Re: Plazo presentar propuesta de intereses
Publicado: Mar 10 Ene 2017 7:23 pm
En cualquier caso, la aplicación del artículo 1173 del Código Civil en la práctica resulta sumamente compleja, porque no tiene un cauce procesal específico.
Y es que normalmente, en las ejecuciones que se despachan por cantidades importantes, sobre todo ETNJ por varios miles de euros, y también alguna ETJ derivada de ordinario, no se logra el pago total de una sola vez o con unos pocos pagos, sino que normalmente duran años embargando pensiones, sueldos o periódicamente saldos bancarios o devoluciones tributarias, porque no siempre hay inmuebles para subastar.
Siendo así, según esa tesis en cada pago de los cientos o miles de ejecuciones vivas en cualquier Juzgado de Primera Instancia se tendría que detallar en cada DIOR dictada (normalmente si el Juzgado va bien, mensual) lo que indicaba Xóan: que si la empresa ha ingresado 100 euros de sueldo, se aplican X a intereses y el resto al principal. Con liquidaciones permanentes. Las ejecuciones se harían eternas y no finalizarían nunca.
Ya digo que el ius fori que conozco, y que como he expuesto, también tiene respaldo jurispruencial, pasa por abonar primer el principal que se despacha, y sólo entonces liquidar los intereses mediante la oportuna propuesta de la parte actora. Y entonces se enlaza con la cuestión que planteaba el invitado inicial: qué plazo tendría la actora para presentar esa propuesta de liquidación de intereses.
Por otro lado, en mi Juzgado tengo ejecuciones de los años 90 y siempre se ha procedido así: la liquidación de intereses se practica y aprueba como indicaba Newzel
En otro hilo indicabas que has estado en varios Juzgados de Primera Instancia: ¿realmente procedías conforme has expuesto?
Y es que normalmente, en las ejecuciones que se despachan por cantidades importantes, sobre todo ETNJ por varios miles de euros, y también alguna ETJ derivada de ordinario, no se logra el pago total de una sola vez o con unos pocos pagos, sino que normalmente duran años embargando pensiones, sueldos o periódicamente saldos bancarios o devoluciones tributarias, porque no siempre hay inmuebles para subastar.
Siendo así, según esa tesis en cada pago de los cientos o miles de ejecuciones vivas en cualquier Juzgado de Primera Instancia se tendría que detallar en cada DIOR dictada (normalmente si el Juzgado va bien, mensual) lo que indicaba Xóan: que si la empresa ha ingresado 100 euros de sueldo, se aplican X a intereses y el resto al principal. Con liquidaciones permanentes. Las ejecuciones se harían eternas y no finalizarían nunca.
Ya digo que el ius fori que conozco, y que como he expuesto, también tiene respaldo jurispruencial, pasa por abonar primer el principal que se despacha, y sólo entonces liquidar los intereses mediante la oportuna propuesta de la parte actora. Y entonces se enlaza con la cuestión que planteaba el invitado inicial: qué plazo tendría la actora para presentar esa propuesta de liquidación de intereses.
Por otro lado, en mi Juzgado tengo ejecuciones de los años 90 y siempre se ha procedido así: la liquidación de intereses se practica y aprueba como indicaba Newzel
newzel escribió: 5.- Cuando se liquiden intereses, habrá que referirlos a la fecha de posibles ingresos parciales del principal y excluir los intereses de demora procesal que en su caso se hubieren incluido en el principal.
En otro hilo indicabas que has estado en varios Juzgados de Primera Instancia: ¿realmente procedías conforme has expuesto?