Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.
Publicado: Lun 07 Mar 2016 10:27 pm
Hola.
Mi pregunta esta relacionada con el art. 31 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
En relación al plazo de 2 años que dice ese art. para que los profesionales designados continúen desempeñando su función en ejecución de sentencia.
El art. dice literalmente "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia..."
Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de 2 años deben continuarla hasta que finalice....otros entienden que solo están obligados a seguir la ejecución hasta que pasan 2 años del dictado de la sentencia.
¿Que postura creeis que es la correcta?
Mi pregunta esta relacionada con el art. 31 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
En relación al plazo de 2 años que dice ese art. para que los profesionales designados continúen desempeñando su función en ejecución de sentencia.
El art. dice literalmente "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia..."
Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de 2 años deben continuarla hasta que finalice....otros entienden que solo están obligados a seguir la ejecución hasta que pasan 2 años del dictado de la sentencia.
¿Que postura creeis que es la correcta?