Declaración de Herederos Ab Intestado
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L.A.J.
Abintestato y Ley 15/15. Inadmisión.
Con la nueva regulacion de la LEY 15/15, si ya no es competencia del antes S.J , Ahora LAJ, y nos presenta un declaratorio de herederos, que dictamos un Decreto de Inadmision por ser competencia de los Notarios, o le damos cuenta al Juez para que Inadmita la demanda?

- Ilustrïsima
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Re: DECLARATORIO DE HEREDEROS ABINTESTATO
Entiendo que, previo traslado al actor y al M. Fiscal, se debe dictar auto de inadmisión por falta de jurisdicción.
Valar Morghulis
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Re: Abintestato y Ley 15/15. Inadmisión.
Más bien auto de inadmisión por falta de competencia objetiva, puesto que es una competencia que objetivamente ya no reside en el Juzgado de 1ª Instancia.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Abintestato y Ley 15/15. Inadmisión.
Art. 16 de la Ley 15/2015.
En principio la declaración de incompentencia depende de quien sea competente para resolver juez/sj. En este caso ninguno es competente con lo que, aplicando supletoriamente la LEC entiendo que debe hacerse por Auto por los trámites del 16.2
En principio la declaración de incompentencia depende de quien sea competente para resolver juez/sj. En este caso ninguno es competente con lo que, aplicando supletoriamente la LEC entiendo que debe hacerse por Auto por los trámites del 16.2
- LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: Abintestato y Ley 15/15. Inadmisión.
Con la antigua LEC de 1881 ya se daba esa situación cuando te presentaban un ab intestato que no era de colaterales (descendientes, etc) En esos casos en mi Juzgado se dictaba un auto de inadmisión apelable...
Entiendo que ahora en tales supuestos, ante la laguna legal existente, hay margen para dictar un decreto de inadmisión, susceptible de revisión, pues se puede razonar que en régimen de alternatividad lo más probable es que el Legislador hubiese atribuido su conocimiento al L.A.J por no concurrir derechos fundamentales ni demás supuestos que justifican la reserva a favor del Juez...
Entiendo que ahora en tales supuestos, ante la laguna legal existente, hay margen para dictar un decreto de inadmisión, susceptible de revisión, pues se puede razonar que en régimen de alternatividad lo más probable es que el Legislador hubiese atribuido su conocimiento al L.A.J por no concurrir derechos fundamentales ni demás supuestos que justifican la reserva a favor del Juez...
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Yeska
Abintestato y Ley 15/15. Inadmisión.
Estimados foreros,
Me ha surgido un complejo caso de sucesión Ab intestato, tras la reforma de la LEC y la entrada en vigor de la vidente Ley de Jurisdicción Voluntaria entiendo que ésta práctica ha quedado reducida a la esfera notarial. A pesar de esto, el caso con el que tengo que batallar, tras visitar diversas notarías, en todas y cada una de ellas me indican que debido a su complejidad, acuda a la vía judicial. En el registro del propio Juzgado me indican que a pesar del contenido de la ley, se continúan tramitando Sucesiones Ab intestato en la práctica. Mis dudas surgen dado que no sé cómo plantearla puesto que los artículos relativos a dicho procedimiento de la LEC han quedado derogados.
Agradecería mucho cualquier comentario orientador. Un saludo: Leticia
Me ha surgido un complejo caso de sucesión Ab intestato, tras la reforma de la LEC y la entrada en vigor de la vidente Ley de Jurisdicción Voluntaria entiendo que ésta práctica ha quedado reducida a la esfera notarial. A pesar de esto, el caso con el que tengo que batallar, tras visitar diversas notarías, en todas y cada una de ellas me indican que debido a su complejidad, acuda a la vía judicial. En el registro del propio Juzgado me indican que a pesar del contenido de la ley, se continúan tramitando Sucesiones Ab intestato en la práctica. Mis dudas surgen dado que no sé cómo plantearla puesto que los artículos relativos a dicho procedimiento de la LEC han quedado derogados.
Agradecería mucho cualquier comentario orientador. Un saludo: Leticia

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Yeska
Re: Declaración de Herederos Ab Intestado
Queda claro que se inadmitiría a trámite la solicitud de declaración de Herederos "ab intestato" por haber quedado "derogada" su regulación, pero... ¿ y si se planteara un Procedimiento Declarativo Ordinario solicitando que un familiar con derecho a ello sea declarado heredero de un causante que ha fallecido intestado? Cabría admitirlo a trámite de conformidad con el "cajón de sastre" establecido en el 248.1 LEC.
Agradezco nuevamente vuestras opiniones y experiencias en primera persona.

Agradezco nuevamente vuestras opiniones y experiencias en primera persona.

Re: Declaración de Herederos Ab Intestado
Yo veo una inadmisión por auto para no marear la perdiz, mi argumento no es sólido, y es que antes se resolvía por auto, el auto recurrible en apelación, que sea la AP quien se pronuncie al respecto ya que la ley ha dejado como tantas veces este fleco colgando, en cuanto a que es una declaratoria de herederos abintestato compleja, pues el Notario tiene una equivalencia al Juez y por tanto fundados conocimientos jurídicos, no he visto mucho como ha quedado redactada en la Ley del Notariado, pero en sede judicial se daba la demanda masticada al órgano, se practicaban las pruebas y se recababa el informe del Ministerio Fiscal, no hay que hacer mayores razonamientos jurídicos, simplemente cumplir los cauces legales como en un proceso notarial más... al menos así lo veo