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Notificaciones vía lexnet asuntos anteriores a 2016.
Publicado: Vie 18 Nov 2016 11:51 am
por Wences
Cada vez se está generalizando más notificar todo via lexnet, sin tener en cuenta la fecha (2016) a partir de las cuales nos indicaban que asuntos serian susceptibles de que sus actos de comunicación se hicieran por el sistema Lexnet.-
Muchos letrados y graduados sociales nos interesan que practiquemos los actos de comunicación via lexnet, aunque se trate de asuntos anteriores al 2016. Verdad es que, una vez resueltos los multiples problemas informáticos, es mucho mas cómoda el nuevo sistema.
Cómo lo veis, espero vuestras sugerencias.
Re: via lexnet antes del 2016.
Publicado: Vie 18 Nov 2016 12:15 pm
por Invitado
La obligatoriedad se limita a los asuntos iniciados desde el 1/1/16 (DF 12 Ley 42/15), pero ello no excluye la posibilidad de utilizar lexnet para asuntos anteriores si nadie pone inconveniente, teniendo en cuenta el principio de promoción del uso de las nuevas tecnologías que recogen multitud de normas.
Re: via lexnet antes del 2016.
Publicado: Vie 18 Nov 2016 2:07 pm
por Invitado
Por aquí los abogados y graduados sociales que han querido que se les notifique lo anterior a 2016 por lexnet han presentado un escrito, y sin problemas se les notifica por dicho sistema.
Re: via lexnet antes del 2016.
Publicado: Lun 21 Nov 2016 12:16 pm
por ELY
Invitado escribió:La obligatoriedad se limita a los asuntos iniciados desde el 1/1/16 (DF 12 Ley 42/15), pero ello no excluye la posibilidad de utilizar lexnet para asuntos anteriores si nadie pone inconveniente, teniendo en cuenta el principio de promoción del uso de las nuevas tecnologías que recogen multitud de normas.
aquí yo les pido que conste expresamente por el abogado que quiere que se le notifique por vía lexnet si tiene poder/apud acta; o si solo asiste que conste expresamente por el cliente y el abogado que solicitan notificación por lexnet.
y sin problemas.
También se me da el caso de abogados con representación del 80.1 e) LRJS en expedientes del año 16 que se están notificando por lexnet según dicha representación, y en el acto de conciliación y juicio su cliente ratifica lo actuado pero no quieren otorgar poder, solo asistir; por lo que desde ese momento al no tener la representación dejamos de notificarlo por lexnet, salvo que hagan lo de arriba.