QUE VERGUENZA!!!!

Para temas que afecten a los opositores, concursos de traslado y apoyo a los Secretarios en prácticas.
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AN

QUE VERGUENZA!!!!

#1 Mensaje por AN »

SACADO DE OTRO FORO:

En la nueva propuesta el ministerio elimina todo el procesal en promocion interna el libre queda exactamente igual. Vais a dejar de dar ya el coñazo para que salga la convocatoria de una vez o os vais a empeñar en que ponganla prueba de saltar a la comba?

Se me olvido decir que podeis verla en:
funcionarios de justicia

En línea



anonimo
Visitante


Re: Promoción interna
« Respuesta #36 en: Hoy a las 07:28:33 »

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En la nota sobre el nuevo borrador, se dice que han modificado el contenido de las pruebas.
Sin embargo, en \"documentos\" sólo está el programa.
Gracias

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otra opositora
Visitante


Re: Promoción interna
« Respuesta #37 en: Hoy a las 07:37:29 »

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no opositora ,ahora tienen que conseguir eliminar el oral, que como están tan sobradamente preparados....

En línea



Roskilde
Visitante


Re: Promoción interna
« Respuesta #38 en: Hoy a las 09:34:11 »

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Para los que están en contra de la promoción interna, ajo y agua. Pues sí, ahora hay que conseguir que quiten el oral ( al parecer va a ser escrito y luego leído en sesión pública ante el Tribunal). Desde luego, los gestores que promocionen estarán mucho mejor preparados que los que aprueben por el turno libre, pues la experiencia es un grado y además no estarán contaminados por las tonterias que se cuentan en el Centro de Estudios Jurídicos. En la práctica de cada Juzgado, suelen ser los gestores los que dominan la tramitación de los procedimientos , limitándose el Secretario a hacer tasaciones de costas ( que consiste en copia las minutas de los profesionales). A partir de ahora, consiguiendo que el 50% de los futuros secretarios sean antiguos gestores, se purificará el cuerpo de secretarios, y se conseguirá el respeto hacia este cuerpo, cuya dignidad se había perdido ( por lo vagos e ignorantes que son la mayoría, aunque es cierto que no se puede generalizar)

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

No me parece bien insultar a los demás (léase, secretarios), pues tampoco me parece bien que insulten al cuerpo al que pertenezco
(gestores). Vamos a dejar ya de meternos unos con otros, pues eso no conduce a nada. No se puede generalizar, e igual que hay secretarios estupendos (como el de mi Juzgado) hay gestores también estupendos, y Secretarios y gestores que son una auténtica calamadidad.

En cuanto al nuevo borrador presentado por el Ministerio, no me parece descabellado, pues precisamente suprime la materia de la que ya nos hemos examinado, que es TODO, TODO EL PROCESAL. El anterior borrador no tenía ni pies ni cabeza porque no suprimía ni el 50% del contenido del programa de libre (por más que los temas fueran exactamente la mitad) ni suprimía la materia de la que ya nos hemos examinado. Otra cosa es que a la gente no le parezca bien el sistema de promoción, pero desde luego este borrador se ajusta más a ese sistema. Y basta ya de decir que nos van a regalar la plaza. Desde luego que es más fácil que el sistema libre pero también nosotros tenemos menos horas para estudiar, si fuera exactamente igual no habría en realidad promoción profesional. Y al que le moleste ya sabe...siempre tiene la posibilidad de aprobar gestor y luego esperar a que le regalen la plaza. Ya me contará.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

NO TE HAS EXAMINADO DE TODO EL PROCESAL NI MUCHISIMO MENOS.COMPARA LOS PROGRAMAS

opositora

#4 Mensaje por opositora »

a mi me parece bien que os quiten el procesal del que ya os habeis examinado, y no me parece mal que os den la oportunidad de promocionar, pero con un poco de seriedad.

que es eso de que os quiten el oral?? está claro, que os cagais nada más oir la palabra oral ante tribunal, a ver si somos claros y honestos...

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Si tienes menos tiempo para estudiar te aguantas...a evr si te crees que algunos de los que opositan COMO DIOS MANDAN ESTUDIANDO EL TEMARIO INTEGRO no trabajan. Hay gente que neecsita trabajar y continua opositando y lo hace, no se muere ni le sale sarpullido y no suplica que le quiten el oral porque no tenga tiempo para estudiar...vamos que no estamos en el colegio...señorita no tuve tiempo de hacer los deberes....venga por favor.

Invitado

PROMOCION

#6 Mensaje por Invitado »

1. Nos hemos examinado de todo el procesal. TODO TODO. Por si alguien lo desconoce, el tipo de examen que se viene exigiendo para los hoy gestores, y el nivel exigido, obliga a conocer de cabo a rabo TODA la legislación procesal.
2.Respecto al examen oral, muchos de los opositores aquí presentes tendrán sus secretarios o jueces preparadores, preguntad a todos aquellos que entraron después de 1988 y hasta hace bien poco, si saben qué es un oral.
3. En última instancia los términos legales son claros 50% de plazas y NI UNA MAS para la promoción interna. ¿Qué intenciones llevan esos comentarios obsesionados con endurecer las pruebas de la promoción interna?¿Quizás defraudar el espíritu de la ley?.
Puestos a ese nivel ¿Por qué no exigir que nadie que se presente a juez se presente a secretario?. Creo que ahí es donde está el peligro real. La gente de promoción no va a quitar la plaza a nadie, y de los aspirantes a juez no puede decirse lo mismo.

Ismael

#7 Mensaje por Ismael »

Pues como ya sabeis lo que es el oral no creo que enfrentaros a él os suponga ningún problema..¿o sí?

¿Tanta insistencia en quitarlo si en realidad es algo que conoceis y dominais?

Qué sindicatos estos che!

Lo de entrar por gestores es entrar por la puerta de atrás!!!!! Y esa es la realidad pese a quien pese.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Que os habeis examinado de todo el procesal es FALSO DE TODA FALSEDAD. Lastima que no sepa pegar los temarios en el post. Que alguien lo haga por favor para desenmascarar a estos embusteros.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

gestores soooooooooooooooloooooooooooo 50 temas de procesal. QUE GAMBERROS. Por los que faltan a la verdad.

Ismael

#10 Mensaje por Ismael »

Señoras y señores!!!!!

67 TEMAS!!!!!!!!!!

QUE HABEIS ESTUDIADO TODO EL PROCESAL????

MÁS QUE FALSOS!!!!!





Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Gestión
procesal y administrativa.
TURNO LIBRE
2006


I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHOS FUNDAMENTALES Y
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Tema 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las
atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y
funciones.

Tema 2.- Los Derechos Humanos en el ámbito universal, europeo y español. La
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 14 de la C.E.: La no
discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil.
Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La igualdad de sexo en
el ámbito jurídico laboral. La conciliación familiar.

Tema 3.- El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo
de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.

Tema 4.- Organización territorial del Estado en la Constitución. El Estado de las
Autonomías. La Administración Local. La provincia y el municipio. Las Comunidades
Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5.- La Unión Europea. Competencias de la UE. Instituciones y órganos de la
Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de
la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.





II. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL.

27
Tema 6.- El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y
funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados: Funciones y competencias, sistemas
de acceso a la carrera judicial. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones.

Tema 7.- Examen de la organización y competencia del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores y de las Audiencias Provinciales.

Tema 8.- Examen de la organización y competencia.- Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción. Juzgados de lo Penal. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Juzgados de lo Social. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de Menores.
Juzgados Mercantiles, y el Tribunal de Marca Comunitaria de Alicante, Juzgados de
Violencia sobre la mujer, Juzgados de Paz.

Tema 9.- La Justicia de Paz. Organización y competencias, elección del juez, la
figura del Secretario del Juzgado de Paz. La justicia de paz en el ámbito de la
cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales atribuidos a dichos
Juzgados. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de paz.

Tema 10.- La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de
información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios,
derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al
ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia
Gratuita. El plan de Transparencia Judicial

Tema 11.- La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial Su
regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La administración de justicia y las
nuevas tecnologías, el expediente digital, la presentación telemática. La firma digital, el
correo electrónico. Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto
de expediente digital y firma digital.

Tema 12.- El Secretario Judicial. Funciones y competencias. Ordenación del cuerpo
superior jurídico de Secretarios Judiciales: Secretario de Gobierno y Secretarios
Coordinadores. Los Médicos Forenses. Organización y funciones.

Tema 13.- Los Cuerpos de Auxilio Judicial y de Tramitación Procesal y
Administrativa: Su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Competencias.
Organización y funciones. Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia. Ordenación. Actividad profesional. Nombramiento y adquisición de puestos de
trabajo. Provisión de puestos mediante concurso y libre designación. Otras formas de
provisión.

28
Tema 14.- El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Su regulación en la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Organización y funciones. Ingreso en los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia. Ordenación. Actividad profesional.
Nombramiento y adquisición de puestos de trabajo. Provisión de puestos mediante
concurso y libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 15.- Estatuto general de los Funcionarios al servicio de la administración de
Justicia.- Situaciones administrativas: permisos y licencias. Deberes e
incompatibilidades. Régimen disciplinario y sus recursos. Reingreso al servicio activo.

Tema 16.- Libertad sindical.- El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones
sindicales según la Ley de órganos de representación. El derecho de huelga.

III. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.-

a) Procesos normas comunes a todos los procedimientos civiles

Tema 17.- Cuestiones generales sobre el proceso civil.- Las partes en el proceso
civil: Capacidad procesal y capacidad para ser parte. Pluralidad de partes. Litisconsorcio
activo y pasivo, su tratamiento procesal.

TEMA 18.-La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil.
Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes.
Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos
civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado. La Justicia gratuita. La tasa
judicial. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público.

TEMA 19.- Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de
procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y
competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: Objetiva, funcional y territorial,
los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.

Tema 20.- Las Actuaciones Judiciales (I). Lugar de las Actuaciones judiciales.
Tiempo de las Actuaciones Judiciales: días y horas hábiles; plazos y términos; los
términos judiciales en el proceso penal.

Tema 21.- Las Actuaciones Judiciales (II). Los actos procesales del Juez: las
Resoluciones Judiciales. Especialidades en el proceso penal. Los actos procesales del
Secretario Judicial: Las Resoluciones de los Secretarios Judiciales.

Tema 22.- Las Actuaciones Judiciales (III). Los actos de comunicación judicial (I).
Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y
29
mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal.
Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Tema 23.- La Actuaciones Judiciales (IV). Los actos de comunicación judicial (II).
Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones,
requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y
mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.

Tema 24.- Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con el
Real decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.
Formas de recusión de documentación judicial y relaciones. Nuevas tecnologías en los
archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.



b) Procedimientos civiles.

Tema 25.- Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
1/2000: Diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Conciliación. Averiguación
de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba.

Tema 26.- Juicio ordinario. Procesos que se sustancian por los trámites del juicio
declarativo ordinario. Demanda, contestación, problemas derivados de la ampliación de
la demanda y la reconvención. Audiencia previa e implementación de lo acordado en la
audiencia previa. Vista de juicio, la gestión procesal de la prueba. Terminación del
procedimiento por medio de sentencia o auto, aspectos formales de estas resoluciones.
Allanamiento, desistimiento, transacción, satisfacción extraprocesal.

Tema 27.- El juicio verbal. Clases de demandas. Admisión y traslado de la
demanda y citación para la vista. Inasistencia de las partes a la vista. Desarrollo de la
vista. Recursos frente a las resoluciones interlocutorias. Procesos que se sustancian por
el trámite del juicio verbal. Juicios verbales de carácter plenario y sumario. El verbal
de desahucio. El precario. El juicio sobre tutela posesoria. La tutela de derechos reales
inscritos. El juicio de alimentos. La rectificación de hechos. El juicio verbal en materias
de compraventas a plazos y arrendamientos financieros.

TEMA 28.- Procesos especiales.- Procedimientos para la división judicial de
patrimonios: A) De la división de la herencia. B) Procedimiento para la liquidación del
régimen económico matrimonial.

TEMA 29.- Procesos especiales.- El proceso monitorio. Concepto y características.
Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: petición inicial y documentos.
Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. La
transformación del procedimiento. La cosa juzgada. El juicio cambiario. Concepto y
30
características. Naturaleza. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento. La
sentencia sobre la oposición y su eficacia.

Tema 30.- Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a)
nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales.
Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los
procesos especiales: características comunes. El proceso especial para la incapacitación
de las personas: competencia; legitimación; personación del demandado; especialidades
procedimentales; la Sentencia. La reintegración de la capacidad y la modificación del
alcance de la sentencia de incapacidad.

Tema 31.- Procedimientos de jurisdicción voluntaria: Cuestiones generales.
Procedimientos relativos al derecho de las personas. Procedimientos relativos al derecho
de cosas; especial referencia al expediente de dominio y deslinde y amojonamiento.
Procedimientos relativos al Derecho de Familia; especial mención a la tutela,
acogimiento, adopción y materia de sucesiones. Referencia a los procedimientos en
materia de negocios de comercio. La conciliación.

Tema 32.- Los recursos. Concepto. Clases de recursos. Efectos de los recursos y de su
desistimiento. El recurso de reposición. El recurso de queja. El recurso de apelación.
Apelación y segunda instancia; el derecho a la segunda instancia. Resoluciones contra
las que procede apelación. Sustanciación del recurso. Oposición a la apelación e
impugnación de la sentencia. La prueba en la apelación. La congruencia de la sentencia
y la prohibición de la reformatio in peius.

Tema 33.- Los recursos extraordinarios. El recurso por infracción procesal.
Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Procedimiento. Consecuencias de la
estimación del recurso. El recurso de casación. Características. Resoluciones
recurribles. Motivos de recurso. Objeto y efectos del recurso. Competencia.
Procedimiento. El recurso en interés de la Ley. Resoluciones recurribles. Motivos del
recurso. Legitimación. Competencia. Procedimiento. Efectos. Medios de rescisión de
las sentencias firmes. La audiencia al demandado rebelde. La revisión de las sentencias
firmes.

Tema 34.- La ejecución forzosa. El papel del Secretario Judicial en la ejecución. El
título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros.
Ejecución de resoluciones extranjeras: especial referencia al Convenio de Lugano. La
demanda ejecutiva. Competencia. El despacho de la ejecución. Acumulación de
ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución
provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición
a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente
ejecutada.

Tema 35.- Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Integración del título.
Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Reembargo. Tercería de dominio.

Tema 36.- El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. El
convenio de realización. La realización por persona o entidad especializada. La subasta
31
de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial. La administración para pago.
Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados,
pignorados o con garantía real.

Tema 37.- Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer.
Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de
sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial
referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.

Tema 38.- Las medidas cautelares.- Concepto. Tipos de medidas cautelares.
Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas
cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.

Tema 39.- Costas y gastos procesales. La condena en costas. La tasación de costas. La
impugnación de las costas. Los intereses y su liquidación. La Asistencia Jurídica
Gratuita.


c) Registro civil.

Tema 40.- El Registro Civil. La función registral. Contenido del Registro Civil: hechos
inscribibles. - La organización del Servicio Registral. Los Registros Ordinarios y los
Registros Delegados. El Registro Civil Central. Competencia de los Registros Civiles.


Tema 41.- Diferentes tipos de asientos registrales. Las inscripciones. Las anotaciones.
Las notas marginales. Los asientos de cancelación. Reglas formales para la práctica de
los asientos. La inscripción de nacimiento, especialidades. El nombre. El cambio de
nombre. La nacionalidad y la vecindad civil. Inscripción del matrimonio,
especialidades. Asientos de nulidad, separación y divorcio. La inscripción ordinaria de
defunción, especialidades. La tutela y demás representaciones legales.

Tema 42.- La modificación del Registro Civil. La rectificación del registro por vía de
expedientes gubernativo o judicial. La integración de los asientos registrales. La
cancelación total o parcial. Los expedientes registrales: naturaleza jurídica y
competencia. Principios rectores y normas generales del procedimiento. Régimen de los
recursos y de la ejecución. La publicidad del Registro Civil. Publicidad material y
formal. Eficacia probatoria de los asientos registrales. Impugnación de la presunción de
exactitud registral. La publicidad formal: certificaciones, libros de familia y notas
informativas. Las declaraciones con valor de simple presunción. Fe de estado.



d) Procedimiento penal


32
Tema 43.- El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: principio
del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso
penal. El principio de oportunidad. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y
privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La
inhibición espontánea; requerimientos de inhibición; cuestiones de competencia
territorial.

Tema 44.- Las partes en el proceso penal: El ejercicio de la acción penal: Ministerio
Fiscal; acusador particular: perjudicado y acción popular; acusador privado. Extinción
de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el
actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El imputado: la
rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio
y beneficio de justicia gratuita.

Tema 45. – El Sumario: Incoación del proceso: denuncia; querella; atestado; incoación
de oficio. La investigación por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones de la Policía
Judicial. Comprobación del delito: cuerpo del delito. Identificación del presunto
delincuente. La inspección ocular. Declaraciones testificales y actos de pericia en el
sumario y su valor. Aportación de documentos y otras piezas de convicción.

Tema 46.- Medidas limitadoras de derechos fundamentales: la entrada y registro en
lugar cerrado; la intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e
informáticas. Especial mención a las entregas controladas y a la figura del agente
encubierto.

Tema 47. – El denominado período intermedio; auto de conclusión del sumario;
eventual revocación del auto y nuevas diligencias y resoluciones. El sobreseimiento y
sus clases. El auto de apertura del juicio oral. Los artículos de previo pronunciamiento.
Las calificaciones provisionales de las partes. Conformidad del acusado.

Tema 48. – La prueba: Principios constitucionales de la prueba penal. Medios de
prueba. Proposición, admisión o denegación; prueba anticipada; proposición en el acto
del juicio; prueba acordada «ex officio». El juicio oral. Preparación. Comienzo del
juicio oral; desarrollo y conclusión. La suspensión del juicio oral: causas y
consecuencias.

Tema 49. – El procedimiento abreviado: Información de derechos, prueba anticipada.
Conclusión de la fase instructora, la conformidad por reconocimiento de hechos. La fase
de juicio oral: Admisión de pruebas, señalamiento del juicio e información a la víctima.
Celebración del juicio oral, especialidades. La sentencia; especialidades: a) sentencia
oral; b) conformidad de las partes sobre la firmeza inicial de la sentencia; c) principio
acusatorio, d) notificación. La impugnación de la sentencia; apelación y anulación.
Ejecución de sentencias.

Tema 50. – El proceso ante el Tribunal del Jurado. Competencia. Composición y
constitución del Jurado: estatuto jurídico de los jurados; su selección. La fase de juicio
oral: A) Trámites precedentes: designación del Magistrado-Ponente; cuestiones previas;
auto de “hechos justiciables”; otros trámites; B) Celebración del juicio oral: la vista;
suspensión del juicio oral. Posible disolución del Jurado: sus causas. El veredicto:
33
escrito con el objeto del veredicto; instrucción a los jurados; deliberación y votación;
acta; posible devolución del acta. Sentencia. Recursos, con especial consideración de la
apelación contra ciertas sentencias.


Tema 51. – La tutela judicial ante los Juzgados de violencia sobre la mujer.
Especialidades procesales. Pérdida de la competencia objetiva de los juzgados civiles
cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 52. – El procedimiento en la Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, de
Responsabilidad Penal del Menor. Principios reguladores. Las fases del procedimiento.
Sentencia y régimen de recursos. Principios generales en la ejecución de las medidas.

Tema 53.- Tramitación del juicio de faltas. Convocatoria de la vista de juicio de faltas.
Sistema de recursos a las sentencias dictadas en juicios de Faltas. La ejecución de la
sentencia de faltas: Aspectos penales y civiles.


Tema 54. – Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no
devolutivos: reforma y súplica. Recursos devolutivos: A) La apelación en el proceso
ordinario y en el procedimiento abreviado; B) El recurso de queja contra la inadmisión
de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La
revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes.

Tema 55. – La ejecución de sentencias penales. Los Juzgados y Tribunales
sentenciadores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Administración Penitenciaria:
sus respectivas funciones. Recursos contra las resoluciones de la Administración
Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tasación de costas. La
ejecución civil en el proceso penal.

Tema 56.- Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: ámbito
de aplicación. Actuaciones de la Policía Judicial. Diligencias urgentes ante el Juzgado
de guardia; instrucción y conclusión. Preparación y desarrollo del juicio oral. Sentencia
e impugnación de la misma.


e) Procedimiento contencioso-administrtivo y laboral

Tema. 57.- Breve referencia del recurso contencioso-administrativo. Organización
de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Tema 58.- Recurso contencioso-administrativo: Capacidad procesal, legitimación,
representación y defensa. Actos impugnables.

34
Tema 59.- Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares.
Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los
demandados y admisión del recurso.

Tema 60.- Recurso contencioso-administrativo: Demanda y contestación.
Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones. Sentencias. Otros medios de
terminación del procedimiento.

Tema 61.- El procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo.

Tema 62.- Recursos. Ejecución de sentencias.

Tema 63.-Procedimientos especiales: Procedimientos para la protección de los
derechos fundamentales de las personas. Cuestión de ilegalidad. Procedimientos en los
casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 64.- disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-
administrativos: Plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales.
costas procesales

Tema 65.- El proceso laboral: Principios que lo informan. Competencia objetiva y
territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento
laboral. Justicia gratuita.

Tema 66.- Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas. Sentencia. Recursos.

Tema 67.- Procesos especiales: Despidos, Seguridad Social, Conflictos Colectivos,
Impugnación de los convenios colectivos. Tutela de derechos fundamentales.

f) Normativa sobre derecho mercantil.

Tema 67.- El Concurso de acreedores. La Ley 22/2003 de 9 de julio; la reforma del
derecho concursal. Concepto de concurso, sus clases, la competencia objetiva y
territorial. Presupuestos de la declaración de concurso. Requisitos de la solicitud.
Organos del concurso; la administración concursal: nombramiento, su estatuto jurídico,
funciones, el informe de la administración concursal. Procedimiento ordinario y
procedimiento abreviado; las secciones del concurso; el incidente concursal. Fase
común y fase de convenio o liquidación. La calificación del concurso.

Dulcineaaa

#11 Mensaje por Dulcineaaa »

No quiero entrar en polémicas, sólo matizar. La oposición de Gestor,(en mi caso aprobé como Oficial) hay que prepararla por los textos legales , no por un temario. Con las modificaciones que ha habido en la Oposición de Secretarios os vais a dar cuenta que en un examen tipo test cabe TODO, no hay temas acotados . Los Oficiales que aprueban son lso que no se limitan a los temas , proque puede caer de todo. Por lo tanto , estudiamos TODO EL DERECHO PROCESAL, porque nos hemos preparado con todas las leyes procesales habidas y por haber .Yo , personalmente estoy apenada, porque el procesal era mi gran baza. Sólo pensar que me podía tocar el tema, por ejemplo: "Juicio Ordianrio" o, "El proceso Monitorio". o..........No sigo porque se me ponen los pelos de punta. ¡Qué pena! :roll: :roll:

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Además de ello, no hay que olvidar que la mitad de los actuales gestores aprobaron en su día la oposición por promoción interna ( de los antiguos auxiliares a Oficiales) consistente en mera fase de méritos. Por tanto, el 50 % de los actuales Gestores no pueden acreditar un conocimiento de aquellas materias (procesal) que se exigían para acceder por el turno libre de dicho Cuerpo, con la consecuencia de darse el caso de que algún Gestor pudiera promocionar a Secretario Judicial sin haberse examinado nunca de procesal (salvo lo poco de procesal que se estudia en la Carrera). Tampoco hay que olvidar que los actuales Gestores fueron "ascendidos" del Grupo C al B por la cara. ¿Algo más?.

Invitado

#13 Mensaje por Invitado »

Estoy de acuerdo contigo, Dulcinea. Por poner un ejemplo, en relación a los tres únicos temas de Registro Civil, mi preparadora me obligó a tragarme enteritos la Ley y el Reglamento del Registro Civil (luego se lo agradecí, porque si no, no hubiera contestado bien a las preguntas de test). Y el práctico sobre procesal.. no era ninguna tontería precisamente, eran 70 temas más, algunos de ellos más complicados de lo que algunos se piensan.
Pero bueno, eso ahora es lo de menos, quien quiera ningunear y despreciar está en su derecho (aunque hay mejores formas de pasar el tiempo) y me hace mucha gracia Carlos Valiña, él habla de cambio de profesión. Bien, pues hasta hace bien poco, existían las "habilitaciones": mecanismo que consistía en que nada más llegar al Juzgado el Secretario te hacía firmar un papel en el que quedabas "habilitada" para desarrollar por sustitución todas sus funciones. Por lo visto ello no implicaba un "cambio de profesión" y no tenían ningún problema "moral" ni se sentían "espúreos" (habla Valiña de que la promoción es moralmente espúreo) y nadie nos pagaba por ello, por estar todo el día en Sala desarrollando la "fe pública judicial".....jajaja
Muchísima suerte a todos y esperemos que convoquen pronto, y que tampoco se pasen los de los sindicatos reivindicando ni los Secretarios ninguneando. Todos a estudiar y punto.

GESTOR

#14 Mensaje por GESTOR »

Pese a quien pese, el 50% de las plazas se reservan para la promoción interna. Por tanto es indiferente (o debiera serlo) que nos hagan un examen oral o nos pregunten las tablas de multiplicar en un test. Claro que si a lo que vamos es a ver si podemos "buitrear" las plazas de los gestores, ¡eso ya es otro tema!.
En primer lugar quiero aclarar que esas plazas no pertenecen a los opositores libres, que tienen sus derechos y no deben ser conculcados, pero al igual los gestores tenemos nuestros derechos que igualmente deben ser respetados.
Cierto que no me voy a preparar el mismo número de temas que los opositores libres, pero ellos tampoco tienen mi preparación ni la práctica en el trabajo en un Tribunal y además yo no voy a competir contra ellos, que tienen sus plazas reservadas (50% igual que los gestores) y sus examenes, que quien ha dicho que tienen que ser los mismos, no olvidemos que tratamos de diferentes oposiciones. Los libres deben luchar entre ellos para ver quien pasa al Cuerpo de Secretarios Judiciales y los Gestores deben luchar entre ellos. Somos pues distintos e inmiscibles.
Dicen que los gestores van a devaluar el cuerpo de Secretarios. ¿Quien lo dice?. No pueden ser otros que el que está realizando la oposición libre para obtener más plazas o aquel que entro por esta para darse prestigio por su proeza de meterse en la cabeza x temas. Pero por muchos temas que se hayan estudiados carecen de toda praxis en el desempeño de una Secretaria o en el desarrollo de las leyes procesales.
Algunos creen que las secretarias que lleven los que asciendan del cuerpo de gestores serán un desastre. Estos son aquellos que desconoce tanto una secretaria como al cuerpo de gestores. Quien ha trabajado en un Tribunal de Justicia saben que los gestores, no solo están muy bien considerados, sino que llevan el peso del procedimiento y conocen como nadie (incluso me atrevería a decir mejor que los jueces) el proceso. Por ello los Secretarios que han ascendidos del Cuerpo de Oficiales suelen ser los que mejor llevan las secretaria, esto no lo he aprendido en los libros sino trabajando mucho.
En cuanto si nos será más difícil un tipo de examen u otro, es evidente que un oral perjudicara a unos y un test lo hará a otros, como en todas las oposiciones, hay gente que hablan mejor y otros que son más eficaces con los test, pero esto es solo una prueba para acceder a un puesto no hace mejor Secretario, ni mejor persona, ni mejor ni peor nada. Lo que no se debiera buscar es a ver si lo ponen muy difícil para que sobren plazas de la promoción, eso es “buitrear” las plazas que legalmente, y por lo tanto justamente, nos pertenecen a los Gestores.
Saludos.

Ismael

#15 Mensaje por Ismael »

Ningunear? despreciar?

Por qué será que os sentís atacados cuando se os dicen las verdades como puños?

Por cierto, es cierto que algunos ascenderán a ser secretarios sin haberse examinado ni de un tema de procesal. Lamentable por no decir cuasifraudulento...

Bodino

#16 Mensaje por Bodino »

¿Y no te preocupa más que cuando apruebes, tengas un juez de proximidad que no se ha examinado no de procesal, sino de ningún tema?.
Con lo del procesal habéis tenido suerte que lo hayan quitado. El procesal es el abc de un oficial. Cualquiera que se haya dado una vuelta por el juzgado lo sabe. Y de hecho, observa cómo en el borrador inicial, NO DEJABA PRESENTARSE AL TURNO LIBRE. ¿Sabes por qué?. Porque la oposición era IDENTICA. Y, podía darse la paradoja que en vez de rapiñar las plazas de gestión los del turno libre, fueran los de gestión, y por supuesto, los que se presentan a jueces, los que se rapiñaran las del turno libre.
Así que, al final, habéis tenido suerte.

Ismael

#17 Mensaje por Ismael »

Me estás diciéndo que te da igual que pongan a los gestores un test que un oral???

Me estás diciéndo que el proceso de memorización que implica un exámen oral es el mismo que el de un test?

De acuerdo, fuera procesal. Sois unos expertos sin acreditación (por lo menos en la totalidad de procesal)

Ahora os toca mereceros el puesto memorizando sustantivo a mogollón ;)

Por cierto, si quereis ser secretarios quedaros fines de semanas estudiando, sin vacaciones de verano, sin navidades, sin semana santa, y así unos añitos. Así stamos los libres!!!

Y no olvidemos que vosotros estudiais con un salario.

Nosotros no!

Antónimo

#18 Mensaje por Antónimo »

Opositores del turno libre:
NO teneis ni idea de lo que es un Juzgado, y por las tonterías que os cuentan algunos secretarios que pululan por estos lares, -porque no tienen nada mejor que hacer- os creeis que si aprobais entrareis a formar parte de "la Jet", y claro, codearse con jueces está bien, pero con pringaos como los gestores...
Os han contao la película de que si te aprendes tropecientos folios de memoria, luego podrás vivir de esa renta toda la vida, sin preocuparte de nada más, solo de hacer tasaciones de costas (de auxiliar advo) y dar fe.
No leo a ningun secretario de los que están por aquí reclamando más competencias. Quieren prestigio, eso sí, pero por decreto, sin hacer nada más, sólo "dando fe".
El respeto se lo gana uno dia a dia, currando, no como el abuielo cebolleta de turno, recordando como se aprendió de memoria el menor cuantía o el cognición ¿para qué?

GESTOR

#19 Mensaje por GESTOR »

A Ismael:
No me da igual un oral que un test, creo que el oral tal vez me quitara de enfrentarme a más compañeros que el test. Pero reconozco que tendria que estudiar menos si es tipo test.
Solo tu desconocimiento del Cuerpo de Gestores te hace dudar sobre sus conocimientos de Derecho Procesal. Se ve claramente que desconoces el funcionamiento de un Tribunal.
Ya me he quedado fines de semanas y vacaciones estudiando a tope, que te crees que me han regalado la oposicion y la carrera de derecho.
Es cierto que tenemos un salario pero no por estudiar sino por trabajar, eso no lo hacen los libres (o muchos de ellos). Y lo tengo porque me prepare una oposición y la aprobe. ¿Tu lo has intentado?. Yo no tuve la suerte de que me mantuvieran hasta que pudiera aprobar las oposiciones, yo trabajaba cuando me prepare las de Oficiales (tambien Agentes) y te aseguro que nadie me dio nada.
Por ultimo, debes entender que el 50% reservado es para Gestores, y por tanto no nos enfrentamos a los opositores libres, así que ¿que más te da la oposicion que tengamos que pasar nosotros?.

bodino

respuesta

#20 Mensaje por bodino »

Verás. Un test podría llegar a ser, sin duda, más difícil que un oral. Recuerda que esto no es el colegio.
En el test hay que saberse las LEYES DE MEMORIA, TODAS. El ritmo no lo pones tú, como en el ORAL, sino que te viene IMPUESTO. Una coma, un plural, y estás fuera. Te lo digo para que no te CONFIES EN ESE MOGOLLON QUE SE TE VIENE ENCIMA, y te vayas comprando los TEXTOS LEGALES, Reglamentos concordantes y tirando los temarios.
En cuanto a lo de los fines de semana. Bueno, digamos que por lo que hace a procesal ya me los he pasado y lo tengo ACREDITADO, pque soy gestor. Pero es que además, si no lo sabes te lo recuerdo, el anterior sistema de promoción, sin examen, que por lo visto no molestaba tanto como este CON EXAMEN, obligaba a tener un curriculum tan grande que nos ha obligado a mi y a muchos compañeros a volver a LICENCIARNOS en otras Disciplinas, A DOCTORARNOS, A PUBLICAR, .... A REALIZAR, con las HABILITACIONES, el trabajo que los secretarios no realizaban, y para el que ahora resulta que no servimos, Y todo eso, AHORA NO NOS VALE. Pues bien, después de todo esto hay que pedir perdón porque nos han quitado un PROCESAL QUE YA CONOCEMOS, NOS HEMOS EXAMINADO, TRABAJAMOS CON EL Y DOMINAMOS.

Invitado

#21 Mensaje por Invitado »

GESTORES: EL Dº Civil es ............................................................................................................................................................................................................................... y pasaron muchos, muchos años hasta que....................

bodino

#22 Mensaje por bodino »

El mundo del argumento es fantástico. Cuando se acaba se recurre a la mímica . A falta de mímica, puntos suspensivos....

Secretario por o. libre

Basta ya de majaderías

#23 Mensaje por Secretario por o. libre »

Gestores mios: mentís y sabeis que mentís. Y la gente se ha dado cuenta de que mentís. Teneis un conocimiento practicón y formulario del PROCEDIMIENTO. Da risa eso de que llevais el peso del procesal...del papeleo. Cuando un asunto se sale de los formularios que están en el ordenador lo pasais al Juez o al Secretario para que resuelva.
A wese de las 11, 11 que dice que con las habilitaciones sustituia al Secretario en todo. O miente o es un ignorante porque las habilitaciones son un concepto diferente de la sustitución y la delegación. Aquélla se da y se daba ante la ausencia de Secretario, ésta (que se da en el ámbito administrativo y no ha tenido lugar nunca entre Secretario y Oficial) y la habilitación ,implican su presencia. Por otro lado la habilitación no abarca como la sustitución todas las funciones del sustituido sino solo las habilitables ( diligencias de constancia, comunicación y actas a presencia judicial o de sus delegados como la policia judicial. Nunca diligencias de ordenación o, cuando y donde las hubo, propuestas de resolución). Y por último, la habilitación difiere de la delegación en que mientras que en el primer caso el acto era responsabilidad del habilitado, en el segundo lo es del delegante.
Así pues, invitado de las 11.11, de las 11.25, Carneluttis del impreso y la minuta y demás ralea ¿ que habeis realizado todas las funciones del Secretario ?. Mejor primero aprended estos básicos conceptos que os he expuesto ( ¿por cierto en que tema del programa de gestores o auxiliadores vienen?) y luego hablamos. Es solo un botón de muestra del contraste entre prácticos( los gestores como tales) y procesalistas( los Secretarios por oposición libre).

Invitado

#24 Mensaje por Invitado »

Te noto un poco frustrado secretario por o.libre.
Seguro que eres de ese tipo de secretarios lamentables que hay algunos juzgados (reprochones, ariscos, faltos de autoestima íntima aunque no se atrevan a confesarlo) que accedieron a Secretarios porque no llegaron a Jueces y siempre están buscando prestigio .. Tú sabes, perfectamente, que en muchísimos Juzgados, el Secretario anota, practica tasaciones de costas y firma las diligencias de ordenación sin mirar su contenido..
En fin, suerte para los funcionarios que, en su probre e indigna subclase medieval estratificada, tengan que convivir contigo..

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

Algunos como Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como... :oops:MU CORRETA TU ARGUMETACION. Que nivelazo

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