Personación en asunto sobreseido

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Acolitos

Personación en asunto sobreseido

#1 Mensaje por Acolitos »

En unas diligencias previas que se encuentran sobreseídas por un asunto de fallecimiento, la compañía aseguradora solicita la personación en dicho procedimiento para que se entiendan con ella las sucesivas diligencias. Yo entiendo que en este caso las sucesivas diligencias son la obtención de copias . El caso es que como no acreditaba el interés legítimo a que se refiere el art 4.2 del reglamento de aspectos accesorios para el acceso a una documentación que se encuentra archivada dicté un acuerdo denegatorio revisable ante el juez tal y como establece el art 4.2 de dicho reglamento . El tema es que la magistrada ha resuelto por auto en sentido positivo pero en dicho auto en sus antecedentes dispone expresamente que como no se trata de un tema gubernativo no hubiera procedido dictar acuerdo ( dejándome en ridículo porque este auto se ha notificado a las partes) porque se trata de un tema procesal . Yo creo que si se trata de un tema gubernativo porque se están personando en un asunto que está sobreseído para la obtención de toda la documentación ( aunque no especifiquen los documentos en concreto) . ¿Creeis que el acuerdo es la resolución correcta o procede una diligencia de ordenación denegando el acceso? Hay que tener en cuenta que el régimen de recursos no es el mismo y que legalmente para la denegación no hay ningún articulo que establezca que debamos resolver por diligencia de ordenación la denegación de la personación en un asunto que está archivado. Se me ocurre para la próxima vez poner una diligencia de ordenación previa a dictar el acuerdo del siguiente tenor: " Dado que por la compañía aseguradora xxx se solicita la personación para las sucesivas diligencias ( obtención de copias) y dado que en la ley procesal ( Lecrim y Lec ) no se prevé que se dicte una diligencia de ordenación para denegar la personación y si estando previsto que el interesado que quiera acceder a los documentos se pueda dictar un acuerdo denegatorio por no acreditar el interés legítimo se procede a dictar el siguiente acuerdo...

EnriqueM
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Re: Personación en asunto sobreseido

#2 Mensaje por EnriqueM »

La Cia. de Seguros no es parte en el proceso art. 764.3 Lecrim, por lo tanto, solo es Responsable Civi,l y si el asunto esta en S.P. por fallecimiento, entiendo no puede personarse al no estar la causa viva, ello debe acordarse en el proceso que es donde se interesa y lo puedes hacer por D.O.

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