el vinculo de unión entre los socios, y establecer, mantener y fomentar los contactos con otras Asociaciones de análoga naturaleza y finalidad.
h) Cualesquiera otras análogas a las anteriores así como aquellas que lo sean en interés de todos los españoles en garantía de sus Derechos y de la Justicia en general.

ARTICULO 4º.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o allegar recursos con este objetivo.
Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.

ARTICULO 5º.- La Asociación establece su domicilio en PICASSENT (VALENCIA), C/ Mayor n6-2º piso; y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional del Estado Español.




CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 6º.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

-La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
-La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

ARTICULO 7º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente en su caso, un Secretario, un Tesorero pudiendo recaer este cargo en el propio Secretario y un número de vocales entre dos y cinco. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

ARTICULO 8º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 9º.- Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
A dichos efectos podrá nombrar delegados de la propia junta por ámbitos geográficos o materiales.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
d) Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
e) Contratar al personal que pueda tener la Asociación.
f) Establecer, en su caso, las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos vayan a realizar.
g) Elaborar el reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
h) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
i) Designar a los representantes de la Asociación en los órganos consultivos e informativos de la Administración.
j) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

ARTICULO 10º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 11º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Asimismo, le corresponderá cuantas facultades delegue en él expresamente el Presidente.

ARTICULO 12º.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la autoridad las comunicaciones sobre designa de Juntas Directivas, celebraciones de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTICULO 13º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTICULO 14º.- La vacantes que se pudieran producir durante el mandado de cualquier de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea a General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

ARTICULO 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus socios.

ARTICULO 16º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer semestre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente; cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito una quinta parte (1/5 parte) de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

ARTICULO 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias y extraordinarias, serán hechas por escrito o cualquier medio telemático o informático que garantice la recepción, expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos seis días (6 días), pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora (30 minutos).

ARTICULO 18º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercero (2/3) cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 19º.- Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 20º.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disolución y enajenación de bienes.
e) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
CAPITULO III

SOCIOS

ARTICULO 21º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y pertenezcan al Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
ARTICULO 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de dicha distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.

ARTICULO 23º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer seis cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, tras expediente de separación por sanción acordada por la Junta Directiva.
d) Por fallecimiento.

ARTICULO 24º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación su composición el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de la organización
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrario a la Ley o los Estatutos
h) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción

ARTICULO 25º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
c) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se fijen de acuerdo con los estatutos.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
g) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
ARTICULO 26º.- Los Socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los apartados d) y g) del artículo veinticuatro, así como el de que a las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

ARTICULO 27º.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de quince días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

CAPITULO IV

RECURSOS ECONOMICOS

ARTICULO 28º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados, donaciones o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 29º.- El límite del presupuesto anual, se determinará en la Asamblea General y coincidirá con el año natural.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.

ARTICULO 30º.- En las cuentas corrientes y libretas de ahorro, abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firma del Presidente, del Vicepresidente si lo hubiera y del Secretario o Tesorero.
Para disponer de los fondos serán necesarias, al menos, dos firmas, una de las cuales deberá corresponder necesariamente, al Presidente.

CAPITULO V

DISOLUCION

ARTICULO 31º.- La Asociación no podrá disolverse mientras haya siete socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de dos tercios (2/3) de los asociados.

ARTICULO 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros de la Junta Directiva, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, concretamente a Médicos sin fronteras y Cáritas Diocesanas.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo del 2002 y disposiciones complementarias.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno pues como nadie se arranca, alla voy.

En el corto espacio de un año, mas o menos, hemos asistido al nacimiento de dos nuevas organizaciones de Secretarios, muestra evidente de que como vengo sosteniendo, las estructuras anterioremente existentes estan completamente periclitadas y fuera de lugar y no llenan la tremenda sensacion de vacio existente.

En lo positivo de la nueva asociacion valoro fundamentalmente su voluntad de no atribuirse la representancion del colectivo y si solo de sus asociados, en contra de lo que hemos tenido que ver tantas veces, siendo asi que mas de la mitad del cuerpo no esta apuntado a nada porque nada de lo que hay le convence o porque se ha marchado hastiado de lo que habia.

En lo negativo de la asociacion apuntaria el volver a insistir en una formula completamente superada por los acontecimientos cual es la de una Asociacion. Por mala que sea la prensa que la formula del Sindicato tiene entre los Secretarios, el SISEJ ha demostrado que con esa formula se puede obtener el respaldo de la mitad de los Secretarios de un territorio, a pesar de la fuerte campaña en contra que le hicieron sus detractores que no participaron en aquellas elecciones.

En la actualidad, cada reforma legal nos degrada un poco mas, y ahora en las mesas importantes solo se escucha a los Sindicatos. La formula del Colegio que era la buena como la tienen los Notarios se ha perdido, y la formula asociativa solo conduce a que so pretexto de "oir" a tal o cual asociacion, no tengamos una mesa propia de representacion sindical, ni estemos en la mesas de negociacion que estatuye la nueva ley paradojicamente con el apoyo "de los nuestros".

De todas formas para mi, personalmente lo esencial no esta en como haga las cosas esta nueva Asociacion, con ser importante, o en el modelo organizativo por ella elegido, sino sobre todo, en la posicion que adopte en relacion con la unica via de escape que nos queda, el pase al Consejo.

En estos momentos tanto el libro blanco de la Justicia como el programa electoral de PSOE piden nuestro pase al Consejo. El entonces Colegio y la actual UPSJ traicionaron lo comprometido ante sus bases y apoyaron una reforma que nos deja en el MInisterio con las consecuencias que estamos viendo y las que vendran. El SISEJ, lamentablemente, ha optado por identico camino.

No hay futuro para nosotros en el Ministerio.

Pido a esta nueva Asociacion que en esa su primera reunion tenga el valor de pronunciarse sobre cual va a ser su linea de actuacion en este punto fundamental y que nos lo haga saber en este mismo escenario o en el que tenga por conveniente.

En estos tiempos necesitamos saber dos cosas, que mecanismos nos van a garantizar que quienes se incorporen a puestos directivos de esa Asociacion no los van a utilizar para medrar, (no se nos dice y habremos de presumir que las intenciones son honestas mientras no se pruebe lo contrario) y sobre todo y en especial, para qué se va a utilizar la fuerza que se consiga reunir.

Para mi criterio la cosa es clara: si nos queda alguna posibilidad de supervivencia esta del lado de obtencion de funciones jurisdiccionales (no procesales que eso es lo mismo que administrativas y por tanto transferibles o encomendables a cuerpos de gestores autonomicos) y dentro del C.G.P.J.

No me gusta, no me hace ilusion, pero es la unica via de escape que nos queda. Hay que luchar por eso y dejarse de posibilismos que ya se ve adonde nos han conducido.

Admiro Patricio el valor de empezar y de intentar buscar una nueva forma de hacer las cosas, actuando en nombre de los asociados y no del cuerpo. Veo inteligencia en esos Estatutos y una posibilidad de superar los errores del pasado y de que muchos puedan encontrar una plataforma digna a la que subirse para luchar por el Cuerpo y recuperar la ilusion.

Pero tenemos que saber que rumbo va a tomar ese barco en la cuestion, a mi parecer clave, y que constituira toda una declaracion de intenciones.

Si apostais por el Consejo os granjeareis poderosos enemigos, pero creo que eso no debe importaros, como no me importa a mi, que al fin y al cabo rijo mis actos, entre otras premisas por la maxima que dice:

Desconfia del hombre que no tenga enemigos.

Saludos y muchisima suerte con vuestro proyecto, en especial si va por la senda mejor para el cuerpo de Secretarios.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Patricio Arribas

Corporación Social de Secretarios Judiciales

#3 Mensaje por Patricio Arribas »

Bueno compañeros, en primer lugar deciros que en el día de ayer se constituyo la Junta Directiva que ha quedado compuesta por los siguientes Secretarios;

Presidente; Patricio Arribas Atienza
Vicepresidente, Pedro Judas Montoro
Secretario general; Jaime Font de Mora Rullan
Vocales; Raquel Gregorio Sola, Eladio Camacho Fraile y Moisés García Burguillos.

Dicho esto en cuanto a lo que plantea Carlos decir, por lo que se refiere a la formula de asociación en lugar de sindicato, es lógico que así sea puesto que nosotros no tenemos como misión fundamental la acción reivindicativa profesional, propia de los sindicatos, evidentemente que si nuestros objetivos se cumplen coadyuva también a esa mejora, es más pensamos que resulta imprescindible conseguir un objetivo como el nuestro para que sea posible el otro. Y cual es nuestro principal objetivo; la promoción profesional y social del Secretario Judicial y sus funciones, es decir ahora mismo la figura del Secretario Judicial carece del reconocimiento que sería propio de las funciones que ejerce y le reconoce la Ley, y esa es nuestra batalla, y así entendemos pueden complementarse la labor de esta formula asociativa nueva y la de por ejemplo un sindicato u otro tipo de asociaciones, pues desafortunadamente estamos en la época de la imagen y no basta ser, hay también que aparentar ser, el Secretario es mucho y aparenta ser muy poco, pues bien vamos a intentar que todos se enteren de lo que es un Secretario Judicial.

Naturalmente que aun a pesar de la aparente neutralidad de este tipo de organización, y aun cuando nuestro estilo va a ir más por promover el debate que por fijar criterios desde un reducido grupo de personas, habrá temas en los que deberemos pronunciarnos y sentar postura, como el que plantea Carlos sobre la pertenencia al CGPJ, y desde luego cualquier tema que planté cualquier Secretario no tengáis duda que será tratado en La Corporación, como se va a tratar este, si bien como sabes Carlos no es un tema nada pacífico y al tiempo que tiene grandes partidarios con argumentos como los que tu expones también tiene grandes detractores con argumentos como el hecho de formar parte de un Consejo donde el poder siempre va a recaer en los Jueces, pero en fin, os informo que el tema salió en la primera asamblea, y si bien no se fijo postura por imposibilidad de profundizar en el debate, el tema desde luego se seguirá tratando en posteriores reuniones que se puedan celebrar, así como evidentemente totalmente ligado con esto está el tema ralativo a la asunción del ejercicio de funciones propiamente jurisdiccionales por parte del Secretario, el debate desde luego es profundo y no de un día.

Hay también una cosa que dice Carlos, y que la apoyo, que esperas que no se utilice la organización para medrar, bueno y yo también espero eso mismo Carlos, de todos modos sinceramente no creo que el sito adecuado para medrar sea una asociación nueva a la que le va a costar muchísimo lograr asociados, te aseguro que más de uno de la dirección ha tenido otras posibilidades donde si quisiera medrar seguro que tendría más éxito.

¿Y para que utilizaremos la fuerza? Pues espero que para lo que debemos utilizarla, para conseguir que cuando digas a alguien cual es tu profesión, su cara en lugar de una mueca de extrañeza, haga un gesto de aprobación, reconocimiento por lo que has logrado llegar en tu vida profesional.

¿Y cual será el rumbo del barco? te preguntas, pues mira eso nunca se puede saber, pero desde luego dependerá de la gente que nos embarquemos, de todos, es un barco que va a zarpar en busca nuestro dorado, quien quiera puede subir, no sabemos si lo lograremos o no, pero desde luego estamos decididos a ir a por él.

Y por último Carlos agradecerte tus buenos deseos para con nosotros, un abrazo a ti y a todos los compañeros y demás foreros.

Invitado

HEMOS PERDIDO

#4 Mensaje por Invitado »

29-05-06Como adelantábamos en la anterior noticia, no podemos hacer sino una absolutamente negativa lectura de los proyectos de orden que el Ministerio de Justicia ha lanzado a modo previo a la correspondiente negociación de la normativa que va a regir la próxima convocatoria de proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha propuesta rompe con un sistema que ha estado vigente durante décadas; sistema que se basaba en la equiparación y semejanza tanto en temario como en sistema de ingreso con aquellos a quienes nada caprichosamente sino fruto de la más elemental lógica de las cosas, nos hemos encontrado en cercanía. Nos referimos evidentemente a las carreras judicial y fiscal. Pensábamos ilusamente que cuando la nueva LOPJ nos calificó con absoluto merecimiento de Cuerpo Superior Jurídico, el sistema de ingreso en éste se mantendría al menos en el nivel de exigencia del que es acreedor, cuando no se potenciaría el mismo; pues oíamos a los máximos responsables del Ministerio hablar de nosotros como “la piedra angular” de la reforma y modernización de la oficina judicial, de la que han proclamado como su reforma. Pero una vez más, no es así.
En temario se reduce el mismo a poco más de 260 temas para el turno libre, y el 50% para la promoción interna. En cuanto al número de temas de la oposición libre, parece obvio, pero hay que recordarlo, somos un Cuerpo Superior Jurídico de la Administración del Estado, y que sepamos, en eso estamos a nivel de ilustres colectivos como el de Abogados del Estado, y más que cercanos a Notarios o Registradores,…hasta ahora. Hacer un análisis profundo de ausencias y reducciones exageradas en el temario excede de estas líneas y merece por ello capítulo a parte. Y parece obvio pero nuevamente hay que recordarlo, pues en la promoción interna que tan legítima es, como buenos profesionales y compañeros nos ha dado, el art. 32 del ya vigente Reglamento Orgánico de nuestro Cuerpo que el mismo Ministerio ha elaborado, nos habla de “sin que en ningún caso la reducción de contenidos pueda se superior al cincuenta por ciento del programa”, y el Ministerio ya parte de la base inicial de ese mínimo del 50 %, tristemente para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, al que legítimamente desean y merecen acceder mucho miembros del Cuerpo de gestión, que pueden acreditar y demostrar conocimientos jurídicos profundos como merece y exige un colectivo como el nuestro…hasta ahora. Además la reducción de contenidos exige el mismo precepto que lo sean en base a que “se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo de gestión”, exigencia tampoco respetada en la reducción máxima que se propone, pues de forma y manera infundada elimina o refunde materias de derecho sustantivo, (civil, penal, … ) sin que de ellas se hayan acreditado conocimientos en la correspondiente oposición a ingreso en el Cuerpo de Gestión. (véase el caso del derecho de sucesiones, en el que nueve temas en la oposición libre se convierten en dos en la promoción interna).

Por lo que hace al sistema de ingreso, en el turno libre se despacha la primera parte del programa (Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Comunitario, Derecho Penal, Mercantil, Administrativo, del Trabajo y Seguridad Social y Registro Civil) con un test de 100 preguntas en 90 minutos, no tocando a minuto por pregunta; por lo que suponemos no serán de difícil lectura. Lo mínimo exigible sería reincidir en esas materias, cuya importancia sobra exponer, en el oral, pero no es así, …al menos por lo que a nuestro colectivo toca. Dice la legislación general del acceso a la función pública, y la nuestra propia, ex art 442 LOPJ, “igualdad, mérito y capacidad”, y es claro, que entendamos, que debe demostrase capacidad de análisis, de comprensión y ligazón de ideas jurídicamente hablando, en temas tan “poco” importantes como el Derecho Constitucional o la Teoría General del Derecho, por mencionar algunos. Esa capacidad sólo se puede demostrar de una manera, hablando de ello, no marcando respuestas previamente escritas en un test, que puede existir, pero no eliminar materias sino opositores.

Por lo que hace a la promoción interna, se reincide en estos defectos, y se añaden otros. En el segundo ejercicio se elimina un tema de exposición oral lo que nos lleva a preguntarnos donde está el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso a la función pública y a nuestro cuerpo como proclama el art 442 de la LOPJ, y la acreditación de las demás exigencias del 32 del Reglamento Orgánico, que habla de eximir pruebas sobre materias cuyo conocimiento se haya acreditado previamente de manera suficiente. Pero lo que es más grave aún, no hay entrevista o diálogo con el opositor tras el oral, ni caso práctico, como sí ocurre en ambos casos en el turno libre, ¿se acreditaron ambas en las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión?. Sabemos que no, y en la promoción interna ni existe esa entrevista, piedra de toque de toda oposición de relevancia, ni se realiza un caso práctico jurídico, de lógica jurídica, fundamentado en derecho. No se trata de elaborar formularios sino de pensar en Derecho, como luego se va a exigir en la labor diaria de un Secretario Judicial.

Y para acabar con el desatino, el baremo para la fase de concurso valora historial académico ajeno a disciplinas jurídicas, conocimientos informáticos, idiomas y antigüedad en otros cuerpos de otras Administraciones Públicas que nada pueden tener que ver con materias jurídicas, incumpliendo manifiestamente la exigencia del art 32 – 3 del RO que dice “la fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de la antigüedad, el trabajo desarrollado y los cursos de formación acreditados relacionados con las funciones propias del cuerpo de secretarios judiciales”, naturaleza de la que carecen los expuestos méritos.

Muchas más sombras se advierten en el documento. Documento que parte de menos del mínimo esencial y razonable para un Cuerpo Superior Jurídico de la Administración del Estado. Documento que va en contra del RO que el propio Ministerio ha aprobado, si no de la LOPJ. De tal forma que mucho nos tememos que puede llevar a finalizar con un sistema de ingreso que a todas luces vendrá a devaluar lo que ya existe y que parece querer probar los límites de la paciencia de un colectivo que os aseguramos, por lo que nos toca, sabrá defender su dignidad.

invi

corrección

#5 Mensaje por invi »

¿¿¿Hallan colaborado???

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

hubieras estudiado para juez. pero no es mejor ser secretario, la vocación de secretario y esas cosas...

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

¿Acabará la APS como la Corporación?

No me refiero a la desaparición sino a la integración en el Colegio.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Caray invitado. Te has ido nada menos que a mayo de 2006. ¿Que interes tan enorme por el futuro de la Asociacion que estamos formando.! :wink:

Particularmente me importa mas el presente no creas.

Me parece poco probable que una Asociacion fuerte como va a ser la que estamos montando, y que tengo la esperanza de que logre cobijar bajo su alas a todos los Secretarios hoy repartidos en diversos colectivos, vaya a poder subsumirse en una union sin personalidad juridica.

Si tuviera que apostar lo haria por la opcion inversa y apostaria fuerte.

Por ejemplo: Partimos de que la Asociacion que vamos a crear admite dos tipos de afiliacion.

Afiliado normal. No paga cuota.

Afiliado con voz y voto. Paga el 1% de su sueldo mensual.

50 Afiliados de cuota, suponen la bonita cifra de 1000 euros al mes. ¿Te imaginas lo que podemos hacer por el cuerpo con dicha cifra, si en vez de organizar congresos y pagar dietas, la aplicamos hasta el ultimo euro a mejorar la situacion de los Secretarios, y a luchar sin desmayo por el colectivo?

Me parece bien que te preocupes por el futuro sí, pero aunque te agradezco tus temores hacia nosotros :wink: , yo me preocuparia mas por el futuro del cuerpo.

Releo ahora con tristeza los estatutos de la Corporacion, una nueva oportunidad que al parecer no cuajo y veo lo que entonces no vi, que entre los fines de la misma, se incluyen muchas cosas ademas de la mejora profesional del cuerpo.

La realidad es que la unica Asociacion que puede quedar sobre el terreno es aquella que tenga por unico y exclusivo objeto mejorar la suerte del cuerpo. Soy de los que creen que mejorado el cuerpo, mejorara la administracion de justicia y el pais, pero eso tiene que quedar fuera de lo que es el proposito de la Asociacion.

La Corporacion nacio lastrada ya, por este motivo, y por el apellido de social, que en el fondo le daba un cierto sesgo ideologico y no hay cosa que ahuyente mas a la gente que eso.

Es hora de hacer bien las cosas y estas invitado a sumarte a la batalla de ganar un futuro para el cuerpo

(P. D. ¡Del lado correcto eh! :P)

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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MARIA ISABEL
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#9 Mensaje por MARIA ISABEL »

Vaya, me he remontado al 2006 en un momento. Sin perjuicio de lo que reconozca que hacen todos y cada uno de los Sindicatos y Asociaciones por el Cuerpo de Secretarios Judiciales, creo ( yo) que si estuvieramos todos más unidos conseguiriamos mucho mas.
Saludos.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Como sigan surgiendo mas ASociaciones, Corporaciones, Uniones de Secretarios , el Ministerio nos convocará en en el Santiago Bernabeu.

Mas hechos y menos estatutos y de mas funciones nada.

Invitado

MANOLO

#11 Mensaje por Invitado »

Nos convocaran donde quieran pero estaremos vivos, jejeje

García

crónica de una muerte anunciada

#12 Mensaje por García »

Vaya!!(':cry:')

Lo siento pero no me extraña nada que el tema no cuajara. Creo que como vocal estaba Eladio Camacho, y eso es certeza de fracaso.(':idea:') Estoy convencido de que es gafe o quizás algo peor. No hay nada en lo que él haya estado que haya funcionado bien. Es como invitar a la parca a un nacimiento. Eladio tiene la habilidad de estar en muchas cosas que con el tiempo han fracasado. Sólo hay que mirar su trayectoria. Mirada despierta, palabras dulces, y luego derrumba los cimientos con sus actos. No se si es casualidad. No me gusta criticar de forma gratuita, ni le tengo ninguna manía en particular, pero después de que alguien me lo comentó, lo estudié y llegué a la conclusión de que es cierto. Prefiero no tener nada con él. Y creo que Eladio es motivo, en grandísima medida, del fracaso de esta unidad[/u]. Por donde pasó, dejó cadáveres. Y ciertamente digo esto sin ninguna acritud y queriendo invitar a la gente al estudio y a la reflexión, no a que me critiquen o insulten por dar mi opinión. No son necesarios Robins Hoods que defiendan al que creen desvalido, pues él es peor de lo que todos pensamos. Estudiadlo, por favor.

Un saludo y espero que algún día esto funcione (sin él y algún otro, claro está) :roll:

MARTA

#13 Mensaje por MARTA »

pero bueno!!! vaya forma de criticar y que dureza en tus palabras. Deberías analizar mejor q fue lo q no funcionó de la corporación. Conozco a Eladio, ha sido compañero mío, y me extraña todo lo que dices. ¿palabras dulces? pues si, y siempre dispuesto a ayudar a los demás compañeros, no me negó ningún favor, incluso se anticipaba a ayudarme cuando veía q yo estaba agobiada. ¿ gafe? Es cierto q tiene mucho carácter y q no se deja comer el terreno ( ojalá hubiera mucha gente como él), pero de ahí a decir q todo lo q toca fracasa, hay mucha tela. Q triste q un compañero hable así de otro!, que mensaje tan crudo!, y lo malo es que crees que lo conoces perfectamente. No creo que te gustara que un foro en el que no es posible que no intervengas hablaran así de ti. Atribuir todo el fracaso a una persona es hacerla muy importante, quizás deberías analizar por qué no funcionó la Corporación. Yo tengo mi opinión, pero lógicamente no viene al caso

Patricio Arribas

#14 Mensaje por Patricio Arribas »

Estimados compañeros de todos los cuerpos, revivido que ha sido el hilo referente a nuestra Corporación y dado que se han realizado algunas manifestaciones que no tienen que ver con la realidad, permitirme algunas aclaraciones.

Creo que no es necesario soltaros de nuevo cuales son los objetivos que tenía y/o tiene la Corporación y que se encuentran más arriba, pero que en resumen no se trataba de representar profesionalmente al colectivo si no dar a conocer socialmente la figura del Secretario Judicial, sus funciones, especialmente la fe pública judicial y tratar de prestigiarla tanto dentro como fuera del ámbito profesional, además de servir de vehículo de encuentro entre compañeros de distintas asociaciones y foro de debate de todos. Reconozco que demasiado pretensioso y reconozco el fracaso en tanto en cuanto el tema no ha salido adelante.

Tuvimos una presentación en Valencia el 21 septiembre 2006 que fue todo un éxito, autoridades de todo tipo presentes y lleno hasta la bandera, sin embargo tras esto no logramos que hubiesen otros compañeros que se subieran al carro, tras varios intentos la verdad es que empezamos a vislumbrar que a pesar de el interés de los compañeros en el proyecto, una cosa es que les pareciera de lo más estupendo y otra que estuvieran dispuestos no ya a trabajar por él si no tan siquiera a pagar una ridícula cuota que le diera cobertura, el número de asociados fue testimonial y más por amistada en muchos casos que por otra cosa, así y todo intentamos reactivar el tema organizando un debate que tuvo lugar el 12 junio 2007, también en Valencia, y en el que por primera vez un representante de cada organización, Colegio, UPSJ y Sisej, debatieron abiertamente ante los compañeros como público,sobre nuestro cuerpo y todo lo que le afecta, otro éxito, no ya por la asistencia, que tampoco estuvo mal, si no porque creo que hacia mucho tiempo esto no tenia lugar, si es que alguna vez lo tuvo.

Pero seguíamos en las mismas, solo disponíamos de dos personas, el secretario y yo, y así resultaba imposible desarrollar los interesante planes en orden a nuestros objetivos que habíamos elaborado.

Conclusión, no se subió nadie más al carro, es imposible desarrollar el proyecto por solos dos personas y se acabó la actividad y con ello, aun cuando formalmente la Corporación sigue existiendo, pues en cierto modo acabo también el proyecto.

Pero en ningún caso en contra de lo que aquí se ha afirmado la Corporación se ha integrado en el Colegio, para nada, esto no es así.

En la dirección de la Corporación había de todos partes, así a bote pronto recuerdo que uno de ellos por ejemplo estaba en el Colegio y otro en el Sisej. Y un servidor no estaba en ninguna otra organización, precisamente por considerar que como presidente de la Corporación y dada la neutralidad de la misma respecto a las organizaciones representativas era conveniente que el Presidente no estuviese en ninguna. Pero como ya he explicado y dado que nadie se subía al carro y que por tanto resultaba imposible que solo dos personas llevarán adelante el proyecto, por mi parte entendí que ya no tenía sentido autoexcluirme de otras participaciones y me incorporé al Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, naturalmente como persona física, en uso de mi derecho asociativo, y nunca se incorporó o integro, ni se ha incorporado la Corporación, y me apunte al Colegio como me podía haber apuntado a cualquier otra, personalmente he llegado a la conclusión que esta es la organización en que mejor defendidos están y pueden estar nuestros intereses profesionales, y ya está.

En cuanto a la cuestión Eladio Camacho que un amigo suyo ha sacado aquí, bien esto se ve claramente que es un tema de inquina personal, que nada tiene que ver con la Corporación, pero para que quede claro es conveniente contaros que a Eladio se le cuenta el proyecto se suma al mismo entrando en la dirección, pero lo cierto es que a pesar de ese único acto de entrar en la dirección, nunca hizo absolutamente nada en la organización, pero nada, con lo cual adjudicarle el fracaso del proyecto es del todo injusto, porque precisamente si algo le podríamos reprochas, y ese reproche solo lo podemos hacer dos personas y nadie más, sería no haberse implicado más en el proyecto, pero en ningún caso el fracaso de algo en lo que realmente no ha participado y toda su intervención se resumen al acto formal de figurar como miembro de la dirección.

En fin espero haber aclarado algo más sobre la Corporación y bueno, que esto no ha salido adelante, pero ¡ojo! Que sigue existiendo, así que si algún día alguien quiere recuperarla del coma ………………….

Si comparto lo que otro compañero a dicho en el hilo, que si estuviéramos todos más unidos conseguiríamos más, bien ese era uno de los objetivos de la Corporación, pero en todo caso habría que buscar formulas, para esa unión, pero me temo que la desunión ya no es solo una cuestión organizativa si no que afecta a profundos planteamientos de concepto.

Y no quisiera acabar sin desear a Carlos Valiña lo mejor para su proyecto y darle las gracias una vez más por hacer posible la existencia de este foro de debate, que hay que reconocer es el único verdaderamente libre del que disponemos, no solo los Secretarios, si no también todos los que quieren hablar con nosotros y de nosotros.

Saludos.

Patricio Arribas.

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Carlos Valiña
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#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Gracias Patricio, intentando hablar un poco en nombre de todos los foreros del foro de Unidad de Accion.

Si algun día cambias de opinión ya sabes donde estamos y lo que dicen nuestros estatutos.

Un abrazo y suerte. Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

ROBERT DE BRASILLAC
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Re: CORPORACIÓN SOCIAL DE SECRETARIOS JUDICIALES

#16 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

En primer lugar felicitar a los compañeros que inician esta nueva aventura asociativa, con total libertad, como no podia ser menos en una pais democrático, donde la libertad de reunion y asociación esta debidamente garantizada.
En segundo lugar espero que en las próximas elecciones al Consejo del Secretariado ( por ahora el único órgano representativo del cuerpo y al único que se puede votar como Letrados Ad. Jus.) se presente y podamos medir el alcance de su representación, ya que no hay otra posibilidad, al no tener representación sindical propia, que seria lo verdaderamente deseable, y no se ha conseguido todavía.
En tercer lugar, espero que ala hora de buscar objetivos comunes, para todos, no contribuyen a impedirlo, por cuestiones de protagonismos personales, que tanto daño han hecho.

Saludos

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