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JVD: Requisitos requerimiento pago para que impida enervar.

Publicado: Lun 30 Nov 2015 9:16 pm
por Terminatrix
Requisitos del requerimiento de pago para que el mismo impida la enervación de la acción en el juicio de desahucio.

El requerimiento de pago previo judicial con virtualidad jurídica para evitar la enervación en los juicios de desahucio prevista en el art. 22.4 LEC debe contener unos requisitos de forma mínimos: 1 La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada. 2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente. 3. Ha de referirse a rentas impagadas. 4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, (treinta días de antelación a la presentación de la demanda). 5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada. Sin embargo, en dicho precepto no se exige que se comunique al arrendatario que el contrato va a ser resuelto, y que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo, es decir, el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera de pago. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de septiembre de 2015, recurso 1818/2013)