Embargo CCV / devoluciones AEAT y notificación Art. 541.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Embargo CCV / devoluciones AEAT y notificación Art. 541.

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas a tod@s. Feliz año. En una ejecución se decretó el embargo de saldos bancarios y devoluciones de hacienda del ejecutado. el procurador presenta un escrito alegando que son gananciales y solicita la notificación de la demanda al cónyuge del 541. ¿Puede hacerse sin más?

Avatar de Usuario
Javier González Pereda
Mensajes: 1506
Registrado: Mar 01 Sep 2015 2:35 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: notificación art 541

#2 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola, el arte 541 te distingue varios supuestos, y tendrás que ver en cual de ellos se encuentra tu caso concreto. Establece una regla general pero luego te hace dos matizaciones y debes ver para notificar o no en cual se encuentra tu caso.

Dice el 541 que no se despachara como regla general ejecución frente a la comunidad de gananciales.

Esto parece lógico si lo pones en relación a la naturaleza del régimen de gananciales y a la normativa del código civil.

Pero luego te establece, entre comillas, dos puntualizaciones.

Una cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, ahí tienes que mirar el código civil para saber si es tu caso, y otro segundo caso en el punto 3 si la ejecución se siguiera a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los bienes privativos.

En el primer caso. Esto es cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno decide cónyuges pero de las que deba responder la sociedad de gananciales,la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución, a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.

Si la ejecución se siguiera a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquellos habrá de notificarse al cónyuge no deudor y en este caso, si este optare por pedir la disolución de la sociedad de gananciales,el tribunal,oidos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división de patrimonio y en su caso, acordara que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento civil, suspendiendose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

De todas formas, el 541 establececen la parte final que la notificación y además parece lógico, en los casos que te he comentado, son una garantía para que pueda interponer los recursos y usar los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales.

La verdad es que, esto es lógico. Dicho articulo comienza diciendo como regla general no se despachara ejecución frente a la comunidad de bienes gananciales. Los casos que te he comentado 541.2 541.3 son excepciones a esto, por eso te comentaba en tu caso ver el supuesto concreto a la hora de aplicar uno u otro.

Espero haberte aclarado. Un saludo.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Invitado

Re: notificación art 541

#3 Mensaje por Invitado »

gracias Javier, pero no insta la aplicación del 541 en virtud de la deuda o de la responsabilidad de la sociedad sino de la naturaleza de los bienes embargados

Avatar de Usuario
Javier González Pereda
Mensajes: 1506
Registrado: Mar 01 Sep 2015 2:35 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: notificación art 541

#4 Mensaje por Javier González Pereda »

Claro invitado, te entiendo. En el fondovte esta insinuando que esos bienes no los puedes ejecutar por ser gananciales, por eso te pide que mortifiques para que se pueda oponer
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Embargo CCV / devoluciones AEAT y notificación Art. 541.

#5 Mensaje por newzel »

A ver, Invitado, ten presente los siguientes arts:

1) arts 6 y 7 del Codigo de Comercio sobre comerciante
2) art 1361 CC sobre presunción de ganancialidad
3) art 385 LEC sobre carga probatoria
4) arts 599 y ss LEC sobre tercería de dominio
Et in Arcadia ego

CIVILIST@
Mensajes: 747
Registrado: Lun 11 Ene 2016 11:12 am
Contactar:

Re: Embargo CCV / devoluciones AEAT y notificación Art. 541.

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Buenas. En algún caso que he tenido sobre esta cuestión, compareciendo el ejecutado/s alegando que el embargo de la devolución del IRPF por la AEAT era sobre una declaración conjunta del matrimonio e instando la devolución proporcional, lo que he hecho ha sido:
1º Si no estaba personado, indicarle que debía presentar en forma su petición con la debida postulación.
2º Remitirle a la propia AEAT para que se pronunciara sobre dicha cuestión. Y ello porque entiendo que debe ser dicha Administración la que se pronuncie sobre ese aspecto, ya que es la que conoce sobre la naturaleza y condición de la cantidad remitida.
Nosotros nos limitamos a dar la orden de embargo en la sistema del PNJ del CGPJ asociado a un NIF, y la AEAT es la que ha realizado el ingreso con esos parámetros, por lo que es dicha Administración la que debería resolver al respecto, así lo entiendo yo.

En los casos que comentaba, los demandados no volvieron a dar señal y pasado un tiempo prudencial, entregué el dinero al ejecutante, y hasta la fecha. Pero si me hubieran acreditado el haber presentado una reclamación ante la AEAT, tengo claro que hubiese suspendido la entrega hasta que por dicha Administración se resolviera lo procedente...

Saludos,

Responder