Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

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sisifo
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Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#1 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. :D

Han turnado en mi Juzgado una demanda de J. Verbal de efectividad de derechos reales inscritos a que se refiere el Art. 250.1.7º LEC (antiguo Art. 41 L.H.), y viendo las especialidades de este procedimiento, se me hace difícil su encaje en la nueva regulación del J. Verbal tras la reforma operada por la ley 42/2015.

El Apartado 2 del Art. 440 LEC no fue reformado por la citada ley 42/2015, y dice “En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia…”; con la ley anterior en la misma resolución se admitía la demanda y se citaba para la vista, y el “no comparecer” se refería lógicamente a no acudir a la vista. Surge pues la duda, dado que como he dicho no ha sido reformado este precepto, de si con la nueva ley este “no comparecer” se refiere a “no personarse” en el plazo de diez días y contestar a la demanda o si sigue refiriéndose a no comparecer a la vista.

También dice este precepto que “…la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución...”. Pero ¿Qué ocurre si conforme a lo dispuesto en el Art. 438 las dos partes no consideran pertinente la celebración de la vista?

Si algún compañero tiene claro el trámite a seguir, le agradecería su opinión al respecto.

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newzel
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Re: Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#2 Mensaje por newzel »

Hola Sísifo :)

Siendo que la oposición se formula con el escrito de contestación, y que la caución es presupuesto necesario para la oposición, y siendo que la vista puede no celebrarse si así lo interesan las partes, creo que habrá que reinterpretar y equiparar la antigua la vista con el nuevo escrito de contestación a la demanda. Todavía no me ha entrado ningún asunto con arreglo a la reforma, pero al menos, a primera vista, lo veo así.
Et in Arcadia ego

CIVILIST@
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Re: Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Recientemente tuve un procedimiento de este tipo, y en la resolución de admisión puse lo siguiente:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tienen jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este Juzgado es competente territorialmente por aplicación del artículo 52.1.1º de la L.E.C.
Por lo que respecta a la clase de juicio, procede tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo ordenado en el artículo 250.1.7º, pero con las especialidades previstas en los artículos 439.2, 440.2 y 441.3, todos ellos de la citada ley.

Tercero.- Por lo expuesto, y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 439.2 antes citado, procede la admisión a trámite de la demanda y convocar a las partes concretar el importe de la caución solicitada, con las prevenciones legales generales y las especiales previstas para los juicios de esta clase.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 441.3 de la L.E.C., procede acordar, para asegurar la efectividad de la eventual sentencia, la/s siguiente/s medida/s: "describir medidas."

Quinto.- De acuerdo con el art 440.2 de la LEC, último inciso, la caución, una vez propuesta, debe ser sometida a preceptiva contradicción procesal, a fin de sentar las bases para el dictado de la resolución que la fijará -auto-.
Caución que, una vez solicitada por la actora en su demanda como exige la ley (art 137 regla 2 del RH y 439.2.2 de la LEC) y cuyo quantum dentro de los límites interesados por la parte demandante, habrá de ser fijada por el Juzgado en definitiva (arts 137, regla 6, RH y 440.2 LEC).
Como ha señalado la AP Alicante, sec 6ª, núm 292/2007, 20-9-07, ha entendido, al respecto, que: "(...) para el señalamiento de la cuantía de la caución habrá que oír al demandado (...), por lo que lo más normal, procesalmente hablando, será convocar al demandado a comparecencia judicial donde se discutirá únicamente el importe de la caución que habrá fijado el actor en su demanda, y en atención a las razones expuestas, decidir el juez sobre la cuantía, decisión que habrá de revestir la forma de auto y sobre el que podrá articularse recurso de reposición, y una vez firme, citarle para el acto de la vista, en cuyo momento habrá de acreditar la prestación de la caución si quiere oponerse de forma efectiva a la demanda interpuesta y en los términos del art. 444 (...)"

Sexto.- Dispone el artículo 444 de la LEC que: "2. En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.
La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado."

Séptimo.- Finalmetne, procede apercibir al demandado de lo dispuesto en el artículo 440.2 de la LEC: "2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor."

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr/a. :::::::::::::::::: en nombre y representación de :::::::::::::::::::::::::::::, frente a ::::::::::::::::::::::::::::, sobre ejercicio de acciones derivadas de derechos reales inscritos, en relación con la finca descrita en los antecedentes de esta resolución, cuya demanda se sustanciará por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en los artículos 432.2, 440.2 y 441.3 de la L.E.C.

2.- Asimismo, acuerdo la/s siguiente/s medida/s asegurativa/s:::::::::::::::::::::::::

3.- Se acuerda citar a la parte demandada para que comparezca en este Juzgado el próximo día ::::::::::::::::::::::::::::::: al objeto de ser oído sobre la cuantía de la caución, con traslado de esta resolución, con entrega de sus copias
Una vez prestada la oportuna caución en resolución firme, se citará a las partes al acto de juicio verbal con las prevenciones y advertencias legales necesarias previstas en los artículos 440 y siguientes de la L.E.C.
Se apercibe expresamante a la parte demandada que si no comparece a la comparecencia señalada se dictará sentencia sin más trámites acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal."

Sobre este procedimiento puede verse: La caución en la tramitación de la demanda instada por los titulares de derechos resales inscritos en el Registro de la Propiedad, a la luz de la praxis judicial
Por D. Antonio Alberto Pérez Ureña
http://www.elderecho.com/tribuna/civil/ ... 30008.html

Respecto a este procedimiento, al tratarse de un juicio verbal especial, entiendo que tras celebrar la comparecencia para fijar la caución, y una vez constituida ésta en legal forma, podría citarse directamente a la vista propiamente vista, sin necesidad de contestación escrita, ante la laguna legal existe. Pero si considera que sí es necesaria contestación escrita, los trámites serían: comparecencia caución; prestación caución; plazo para contestar; citación a la vista si lo piden las partes....

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newzel
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Re: Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#4 Mensaje por newzel »

Muy buen modelo Civilista!! :filaaplausos:
Et in Arcadia ego

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sisifo
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Re: Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#5 Mensaje por sisifo »

Gracias a los dos por las prontas respuestas. :gracias:

Coincido con newzel en que es un excelente modelo. :aplauso:

Por cierto CIVILIST@, observo que admites la demanda por auto, en lugar de utilizar un decreto para la admisión y luego dar cuenta a SSª para acordar las medidas asegurativas.

Yo sirvo en un Juzgado de los de toda la vida, pero entiendo que en territorio NOJ no se podría tramitar de este modo.

CIVILIST@
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Re: Trámites Art. 41 L.H. (Art. 250.1.7º LEC)

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

La cita de la sentencia de la AP de Alicante, que es la clave del asunto, y que clarifica la tramitación atendiendo a la lógica con esa comparecencia previa para la caución (porque también podría interpretarse que podría citarse directamente para una única vista y resolver ambas cuestiones el mismo día), la tomé de este artículo de una compañera, que no cité en el primer mensaje, muy interesante:
http://www.legaltoday.com/practica-juri ... -inscritos

En cuanto a lo del Auto, Sísifo, tienes razón, creo que puede admitirse por decreto, no veo ningún impedimento para ello, dejando las medidas asegurativas para una resolución independiente... Simplemente, por inercia, tomé el modelo que me proporcionaba el sistema de gestión procesal de mi territorio. Y ya sabemos aquello de que el sistema de gestión procesal es una nueva fuente del derecho. :descojone:

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