703 LEC y fuerza pública

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MONICA

703 LEC y fuerza pública

#1 Mensaje por MONICA »

Buenos días,

El artículo 703.1 en su último inciso se refiere a que el gestor en el acto de lanzamiento puede , según las circunstancia del caso, solicitar la fuerza pública. Entonces, ¿ por qué las ejecutantes solicitan al Juzgado que se oficie a la fuerza pública? Bastaría con explicarles que según las circunstancias que concurran en el momento del lanzamiento, el Gestor podrá decidir avisar o no a la fuerza pública, no siendo necesaria resolución judicial ninguna acordando previamente que se oficie a la policía.

¿Es así?

Gracias

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Randomize
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Re: 703 LEC y fuerza pública

#2 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

La resolución que acuerde el lanzamiento debe hacer referencia a la autorización para acceder a la vivienda y para recabar el auxilio de la fuerza pública y para adoptar todas aquellas medidas que se consideren necesarias para que se lleve a cabo.
Así que lo correcto, creo, sería añadir un párrafo semejante al que luego transcribo, tanto en la resolución como en el mandamiento que se remite al SCACE.

“Se autoriza expresamente para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando, incluso, el auxilio de la Fuerza Pública”.

Luego, el Gestor evaluará si debe hacer uso de ella o no.

CIVILIST@
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Re: 703 LEC y fuerza pública

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Entiendo que la intervención de la fuerza pública en auxilio de la Comisión Judicial o del Gestor es una posibilidad, no una necesidad. Hasta donde sé, porque tampoco he estado en un SCNE, se practican en muchas ocasiones sin la Policía, o esta asiste al principio y se retira pronto si no hay incidencias...

Los Servicios Comunes suelen tener unos protocolos de actuación bien detallados para estos casos, o tiran de experiencia, atendiendo a la previsible complejidad de la actuación (barrio o zona donde está ubicada la vivienda, etc). Y son ellos los que realizan la gestión directamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando es necesario, sin que intervenga al Juzgado, que simplemente da un mandato general en el mandamiento librado al efecto, como señala Randomize.

Por cierto, que a principio de actual legislatura autonómica y local sonó bastante que en algunas grandes ciudades (Zaragoza, Cádiz, Valencia...) la policía local iba a dejar de colaborar con la Comisión Judicial en los desahucios... No se ha vuelto a oír nada sobre este tema, por lo que supongo que habrá imperado el sentido común y se habrá logrado una leal colaboración entre Administraciones o, al menos, se habrá buscado una solución alternativa (auxilio Policía Nacional, etc).

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Procurador
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Re: 703 LEC y fuerza pública

#4 Mensaje por Procurador »

A ver, no sé cómo funcionan por otros lares pero aquí es el propio juzgado y no el SACE el que acuerda librar oficio a la Policía Local para su asistencia, si la parte así lo solicita pero hay veces que lo ha hecho incluso sin pedirlo. Es más, a mí una vez, para la toma de posesión de un local me aparecieron dos agentes que yo no había pedido porque no hacía ninguna falta.
Pero, vamos, yo entiendo que, aunque sea por ahorro de tiempo, si se estima que el lanzamiento va a ser conflictivo y a petición de la parte, se debe oficiar a la fuerza pública para que comparezca, más que nada porque si esperas para llamarla a que te encuentres el marrón el SACE va a suspender seguro porque no va a querer esperar.

ignorante supino

Re: 703 LEC y fuerza pública

#5 Mensaje por ignorante supino »

Al hilo de lo que aquí se comenta. Si se trata de dar posesión de un inmueble adjudicado en subasta, cuya diligencia acuerda el LAJ, ¿quién es competente para acordar el auxilio de la fuerza pública? ¿El propio Letrado de la Admón de Justicia o el Juez?

montsebcn
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Re: 703 LEC y fuerza pública

#6 Mensaje por montsebcn »

Hola

Yo creo que en un hipotecario tanto el descerrajamiento como auxilio de la fuerza pública le corresponderia al Juez por providencia porque en el despacho de ejecución del hipotecario no se especifica nada y opino como Randomize en las ejecuciones para realizar lanzamientos debe recogerse en el auto

CIVILIST@
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Re: 703 LEC y fuerza pública

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

montsebcn escribió:Yo creo que en un hipotecario tanto el descerrajamiento como auxilio de la fuerza pública le corresponderia al Juez por providencia porque en el despacho de ejecución del hipotecario no se especifica nada y opino como Randomize en las ejecuciones para realizar lanzamientos debe recogerse en el auto
Pues lo veo totalmente innecesario, la verdad. Entiendo que basta con que nosotros, bien el decreto de adjudicación, bien el mandamiento al Servicio Común correspondiente, incluyamos la habilitación para que se pueda recabar el auxilio de la fuerza pública para la práctica de la diligencia en el caso de que sea necesario.

De hecho, si se analiza el artículo 703 de la LEC en realidad se prevé el auxilio lo solicite el funcionario que practica la diligencia, y en todo caso es facultativo ("en su caso"): "En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del secretario judicial, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

Y el 675 de la LEC guarda un intencionado y ambiguo (y diría que calculado) silencio sobre la entrega de la posesión en los hipotecarios: "1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.". Y dado que nosotros los que dictamos el decreto de adjudicación que habilita a ello, entiendo que podemos perfectamente, como autoridad encargada de la ejecución, solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Y sobre todo, es que en la práctica que conozco se hace así y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad jamás han puesto ninguna pega a cumplir un oficio solicitando su colaboración ante una orden dada por un Letrado de la Administración de Justicia.

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