Elastygirl71 escribió:Hola a todos. Agradezco de antemano la ayuda que prestáis a los secretarios novatillos como yo, resolviendo dudas y subiendo modelos. Sois un activo más donde buscar. Ahora necesitaría saber si alguien tiene algún decreto de admisión de Exequatur con la nueva ley de cooperación juridica internacional . Lo he buscado hasta debajo de las piedras, pero nada. Muchísimas gracias a todos.
D E C R E T O
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador ...................... en nombre y representación de ......................se ha presentado demanda de EXAQUATUR, señalando como parte frente a la que se quiere hacer valer la resolución judicial extranjera .........
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El procedimiento de exequátur se encuentra regulado en el Título V, artículos 41 y siguientes de la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que dedica dicho Título al "reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos"
El artículo 42 de dicho texto legal dispone: "Procedimiento de exequátur. 1. El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denominará procedimiento de exequátur. 2. El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 46"
El artículo 52 dispone que: "Competencia. 1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur. 4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos."
Finalmente, el artículo 54 preceptúa:"Proceso: 1. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
2. Podrá solicitarse la de adopción de medidas cautelares, con arreglo a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que aseguren la efectividad de la tutela judicial que se pretenda.
3. La demanda se habrá de dirigir contra aquella parte o partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución judicial extranjera.
4. La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada, de:
a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5. La demanda y documentos presentados serán examinados por el Letrado de la Administración de Justicia, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga en el plazo de treinta días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
6. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, en el caso de que apreciase la falta de subsanación de un defecto procesal o de una posible causa de inadmisión, con arreglo a las leyes procesales españolas, procederá a dar cuenta al órgano jurisdiccional para que resuelva en plazo de diez días sobre la admisión en los casos en que estime falta de jurisdicción o de competencia o cuando la demanda adoleciese de defectos formales o la documentación fuese incompleta y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo de cinco días concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
7. Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de diez días.
8. El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos, a cuyo efecto se le dará traslado de todas las actuaciones.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el citado procedimiento también es aplicable a otro tipo de documentos públicos análogos a las resoluciones judiciales, tales escrituras notariales, pues el artículo 41 señala que "3. Serán susceptibles de ejecución los documentos públicos extranjeros en los términos previstos en esta ley."
concretando el artículo 43 que debe entenderse por tal: "e) Documento público: cualquier documento formalizado o registrado oficialmente con esta denominación en un Estado y cuya autenticidad se refiera a la firma y al contenido del instrumento, y haya sido establecida por una autoridad pública u otra autoridad habilitada a tal fin."
SEGUNDO.- En el presente caso, examinada la demanda presentada, se cumplen los requisitos de postulación y competencia, al tener la parte demandada su domicilio en este partido judicial, y la demanda presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 399 de la LEC. Además, se ha acompañado la documentación original y demás documentos exigidos en la citada normativa para dar curso a la demanda, sin perjuicio de la resolución que finalmente proceda dictarse en cuanto al fondo del asunto. Por todo ello, se acuerda admitir la demanda presentada, dando traslado de la misma a la persona frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado para que pueda oponerse en el plazo de 30 días. Transcurrido dicho plazo, se formule o no oposición, se dará traslado al Ministerio Fiscal para informe, quedando en tal momento los autos vistos para dictar la resolución que proceda.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Incoar procedimiento de exequátur y admitir la demanda presentada, de la que se dará traslado a la parte frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado para que pueda oponerse en el plazo de 30 días. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
Transcurrido dicho plazo, se formule o no oposición, se dará traslado al Ministerio Fiscal para informe, quedando en tal momento los autos vistos para dictar la resolución que proceda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta, con cita de la infracción que se entienda cometida, y sin que su interposición tuviere efectos suspensivos de lo acordado.
Así se acuerda y firma. Doy fe.
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR:
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA: , en concepto de parte frente a la que se pretenden hacer valer el documento presentado
Domicilio:
OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO: PLAZO PARA PODER OPONERSE A LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL O DOCUMENTO PÚBLICO EXTRANJERO.
PLAZO PARA OPONERSE: TREINTA DIAS hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1º La oposición deberá presentarse mediante escrito motivado debiendo la parte estar representada por procurador y asistida de abogado. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
2º El artículo 53 de Ley 29/2015 dispone: "Asistencia jurídica gratuita. Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita."
3º Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda.
En ..........................
EL/LA LETRADO ADMONINISTRACIÓN DE JUSTICIA
E X H O R T O
ORGANO EXHORTANTE:
ORGANO EXHORTADO:
ACTUACIONES CUYA PRACTICA SE INTERESA:
- Que con entrega de la adjunta cédula y de las copias de la demanda y documentación que se acompañan, se emplace a quien luego se dirá, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS hábiles pueda oponerse a la solicitud de reconocimiento de resolución judicial o documento público extranjero, con las siguientes prevenciones:
1º La oposición deberá presentarse mediante escrito motivado debiendo la parte estar representada por procurador y asistida de abogado. El demandado podrá acompañar a su escrito de oposición los documentos, entre otros, que permitan impugnar la autenticidad de la resolución extranjera, la corrección del emplazamiento al demandado, la firmeza y fuerza ejecutiva de la resolución extranjera.
2º El artículo 53 de Ley 29/2015 dispone: "Asistencia jurídica gratuita. Las partes en el proceso de exequátur podrán solicitar las prestaciones que pudieren corresponderles conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita."
3º Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda.
PERSONA A EMPLAZAR:
DOMICILIO:
EL/LA LETRADO ADMON. DE JUSTICIA.