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Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.

Publicado: Lun 07 Mar 2016 10:27 pm
por marlon
Hola.
Mi pregunta esta relacionada con el art. 31 de la Ley de Asistencia Juridica Gratuita.
En relación al plazo de 2 años que dice ese art. para que los profesionales designados continúen desempeñando su función en ejecución de sentencia.

El art. dice literalmente "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia..."

Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de 2 años deben continuarla hasta que finalice....otros entienden que solo están obligados a seguir la ejecución hasta que pasan 2 años del dictado de la sentencia.

¿Que postura creeis que es la correcta?

Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.

Publicado: Jue 10 Mar 2016 4:05 am
por marlon
¿Nadie se pronuncia?

Creo que es un tema interesante

Interpretación art. 31 Ley Justicia Gratuita.

Publicado: Sab 12 Mar 2016 2:31 pm
por marlonn
El art. 31 de la LAJG dice "Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia....."

¿Cómo interpretáis ese plazo de 2 años? Para una ejecución en concreto.

Yo entiendo que si la ejecución se inicia antes de los 2 años, el abogado y procurador designados de oficio han de continuar hasta la terminación de dicha ejecución...salvo renuncia y demás.

Hay compañeros que entienden que esos 2 años, es el límite de la vigencia de la designación, de modo que trascurridos 2 años desde la sentencia, aunque la ejecución se iniciara 10 días antes han de cesar y nombrarle otros profesionales.

Me gustaría que me ilustrarais con vuestros comentarios y si es posible con alguna jurisprudencia que los fundamente

Gracias

Re: Interpretación art. 31 Ley Justicia Gratuita??

Publicado: Sab 12 Mar 2016 6:20 pm
por ELY
Yo soy de las que opina que el articulo dice "si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes"
Es decir TODA la ejecucion debe de liquidarse en esos dos años, en caso contrario. Llegados esos 2 años, se libera de la obligacion de asiatencia el abogado o procurador.

Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.

Publicado: Sab 12 Mar 2016 10:59 pm
por Terminatrix
marlon escribió:¿Nadie se pronuncia?

Creo que es un tema interesante
Os recuerdo que la paciencia es una de las normas básicas de posteo:
:arrow: Sé paciente.

Los compañeros suelen entrar aquí en su tiempo libre. Si no obtienes respuesta, lo más probable es que no lo hayan visto suficientes personas o que nadie conozca la respuesta. Dales un poco de tiempo antes de insistir.
Por favor, no abráis un nuevo hilo sólo porque nadie haya respondido a la primera consulta. Hay que dar un poco de margen a los foreros.

Procedemos a refundir los temas. :wink:

Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.

Publicado: Jue 17 Mar 2016 1:47 am
por invi
Pues yo opino lo contrario, si la ejecución empieza antes de los dos años ha de seguir

Re: Ejecución sentencia y art. 31 de la Ley AJG.

Publicado: Lun 21 Mar 2016 10:47 pm
por ELY
Yo solo he puesto en un caso el decreto teniendo por caducada la accion, y no recurrieron.