IVA en tasación costas
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IVA en tasación costas
He aquí otro ignorante. la pregunta que me hago es: si incluyo o no el IVA de los honorarios del letrado o graduado en la tasación de costas, pues veo pronunciamientos en pro y en contra.
Re: iva en tasacion costas
yo creo que en civil es un tema ya tratado y se incluye el IVA, aunque hace tiempo que no me lo he planteado ya que en las tasaciones de costas que hago prácticamente nunca incluyo los honorarios de abogado/graduado social.
un saludo
PD
ojo en las costas que imponen los TSJ y el TS en social del estilo "600€" es la cuantía sin más, no se puede adicionar el IVA, hay resoluciones al respecto
un saludo
PD
ojo en las costas que imponen los TSJ y el TS en social del estilo "600€" es la cuantía sin más, no se puede adicionar el IVA, hay resoluciones al respecto
Re: iva en tasacion costas
En el orden jurisdiccional civil se resolvió la cuestión definitivamente en la última reforma de la LEC operada por la Ley 42/15, pues el artículo 243.2.IV dispone actualmente:
"En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394."
Supongo que se podrá aplicar supletoriamente al orden social (artículo 4 LEC)
"En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394."
Supongo que se podrá aplicar supletoriamente al orden social (artículo 4 LEC)
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Re: IVA en tasación costas
Buenas tardes, a propósito del Iva, tengo un letrado que me insiste en que su minuta no debe llevar IVA porque se trata de un letrado contratado por cuenta ajena ya que es el abogado del Banco ejecutante, banco con el que tiene una relación laboral. Le he requerido para que presente debidamente la minuta con el iva correspondiente y me presenta Reposición. Creo que con la modificación del 243 sería suficiente argumento para desestimarlo, no? Qué opináis? Taso las costas con la minuta del letrado presentada sin el IVA y en la tasación se lo añado yo en dicha partida? Gracias