El Registrador no me anota Decreto de Adjudicación
Publicado: Mar 23 Feb 2016 1:44 pm
Buenos días compañero, necesito vuestra ayuda y colaboración.
tengo un gran problema, en una Ejecución de Título Judicial, que dimana de un monitorio de Ley de Propiedad Horizontal, de un piso de una ciudadana alemana, que llevaba muchos años sin pagar, la comunidad le interpone el monitorio correspondiente en el año 2007, no se le localiza, y se le hace el requerimiento y notificación por edictos y en el año 2008 se despacha ejecución, tras muchyas averiguaciones se manda un notificación con acuse de recibo a Alemania, donde correos de Alemania, dice que ha fallecido, por lo que se manda posteriormete una comisión rogatoria, y nos indican que la ejecutada murió en el año 1978. Por lo que siguiendo los trámite del artículo 16 de la LEC, se emplazó a los desconocidos herederos de la ejecutada, y se les notificó todo por edictos.
Se había embargado la finca, la parte ejecutante solicitó la subasta, se celebró y se la adjudicó un tercero.
Dicto Decreto de Adjudicación, hubo un sobrante, que ha sido enviado a fondos abandonados a disposición de los herederos, y se dio toma de posesión de la finca, y el Registrador de la Propiedad no permite la inscripción del mismo por las siguientes razones:
"1.- Del estudio conjunto del mandamiento de anotación de embargo y del decreto de adjudiciación, parece deducirse que la ejecutada, de nacionalidad alemana, falleció durante la tramitación del procedimiento, y en estos casos la D.G.R.N. (resolución de 9 de julio de 2011) exige que se acriedte su fallecimiento con el correspondiente certificado de defunción, para acreditar que efectivamente fue posterior a la inicación del proceso, así como que los trámites se han seguido con sus herederos por sucesión procesal conforme al artículo 16 LEC.
En caso de que hubiera fallecido con anterioridad a la inciación del proceso, esta misma resolución señala que debe acreditarse su fallecimiento y que la demanda se ha dirigido contra herederos determiandos, expresando las circunstancias de éstos, ex art. 166.1 R.H., aunque sin necesidad de aportar título sucesorio; y en caso de que los heredoeros fueran indeterminados es necesario o bien que se haya dirigio la demanda contra persona que de alguna forma tenga poder o legitimación para actuar en nombre de los herederos ausentes o desconocidos o bien que se haya nombrado un administrador judicial de la herencia".
Por tanto al haber muerto la ejecutada en 1978, y el monitorio LPH ser de 2007, y la ejecución de 2008, no se dirigió inicialmente contra los herederos, pero entiendo que el Registrador dejó anotar el embargo, y ahora habiendo dado la posesión, qué puedo hacer, entiendo además que el procedimiento de monitorio LPH es un procedimiento especial creado para permitir que las comunidades de propietarios funcionen y que permite un sistema de notificaciones especial por edictos, alguien por favor me podría ayudar.
tengo un gran problema, en una Ejecución de Título Judicial, que dimana de un monitorio de Ley de Propiedad Horizontal, de un piso de una ciudadana alemana, que llevaba muchos años sin pagar, la comunidad le interpone el monitorio correspondiente en el año 2007, no se le localiza, y se le hace el requerimiento y notificación por edictos y en el año 2008 se despacha ejecución, tras muchyas averiguaciones se manda un notificación con acuse de recibo a Alemania, donde correos de Alemania, dice que ha fallecido, por lo que se manda posteriormete una comisión rogatoria, y nos indican que la ejecutada murió en el año 1978. Por lo que siguiendo los trámite del artículo 16 de la LEC, se emplazó a los desconocidos herederos de la ejecutada, y se les notificó todo por edictos.
Se había embargado la finca, la parte ejecutante solicitó la subasta, se celebró y se la adjudicó un tercero.
Dicto Decreto de Adjudicación, hubo un sobrante, que ha sido enviado a fondos abandonados a disposición de los herederos, y se dio toma de posesión de la finca, y el Registrador de la Propiedad no permite la inscripción del mismo por las siguientes razones:
"1.- Del estudio conjunto del mandamiento de anotación de embargo y del decreto de adjudiciación, parece deducirse que la ejecutada, de nacionalidad alemana, falleció durante la tramitación del procedimiento, y en estos casos la D.G.R.N. (resolución de 9 de julio de 2011) exige que se acriedte su fallecimiento con el correspondiente certificado de defunción, para acreditar que efectivamente fue posterior a la inicación del proceso, así como que los trámites se han seguido con sus herederos por sucesión procesal conforme al artículo 16 LEC.
En caso de que hubiera fallecido con anterioridad a la inciación del proceso, esta misma resolución señala que debe acreditarse su fallecimiento y que la demanda se ha dirigido contra herederos determiandos, expresando las circunstancias de éstos, ex art. 166.1 R.H., aunque sin necesidad de aportar título sucesorio; y en caso de que los heredoeros fueran indeterminados es necesario o bien que se haya dirigio la demanda contra persona que de alguna forma tenga poder o legitimación para actuar en nombre de los herederos ausentes o desconocidos o bien que se haya nombrado un administrador judicial de la herencia".
Por tanto al haber muerto la ejecutada en 1978, y el monitorio LPH ser de 2007, y la ejecución de 2008, no se dirigió inicialmente contra los herederos, pero entiendo que el Registrador dejó anotar el embargo, y ahora habiendo dado la posesión, qué puedo hacer, entiendo además que el procedimiento de monitorio LPH es un procedimiento especial creado para permitir que las comunidades de propietarios funcionen y que permite un sistema de notificaciones especial por edictos, alguien por favor me podría ayudar.