Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

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Carlos Valiña
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Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Releyendo intervenciones anteriores sobre el precinto, veo varias opiniones que sostienen que antes de la reforma de la LEC era algo que se hacía en la práctica, y que tras la reforma la LEC no lo regula y que no cabe en el caso de los vehículos embargados.

Sin embargo buscando encuentro esto:


Art. 33.2 del VIGENTE Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. .[/quote]

Consecuentemente con ello,

a) ¿Cabe seguir considerando que el precinto tiene aplicabilidad aunque no figure como tal en la LEC?

b) ¿Puede el Secretario acordarlo, cuando todo indica que aunque es autoridad no es "autoridad judicial" y por lo tanto hay que pasar el tema a la mesa del Juez?

c) ¿Puede el Secretario acordarlo directamente al tener el carácter de Autoridad "administrativa"?



Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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newzel
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Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#2 Mensaje por newzel »

Siempre puedes llamar por teléfono al ejecutado y concordar con él un horario programado de horitas semanales de uso del vehículo, a fin de que se deteriore sólo un poquito. Y dado que te gustan tantos los latinajos, fundamentar tu resolución en estos aforismos:

"Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis"


Ello no obstante:

"Aequitas praefertur rigori"

En la medida en que:

"Ius est ars boni et aequi"

Aunque quizás éste también puede ser de utilidad, dado tu razonamiento:

"Cessante ratione legis, lex ipsa cessat".
Et in Arcadia ego

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Carlos Valiña
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Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Releyendo intervenciones anteriores sobre el precinto, veo varias opiniones que sostienen que antes de la reforma de la LEC era algo que se hacía en la práctica, y que tras la reforma la LEC no lo regula y que no cabe en el caso de los vehículos embargados.

Sin embargo buscando encuentro esto:


Art. 33.2 del VIGENTE Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:

Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad, sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.

Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece. .[/quote]

Consecuentemente con ello,

a) ¿Cabe seguir considerando que el precinto tiene aplicabilidad aunque no figure como tal en la LEC?

b) ¿Puede el Secretario acordarlo, cuando todo indica que aunque es autoridad no es "autoridad judicial" y por lo tanto hay que pasar el tema a la mesa del Juez?

c) ¿Puede el Secretario acordarlo directamente al tener el carácter de Autoridad "administrativa"?



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Carlos Valiña
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Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Esto tiene gracia, tengo dudas sobre precinto, busco como siempre en unidad de accion, me encuentro a mi mismo hace siete años planteando una duda, y cuando voy a ver ilusionado las respuestas no estan, jeje, o me respondo a mi mismo o me fastidio...

Otra vez será ,que estoy de vacaciones y el tema es malo de roer...

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Carlos Esteban

Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#5 Mensaje por Carlos Esteban »

Sí, hay poco movimiento. Es una pena porque encuentro la existencia del foro muy enriquecedor. Pienso que la mayoría de las personas solo intervienen cuando ellos mismos tienen una duda, pero hay poca participación en la de los demás. A ver si nos animamos.

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Carlos Valiña
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Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Hay muchas razones por las que pasa esto, y me alegro de que tu estes en otra longitud de onda te dejo algunas

a) Hay gente que no conoce el foro, (por supuesto todos "nuestros representantes" ocultan sistematicamente su existencia).

b) Hay mucha gente que pregunta que esta empezando y no se sienten con la capacidad para dar respuestas a otros.

c) Hay gente que solo contesta donde no le importa dar su nombre y apellidos (entorno cerrado), aqui como nadie sabe quien es, no puede figurar, no se alienta su vanidad y no interviene.

d) Vivimos tiempo de mucho individualismo y por lo tanto se pierde la cultura del esfuerzo colectivo por hacer cosas, que es mas propia del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

e) Hay compañeros que no estan dispuestos a mejorar y perder un buen rato estudiando un tema interesante que propone un compañero, piensan que se lo estudie el, sin comprender que estudiandolo ellos aprenden tambien.

f) Hay gente que tiene mucho miedo de hacer el ridiculo, y que otro compañero mas avezado les de un revolcon y les tumbe su respuesta.

g) Tras 20 años muchas respuestas ya estan en el buscador y te acostumbras a venir y "cosechar" en lugar de mirar las nuevas consultas.

h) Los antiguos vamos estando muy cansados.

Un poco todo eso.

Un honor tenerte por aqui dando caña a este subforo.

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ELY
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Re: Precinto y carácter de autoridad del ordenante.

#7 Mensaje por ELY »

Yo no acuerdo nunca el precinto y hace tiempo que no veo el tema pero tengo algún apunte de nuestro compañero Isaac que me lo pasaron hace muchos años y no se si serviría. Así como algunas sentencias al respecto.
Adjuntos
PRECINTO VEHICULOS.pdf
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Precinto 2.pdf
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JUR precinto y deposito coches c.pdf
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JUR precinto y deposito coche.pdf
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JUR precinto y deposito coche b.pdf
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