Sobrante en hipotecario

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Quemaditx
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Sobrante en hipotecario

#1 Mensaje por Quemaditx »

Se me plantea el siguiente caso:

En la certificación de cargas de la finca relativa al expediente hipotecario que tengo en curso aparecen tres hipotecas más posteriores(además de la que da origen al procedimiento) a favor de la misma entidad bancaria.

Por una parte, la ejecutante, esto es, el banco , me solicita que el sobrante se aplique a las hipotecas posteriores y me presenta certificados de deuda por cada una de las hipotecas.

Por otra parte, el ejecutado alega que esas hipotecas posteriores no son deuda pendiente, exigible y compensable. Y en cierto modo, considero que tiene razón, si ha pactado unas condiciones hipotecarias y va pagando puntualmente sus cuotas , no veo porqué haya de destinarse el sobrante a amortizar hipotecas posteriores.

Voy bastante perdida, porque nunca suelo encontrarme con sobrantes. Si alguien me puede ayudar, se lo agradezco.

Un saludo,

CIVILIST@
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Re: Sobrante en hipotecario

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

En relación con esta cuestión, y sin perjuicio de la opinión de los grandes expertos en Hipotecario (Randomize, Newzel) creo que la demandada parte de un error de concepto: con la adjudicación se cancelan las cargas posteriores, incluida la segunda hipoteca, por lo que el sobrante obtenido con la realización de la finca debe aplicarse al pago de esas cargas posteriores inscritas conforme previene el artículo 692 LEC y sólo si tras dicho pago aún hubiera sobrante, se le entregaría.

Es independiente del estado del crédito hipotecario posterior, que esté al corriente de pago o no, pues dicha hipoteca queda de iure cancelada (la garantía real) quedando subsistente, no obstante, la responsabilidad personal por el importe que no se llegue a cubrir con el sobrante, y que deberá reclamarse ya en una ulterior ETNJ con fundamento en la escritura pública correspondiente.

Este tipo de situaciones, segundas o incluso terceras hipotecas, era muy habitual en la práctica o modus operandi de ciertas entidades bancarias, que usaban de ese mecanismo (contituir varias hipotecas), en vez de modificar la inicial. En concreto me he encontrado muchas así con la CAM, actual Banco Sabadell.

Por cierto, que respecto a la acreditación de la vigencia de la carga posterior, puede producirse un problema respecto a los intereses reclamados. Ante la laguna legal existe, lo que hago yo es:
1º Exigir que la liquidación de intereses se ajuste a la practicada en el caso de autos, y así, si se declaró abusivo el tipo de interés moratorio pactado (por ejemplo, por estar en un 25%) y se dispuso en el Auto que dichos intereses debían liquidarse conforme al 576 LEC desde la orden general de ejecución, reclamo que así se haga con la hipoteca posterior si se pactó el mismo tipo de interés moratorio, como suele ser habitual.
Fundamentación: no se puede admitir la aplicación, ni siquiera de manera indirecta o incidental, la aplicación de una cláusula abusiva. Nunca me lo han recurrido y las entidades bancarias se han sujetado a ese criterio...
2º Aunque no esté previsto, doy traslado al demandado de dicha liquidación, para que pueda realizar alegaciones, pues debe haber contradicción al respecto, y dado que no exijo que se presente liquidación notarial, sino simple certificado de la entidad bancaria.
En cualquier caso, es una cuestión que requería de una regulación más detallada...

Quemaditx
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Re: Sobrante en hipotecario

#3 Mensaje por Quemaditx »

Ostras!! Es verdad, las cargas posteriores se cancelan según el 674 LEC. No había caído. Gracias!!!
Y lo de las cláusulas abusivas, pues sí, tiene toda la lógica lo que dices. No hay que dejar que se cuelen, si las hay, aunque sea de hipotecas distintas a las que se está ejecutando.
Lo dicho. Gracias.

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