Transformación de oficio monitorio en verbal.
Publicado: Lun 30 Nov 2015 9:13 pm
Buenas tardes,
me presenta un particular una petición de monitorio sobre reclamación de rentas de un alquiler( 1 mes de alquiler), pero no me aportan documentos ya que no llegaron a firmar el contrato. Pienso en dar cuenta al juez para la posible inadmisión y que se vayan al verbal, y mi duda surge cuando un compañero me dice que lo puedo transformar de oficio vía artículo 254 . Yo tengo mis dudas por ser proceso especial, y por que si lo paso a juicio verbal, art. 25.1.1.1º reclamación rentas ) el solicitante/demandante necesitará abogado y procurador.
El compañero me dice que no necesita abogado porque en el monitorio no lo necesita y que en el verbal por la cuantía son 900€, pero claro si es por razón de la materia si que lo necesita, no? en art. 31 lec deja claro que no necesita abogado en los juicios verbales por razón de la cuantía si la misma no es superior a 2000 euros.
Por tanto, me he hecho un lío.....
puedo pasar de oficio de monitorio a verbal via art. 254 lec? es precpetiva la asistencia de abogado y procurador en el verbal? es un verbal por razón de la materia o por razón de la cuantia?
gracias por adelantado
me presenta un particular una petición de monitorio sobre reclamación de rentas de un alquiler( 1 mes de alquiler), pero no me aportan documentos ya que no llegaron a firmar el contrato. Pienso en dar cuenta al juez para la posible inadmisión y que se vayan al verbal, y mi duda surge cuando un compañero me dice que lo puedo transformar de oficio vía artículo 254 . Yo tengo mis dudas por ser proceso especial, y por que si lo paso a juicio verbal, art. 25.1.1.1º reclamación rentas ) el solicitante/demandante necesitará abogado y procurador.
El compañero me dice que no necesita abogado porque en el monitorio no lo necesita y que en el verbal por la cuantía son 900€, pero claro si es por razón de la materia si que lo necesita, no? en art. 31 lec deja claro que no necesita abogado en los juicios verbales por razón de la cuantía si la misma no es superior a 2000 euros.
Por tanto, me he hecho un lío.....
puedo pasar de oficio de monitorio a verbal via art. 254 lec? es precpetiva la asistencia de abogado y procurador en el verbal? es un verbal por razón de la materia o por razón de la cuantia?
gracias por adelantado