En una ejecución hipotecaria en la que no se cubre lo adeudado por todos los conceptos ( no hay tampoco sobrante) por el concepto de intereses de demora se supera el límite de responsabilidad hipotecaria. Le indicó al ejecutante que al superar el máximo consigne la diferencia para el acreedor posterior y me recurre.
1.El máximo de la responsabilidad hipotecaria se controla aunque no haya sobrante, ¿verdad? El control lo es por el 130 ley hipotecaria creo.
2.¿Si hay acreedores posteriores debe consignar esa diferencia ( lo que supere el máximo de responsabilidad hipotecaria) .? creo que confundo control máximo y la repercusíón posterior respecto de los acreedores de un título inscrito posterior.
Alguien me puede ilustrar? Gracias.
Art 692 LEC y consignación exceso cobertura.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Art 692 lec
Si no consigna el Registrador no va a inscribir el Decreto. Yo veo dos opciones o desestimacion del recurso ( lo más lógico) y a esperar a que consigne con archivo provisional o bien, estimación ( no lo veo) y q se de de bruces con el Registrador cuando vaya a inscribir el Decreto.
Todo ello siempre q haya acreedores posteriores, q parece ser tu caso.
Todo ello siempre q haya acreedores posteriores, q parece ser tu caso.
Re: Art 692 LEC y consignación exceso cobertura.
Siento repetirme pero de la lectura del artículo 132 de la ley hipotecaria, Apartado cuarto, me da la sensación de que la consignación del exceso a disposición de los acreedores posteriores es para cuando haya sobrante. ¿ alguna opinión más?
Re: Art 692 LEC y consignación exceso cobertura.
Hasta los límites de la cobertura hipotecaria tiene tu ejecutante preferencia en lo obtenido por la subasta, pero en todo lo que exceda la misma tienen preferencia los acreedores posteriores inscritos, independientemente de que tu ejecutante no haya logrado la completa satisfacción.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Art 692 LEC y consignación exceso cobertura.
Hola a todos.
Para necesito vacaciones ya. Sin ánimo de criticar las afirmaciones de Darabia y yatoyato, que por otro lado son correctas en sentido general, debes tener en cuenta las cantidades concretas que obran en tu procedimiento de ejecución.
Expones que no se cubre lo adeudado por todos los conceptos, lo que implica que la adjudicación ha sido por un porcentaje o una cantidad que supera cierto porcentaje (50%, 60%, 70%), y que dicha adjudicación ha sido a favor del acreedor, pues hablas de la posibilidad de que tenga que consignar un exceso o sobrante.
En primer lugar antes de contestarte te sugiero que para próximas consultas aportes cuantos más datos mejor, pues de ello depende que la respuesta se ajuste más a tu caso, y seguramente sea más acertada.
En cuanto a la cuestión que planteas, no necesariamente existe sobrante o exceso de adjudicación cuando los intereses moratorios superan la responsabilidad hipotecaria pactada para este concepto. Depende, como he dicho antes, de las cantidades reclamadas para cada uno de los conceptos, de la responsabilidad hipotecaria pactada para cada concepto y naturalmente del precio de adjudicación. Imagina que el ejecutante solicita la adjudicación por un importe que ni siquiera cubre los intereses ordinarios y el capital. Ello implicaría que al hacer la imputación de pagos no quedaría cantidad alguna para atribuirla a los intereses moratorios (tampoco por tanto a las costas), y si no se pagan al ejecutante intereses moratorios ¿Cómo va a existir exceso de adjudicación en los intereses de demora?. O puede ocurrir también que del precio de adjudicación, al hacer la imputación de pagos, alcance para pagar (además por supuesto de los intereses ordinarios y el capital), parte de los intereses de demora reclamados, pero sin exceder de la cobertura hipotecaria establecida para este concepto. Solo habrá que consignar el exceso cuando el precio de adjudicación supere "todos los conceptos reclamados" limitados cada uno de ellos por su respectiva responsabilidad hipotecaria.
Tienes un ejemplo en este hilo:
Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria
Saludos.
![Very Happy :D](./images/smilies/icon_biggrin.gif)
Para necesito vacaciones ya. Sin ánimo de criticar las afirmaciones de Darabia y yatoyato, que por otro lado son correctas en sentido general, debes tener en cuenta las cantidades concretas que obran en tu procedimiento de ejecución.
Expones que no se cubre lo adeudado por todos los conceptos, lo que implica que la adjudicación ha sido por un porcentaje o una cantidad que supera cierto porcentaje (50%, 60%, 70%), y que dicha adjudicación ha sido a favor del acreedor, pues hablas de la posibilidad de que tenga que consignar un exceso o sobrante.
En primer lugar antes de contestarte te sugiero que para próximas consultas aportes cuantos más datos mejor, pues de ello depende que la respuesta se ajuste más a tu caso, y seguramente sea más acertada.
En cuanto a la cuestión que planteas, no necesariamente existe sobrante o exceso de adjudicación cuando los intereses moratorios superan la responsabilidad hipotecaria pactada para este concepto. Depende, como he dicho antes, de las cantidades reclamadas para cada uno de los conceptos, de la responsabilidad hipotecaria pactada para cada concepto y naturalmente del precio de adjudicación. Imagina que el ejecutante solicita la adjudicación por un importe que ni siquiera cubre los intereses ordinarios y el capital. Ello implicaría que al hacer la imputación de pagos no quedaría cantidad alguna para atribuirla a los intereses moratorios (tampoco por tanto a las costas), y si no se pagan al ejecutante intereses moratorios ¿Cómo va a existir exceso de adjudicación en los intereses de demora?. O puede ocurrir también que del precio de adjudicación, al hacer la imputación de pagos, alcance para pagar (además por supuesto de los intereses ordinarios y el capital), parte de los intereses de demora reclamados, pero sin exceder de la cobertura hipotecaria establecida para este concepto. Solo habrá que consignar el exceso cuando el precio de adjudicación supere "todos los conceptos reclamados" limitados cada uno de ellos por su respectiva responsabilidad hipotecaria.
Tienes un ejemplo en este hilo:
Una de hipotecarios y cobertura hipotecaria
Saludos.
Re: Art 692 LEC y consignación exceso cobertura.
Muchísimas gracias. Entendido por fin con el ejemplo y la tabla de Excel, que por cierto es muy,muy útil. Gracias por redirigirme al enlace.