Buenos días:
En una ejecución hipotecaria la parte ejecutante recurrió en reposición una diligencia de ordenación. Admitido el recurso y dado traslado a la parte ejecutada, presentó escrito impugnando el recurso, y antes de su resolución la ejecutante desiste de dicho recurso. Se la tuvo por desistida y ahora la parte ejecutada recurre solicitando la imposición de costas por dicho desistimiento.
He visto resoluciones de la Audiencia imponiendo las costas por desistimiento del recurso de apelación, pero no encuentro nada relativo al de reposición.
Cabría imponerlas?
Costas desistimiento recurso de reposición
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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invitadíto
Re: costas desistimiento recurso de reposición
El art. 450 LEC al regular el desistimiento de los recursos guarda silencio sobre las costas.
1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
El art. 20.3 LEC regula un trámite de audiencia al demandando, previo a decidir sobre el desistimiento del actor.
En ambos casos, el legislador se refeire al proceso. sin embargo, el art. 19.1 y 3 LEC, permite desistir del recurso en cualquier momento. Podría acudirse a la analogía (art. 4 CC), dado que el artículo 396 LEC si prevé la condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
Espero te sirva.
1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos desistieran, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
El art. 20.3 LEC regula un trámite de audiencia al demandando, previo a decidir sobre el desistimiento del actor.
En ambos casos, el legislador se refeire al proceso. sin embargo, el art. 19.1 y 3 LEC, permite desistir del recurso en cualquier momento. Podría acudirse a la analogía (art. 4 CC), dado que el artículo 396 LEC si prevé la condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento.
1. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no haya de ser consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas.
Espero te sirva.
Re: Costas desistimiento recurso de reposición
Buenas, ése es el argumento a favor, pero el contrario es que la LEC no regula las costas de la reposición (en ninguna fase), por lo que el tema no ha sido pacifico entre las APs (consulta tu AP y a SS, mejor).
Pero el hecho de que no se haya aprovechado ninguna de las reformas de la LEC para aclararlo, es un argumento más en contra de las costas.
Saludos,
Pero el hecho de que no se haya aprovechado ninguna de las reformas de la LEC para aclararlo, es un argumento más en contra de las costas.
Saludos,
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ALVARO BALAS
Re: Costas desistimiento recurso de reposición
El desistimiento de los recursos no devolutivos (Reposición y revisión) no lleva costas en civil (si que pueden imponerse en Contencioso Administrativo), dado que la Ley no lo dispone expresamente, y acudiendo a las reglas generales las costas previstas de desistimiento lo son para el Procedimiento en su totalidad, pero no para los recursos.
Cuestión distinta son los recursos devolutivos (Apelación y casación); si bien como digo la Ley no las establece, en 2.006 se dictó un Acuerdo por la Sala Civil del Tribunal Supremo (que hasta entonces no las imponía) estableciendo la imposición de costas en los desistimientos de los recursos de casación, criterio que con el paso de los años varía constantemente en el Supremo y según los casos las impone o no; este Acuerdo de 2.006 fue acogido por las Audiencias Provinciales (o por muchas de ellas) para las apelaciones.
Cuestión distinta son los recursos devolutivos (Apelación y casación); si bien como digo la Ley no las establece, en 2.006 se dictó un Acuerdo por la Sala Civil del Tribunal Supremo (que hasta entonces no las imponía) estableciendo la imposición de costas en los desistimientos de los recursos de casación, criterio que con el paso de los años varía constantemente en el Supremo y según los casos las impone o no; este Acuerdo de 2.006 fue acogido por las Audiencias Provinciales (o por muchas de ellas) para las apelaciones.