CUA: Competencia en apelación y casación.

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yotuelnosotros1980
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CUA: Competencia en apelación y casación.

#1 Mensaje por yotuelnosotros1980 »

Buenas a todos!
La cuenta de abogados respecto de honorarios generados en apelación y casación ¿ se debe presentar en la Audiencia o en el Juzgado de Instancia donde se llevó el procedimiento ordinario de base?, yo entiendo q en éste último por entenderlo como un incidente que deriva de él pero no del todo seguro...

Podría alguien iluminarme?

nicomedes

Re: CUA: Competencia en apelación y casación.

#2 Mensaje por nicomedes »

a cada instancia le corresponde tasar sus propias actuaciones.
No se debe confundir con llegado el momento de ejecutarlas lo haga el primer instancia.

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Javier González Pereda
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Re: CUA: Competencia en apelación y casación.

#3 Mensaje por Javier González Pereda »

Tiene razón nicomedes, el art 243 de la lec. Establece que en todo tipo de procesos e instancias, La tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso respectivamente o en su caso, por el Secretario judicial encargado de la ejecución.

Hay veces que los letrados te presentan para la tasación de costas, una única minuta que incluye todas las instancias, aquí tienes dos opciones,una devolverle la minuta y requerirle para que presente una adecuada a la instancia en la que se pretende realizar la tasación, si es la primera instancia,descontando las costas que deben ser tasadas en las otras instancias o bien directamente no tener en cuenta esas partidas descontandolas tu mismo de la tasación haciéndole ver a la parte su derecho a que sean tasadas en la instancia correspondiente.

Un saludo para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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